¿Qué implica la separación de hecho?
En el mundo legal se denomina separación de hecho a la situación de cese de
convivencia entre cónyuges o parejas de hecho, de manera unilateral o por parte de ambos, sin cumplirse las
formalidades legales de la separación o el divorcio.
Como antecedente comentar que, tras entrar en vigor la ley 15/2005 de 8 de julio, la
separación de hecho no es ya una causa que permita solicitar la separación legal o el divorcio
(anteriormente a la entrada en vigor de esta ley, se exigía a los cónyuges un cese efectivo de la
convivencia durante unos plazos determinados), así como el abandono del domicilio, que también
ha dejado de ser causa para solicitar la separación. Actualmente ya no se exige alegar ninguna
causa para divorciarse o separarse.
Efectos legales de la separación de hecho
1. En el ámbito de Extranjería, si se produce la separación de hecho de la pareja se
pierde la opción de obtener la nacionalidad por residencia. Un ciudadano extranjero
casado con un español solo tendrá que residir un año en España para obtenerla, a
excepción de si está separado de hecho (art. 22.2 d. del Código Civil).
2. En el caso de desaparición de una persona y esta sea declarada ausente, en principio
corresponde al cónyuge administrar sus bienes hasta que éste aparezca, salvo si se da
el caso de separación de hecho antes de la desaparición (art. 184 código civil).
3. El abandono unilateral de uno de los cónyuges del domicilio puede ser causa de
desheredación (art 855.1° Código Civil y 451-17.e del Código civil catalán) y es causa de
pérdida del derecho de alimentos (art 152.4°).
4. En una separación de hecho, tras un periodo de tiempo cesa la presunción de
paternidad del marido. Según el artículo 235-5.1 del Código civil catalán y el artículo
116 del Código civil español, dejan de presumirse hijos del marido los nacidos después
de los 300 días siguientes a la separación de hecho.
5. Según el artículo 320 del código civil español, se podrá conceder la emancipación a los
mayores de 16 años que lo soliciten, cuando los padres vivan separados (Esto implica
entre otras cosas, que el hijo se podrá casar aun siendo menor), situación que no se
contempla en el Código civil catalán.
6. Si la pareja se rige por el régimen de gananciales, los bienes gananciales podrán usarse
para costear los gastos de los hijos, aun estando separados de hecho (art. 1368 Código
Civil).
7. Se pierde el derecho a la legítima en caso de muerte de uno de los cónyuges (art. 945
Código Civil)
8. Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho,
el otro cónyuge, en un periodo de tres meses siguientes al fallecimiento, puede
reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria (art. 233-14.3 del
Código civil catalán).
9. Se puede constituir legalmente pareja estable si aun estando casados, se está
separado de hecho (art. 234-2. del Código civil catalán).
10. No es necesario el consentimiento del cónyuge para adoptar un hijo si se está
separado de hecho (art. 235-41.1 a. y art. 177.2.1 del código civil).
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