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Ene52022

¿Qué es un Usufructo?

 

De conformidad con el artículo 561-2 del Código Civil Catalán “el usufructo es el derecho real de usar y gozar de bienes ajenos salvando su forma y sustancia, salvo que las leyes o el título de constitución establezcan otra cosa.” Así pues, el usufructo es el derecho a hacer uso y percibir los frutos, salvo que se excluya por el título de constitución, de un bien que no es de nuestra propiedad. Por ejemplo, si tenemos el usufructo de un inmueble tenemos derecho tanto a hacer uso del mismo como a alquilarlo y percibir las rentas.

Constitución del Usufructo

Siguiendo el artículo 561-3 del Código Civil Catalán, el usufructo puede constituirse por cualquier título a favor de una o diversas personas, simultánea o sucesivamente, sobre la totalidad o una parte de los bienes de una persona, sobre uno o más bienes determinados o sobre la totalidad o una parte de sus utilidades.

En el título de constitución puede establecerse que los constituyentes se reserven el derecho de reversión a su favor o a favor de terceras personas en el plazo o con las condiciones que se establezcan. Así, por ejemplo, si concedemos el usufructo de un piso a una persona, se puede establecer en el título de constitución que una vez que nuestro hijo alcance la mayoría de edad el usufructo se extinga.

El usufructo puede constituirse en garantía o en seguridad de una obligación dineraria, en cuyo caso las utilidades del bien gravado se imputan al pago de la deuda. Por ejemplo, para garantizar la devolución de un préstamo se deja en usufructo un bien inmueble y las rentas que se obtienen de su alquiler se imputan a la devolución del capital prestado.

Duración del Usufructo

La ley diferencia si el usufructuario es persona física o persona jurídica. El artículo 561-3 del Código Civil Catalán dispone que el usufructo a favor de persona física es vitalicio, salvo que en el título de constitución se establezca otra cosa. Contrariamente, establece una duración limitada para el usufructo a favor de persona jurídica, que se entenderá constituido por 30 años si el título de constitución no establece cosa distinta, no pudiendo en ningún caso constituirse por una duración superior a 99 años.

Transmisión del derecho de Usufructo

El derecho de usufructo se puede transmitir tanto a título gratuito como a título oneroso. Si el usufructuario quiere transmitir su derecho, el propietario del bien tiene derecho de adquisición preferente, debiendo notificar el usufructuario su voluntad de transmitir su derecho de forma fehaciente al propietario.

Extinción del Usufructo

De acuerdo con el artículo 561-16 del Código Civil Catalán, el usufructo se extingue por las siguientes causas:

  • Pérdida total y sobrevenida del bien.
  • Consolidación en el caso de bienes muebles, es decir, se reúne en una misma persona la condición de usufructuario y propietario del bien.
  • Renuncia unilateral y espontánea del usufructuario.
  • Muerte del usufructuario.
  • Extinción de la persona jurídica usufructuaria.
  • Nulidad del derecho de los constituyentes del usufructo.
  • Extinción de la obligación dineraria en cuya garantía se había constituido el usufructo.

Clases especiales de Usufructo

El Código Civil Catalán distingue tres tipos especiales de usufructo, siendo los más relevantes:

 

  • Usufructo con facultad de disposición: se caracteriza porque los usufructuarios pueden transmitir el bien usufructuado. Por ende, pueden enajenar el bien a título de venta o cualquier otro título oneroso. Se puede establecer en el título de constitución que los usufructuarios únicamente puedan disponer de los bienes usufructuados en caso de necesidad personal o familiar. La contraprestación, una vez ejercida la facultad de disposición a título oneroso, es de libre disposición de los usufructuarios. En el supuesto de facultad de disposición por caso de necesidad, la parte de la contraprestación que no ha tenido que aplicarse a satisfacerla se subroga en el usufructo.

 

  • Usufructo de dinero y participaciones en fondos de inversión: el usufructuario de dinero tiene derecho a los intereses y demás rendimientos que produce el capital. En caso de que se haya prestado garantía suficiente puede dar al capital el destino que estime conveniente y, en caso contrario, el usufructuario debe poner el capital a interés en condiciones que garanticen su integridad. En cuando al usufructo de participaciones en fondos de inversión, los usufructuarios tienen derecho a las plusvalías desde que se constituye el derecho hasta que se extingue, si bien las minusvalías no generan ningún tipo de obligación para los usufructuarios.

Especial mención al Usufructo del Cónyuge viudo o Usufructo viudal

Tal y como se explicó en nuestro artículo sobre los derechos sucesorios de los cónyuges o parejas estables, el artículo 442-3 del Código Civil Catalán dispone que el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia. Así pues, se recoge el derecho de usufructo del cónyuge o pareja estable del causante, de manera que, si bien, por regla general, serán los hijos los que heredarán la nuda propiedad de los bienes del causante, dichos bienes estarán gravados por el derecho real de usufructo del cónyuge o la pareja superviviente, que tendrá derecho al uso y disfrute de dichos bienes hasta su fallecimiento. El usufructo viudal se extingue por las causas generales del usufructo, que hemos enumerado anteriormente, y no se pierde aunque se contraiga nuevo matrimonio o se constituya pareja estable con otra persona.

 

Debemos tener en cuenta que el artículo 442-5 de la precitada norma, concede al cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente la opción de conmutar o intercambiar el usufructo universal, es decir, de todos los bienes del causante, por la atribución de una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.

 

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Civil, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosenero 5, 2022

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