¿Qué es el Bono Alquiler Joven y cuáles son los requisitos para acceder?
El 19 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, entrando vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de enero de 2022. De conformidad con el expositivo de motivos segundo, mediante dicho Real Decreto el Gobierno “impulsa ahora el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en alquiler y por tanto su emancipación mediante la implantación del Bono Alquiler Joven regulado en este real decreto, además del establecimiento de un programa de ayudas específicamente para los jóvenes en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 también regulado en este real decreto.”
Dichas medidas vienen motivadas porque “las dificultades de emancipación y de acceso a la vivienda de las personas jóvenes se fundamentan principalmente en la relación entre el nivel de sus ingresos y los precios de adquisición de las viviendas, así como en el nivel de sobreesfuerzo que han de realizar para acceder al alquiler o cesión en uso de una vivienda.”
El Título I del Real Decreto regula el Bono Alquiler Joven que se trata, de conformidad con el artículo 1.2, de ayudas a las personas jóvenes para contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el acceso como, en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación.
La cuantía de la ayuda será, de conformidad con el artículo 11, de 250 euros mensuales.
Para poder acceder a esta ayuda deben cumplirse cumulativamente los siguientes requisitos:
- Ser persona física, mayor de edad, hasta 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras no comunitaria, deben hallarse en situación de residencia regular en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas con las que conviva (salvo que se trate del alquiler de una habitación), iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). Si bien, en los casos en los que convivan en la vivienda dos o más personas jóvenes que hayan suscrito todas ellas el contrato de arrendamiento, el límite de renta anual podrá ser, si así lo acuerda la Comisión de Seguimiento, superior a 3 veces el IPREM.
- La renta arrendaticia deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, en caso de alquiler de habitación la renta deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Si bien las comunidades autónomas podrán incrementar el límite máximo a 900 y 450 euros respectivamente, como es el caso de Cataluña.
Por otra parte, no podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguna de las personas con las que conviva:
- Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptúan los supuestos en los que sea titular de una parte alícuota de la misma, cuando se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causa ajena a su voluntad y en caso de que la vivienda sea inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o con la que conviva.
- Tenga parentesco en primer o segundo grado con la persona arrendadora.
- Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica arrendadora.
En caso de cumplir con los anteriores requisitos y no concurrir circunstancia que exceptúe el reconocimiento del derecho, la ayuda se conocerá por el plazo de 2 años.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Alquileres, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.