El Tribunal Supremo declara que es posible oponerse al desahucio y al mismo tiempo solicitar la enervación
Cuando un ciudadano recibe una demanda de desahucio puede adoptar básicamente cualquiera de las siguientes posiciones: En primer lugar, puede contestar a la demanda oponiéndose al desahucio, es decir, manifestando que este no puede tener lugar por cuanto no es cierto que se haya producido incumplimiento contractual alguno, por ejemplo porque se han pagado todas las cantidades debidas. En segundo lugar, el demandado puede enervar el desahucio, esto es, consignar en la cuenta bancaria del Juzgado la cantidad reclamada, evitando así el desahucio y permaneciendo vigente el contrato de arrendamiento. La enervación solo puede realizarse una vez por cada contrato de arrendamiento. Finalmente, el demandado puede optar por no hacer nada, en tal caso se estimará la demanda de desahucio.
Pues bien, podría plantearse que es incompatible adoptar las dos primeras posiciones (oponerse al desahucio e interesar su enervación), por cuanto si alguien se opone a un desahucio no tendría sentido depositar el dinero reclamado para evitar dicho desahucio: se estaría negando y admitiendo al mismo tiempo los hechos que justifican el desahucio.
Esta cuestión ha quedado resuelta en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 811/2021, de 29 de noviembre.
En el caso analizado, la parte demandante solicitó se dejara sin efecto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, expulsara de la vivienda a la demandada y reclamaba el pago de cantidades adeudadas por IBI y suministros, que a fecha de la demanda ascendían a más de 4.000 euros.
La demandada manifestó en su contestación que las cantidades reclamadas no eran debidas por ella, si bien subsidiariamente consignó la cantidad de 4.000 euros reclamada a efectos de la enervación.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la pretensión relativa a dejar sin efecto el contrato y a acordar el desahucio y redujo la cantidad susceptible de reclamación a 1.600 euros, en concepto únicamente de IBI, y dado que la demandada había consignado 4.000 euros, ordenó que se ingresara a la demandante los 1.600 euros con cargo a la cantidad consignada.
En segunda instancia se acordó dejar sin efecto el contrato, se acordó el desahucio de la demandada y se condenó a la misma al pago de 1.900 euros, acordando entregar a la demandante la precitada cantidad con cargo a la Cuenta de Consignaciones. No se consideró válido plantear la enervación con carácter subsidiario, pues -dijo la Audiencia Provincial – tal forma de proceder vulnera el artículo 22.4 en relación con el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues dichos artículos sólo permiten adoptar una de las dos posiciones, que se excluyen mutuamente: o bien el demandado niega deber lo reclamado o bien solicita la enervación del desahucio, pero no puede interesarse la enervación con carácter subsidiario cuando se está negando la deuda que alega la demandante.
El Tribunal Supremo, si bien sin demasiada argumentación, considera que es totalmente compatible oponerse a la cantidad adeudada y, subsidiariamente, consignar la cantidad reclamada para enervar el desahucio. En esos casos, si se estima parcialmente el motivo de oposición de la demandada, deberá entregarse a la demandante, con cargo a la Cuenta de Consignaciones, únicamente la cantidad que ha sido estimada, quedando el desahucio enervado y el contrato de arrendamiento incólume.
Lo expresa de este modo el Alto Tribunal:
“No podemos considerar que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario, oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado, una vez que es judicialmente determinado, y que sólo fuera factible una incondicionada consignación para pago, que finalizase el procedimiento de desahucio. No tiene sentido que se limite de la manera expuesta el derecho de defensa de la parte arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar, y, por lo tanto, vedándole la posibilidad de negar la deuda, tal y como es pretendida por el demandante y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener, por una vez, la vigencia del vínculo arrendaticio concertado.”
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