¿Qué es la Patria Potestad?
La patria potestad se regula en los artículos 154 y siguientes del Código Civil Español y en los artículos 236-1 y siguientes del Código Civil Catalán, donde se denomina potestad parental. De acuerdo con dichos preceptos, los hijos menores no emancipados están bajo la potestad de sus padres, lo cual implica una serie de deberes y facultades para éstos: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral y representarlos y administrar sus bienes.
Así, en síntesis, la patria potestad es el deber de los progenitores de procurar el bienestar de sus hijos menores. Dicho deber viene también recogido en el artículo 39.3 de la Constitución Española que dispone que: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”
La patria potestad tiene su origen en la relación paterno filial y es obligatoria, personal e intransferible. Asimismo, es irrenunciable, puesto que el ejercicio de la misma no puede ser atribuido, modificado ni extinguido por la propia voluntad, sino en los casos previstos en la Ley.
Por contraparte, los hijos que se encuentra bajo la patria potestad, o potestad parental, de sus progenitores también tienen una serie de deberes que se encuentran recogidos en el artículo 155 del Código Civil. Dichos deberes son:
- Deber de obediencia: los hijos menores deben cumplir las ordenes lícitas emitidas por sus progenitores en el ejercicio de sus funciones.
- Deber de respeto: los hijos deben guardar respeto a sus progenitores, incluso una vez extinguida la patria potestad. El incumplimiento grave de este deber se encuentra entre las causas de la desheredación y, por remisión, entre las causas de cesamiento del deber de alimento.
- Deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares: mientras convivan con sus progenitores, y dentro de sus posibilidades, los hijos deben contribuir al levantamiento de las cargas familiares.
Duración y extinción de la patria potestad
Como veníamos avanzando, como norma general la patria potestad dura hasta la mayoría de edad del hijo. En consonancia, el principal motivo de extinción de la patria potestad, además de la mayoría de edad, la emancipación, la cual supone que el hijo deja de estar bajo la tutela de los padres, adquiriendo la capacidad de obrar que hasta entonces había estado sometida a la patria potestad. No obstante, la patria potestad puede extinguirse antes por fallecimiento de los padres o del hijo o por adopción del hijo.
Contrariamente, también puede extenderse más allá de la mayoría de edad en los casos de patria potestad prorrogada. En este sentido, el artículo 171 del Código Civil Español prevé la prorroga de la patria potestad en caso de que los hijos hubieran sido incapacitados. En este caso, la patria potestad prorrogada finalizará por los siguientes motivos:
- Muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
- Adopción del hijo.
- Haberse declarado la cesación de la incapacidad.
- Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
Privación de la Patria Potestad
De acuerdo con el artículo 170 del Código Civil, el padre o madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por los siguientes motivos:
- Sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma: para que un progenitor sea privado de la patria potestad, ya sea total o parcialmente, el incumplimiento de los deberes inherentes a dicha institución debe ser voluntario, reiterado y grave. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 315/2014, de 6 de junio, que dispone que:
“Por lo demás, la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo.”
Hay que tener en cuenta que la privación de la patria potestad por este motivo no tiene como objetivo sancionar al progenitor que no cumple con los ineludibles deberes que la patria potestad le atribuye, sino que su fin es proteger los intereses del menor y procurar su bienestar. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 415/2000, de 24 de abril dispone que:
“Con la privación a los progenitores de la patria potestad sobre el hijo menor, insuficientemente atendido, no se trata de sancionar su conducta en cuanto al incumplimiento de sus deberes (aunque en el orden penal pueda resultar tipificada y sancionada), sino que con ello lo que se trata es de defender los intereses del menor, de tal manera que esa medida excepcional resulte necesaria y conveniente para la protección adecuada de esos intereses.”
- Sentencia dictada en causa criminal: nuestro Código Penal prevé como pena tanto la privación de la patria potestad como la inhabilitación especial para su ejercicio. El propio artículo 46 del Código Penal expone la diferencia entre ambos:
“La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, […], priva al penado de los derechos inherentes a la primera […]. La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado.”
Así, la inhabilitación supone la privación del ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad, pero el penado sigue siendo titular de la misma. La privación, por su parte, supone la extinción de la patria potestad.
La imposición de estas penas se prevé para los siguientes supuestos:
- Como pena accesoria a penas de 10 o más años de prisión. En este caso el Juez o Tribunal puede imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio o privación de la patria potestad cuando estos derechos tuvieran relación directa con el delito cometido.
- Comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: de acuerdo con el artículo 192 del Código Penal, cuando una persona sea condenada por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales el Juez o Tribunal podrá imponer la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio o privación de la patria potestad.
- Delitos contra las relaciones familiares: el Código Penal en los artículos 226 y siguientes castiga el incumplimiento de los deberes parentales y entre las penas que pueden imponerse se encuentra la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
No obstante, hay que tener en cuenta que en todo caso la imposición de dichas penas es potestativa, es decir, es el Juez o Tribunal el que, a la vista de las circunstancias del caso, decide su imposición o no. En general, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha mostrado reacia a la adopción de medida tan gravosa. Exponente de dicha resistencia son, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 568/2001, de 6 de julio y la Sentencia del Tribunal Supremo 750/2008, de 12 de noviembre.
La privación de la patria potestad no tiene carácter definitivo. El ya mencionado artículo 170 del Código civil prevé que los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiera cesado la causa que motivó la privación.
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