¿Qué diferencias hay entre pareja de hecho y matrimonio?
En ocasiones acuden parejas a nuestro despacho para informarse acerca de las ventajas e inconvenientes de las distintas formas jurídicas de relación en pareja (pareja de hecho o matrimonio) con el fin de tomar una decisión sobre el camino a seguir, y es que el matrimonio ha dejado de ser considerado la única opción desde hace bastante tiempo.
Las diferencias y alcance de ambas instituciones se encuentran en todos los órdenes, y son fundamentalmente las que siguen a continuación:
– Declaración conjunta IRPF: Sólo los matrimonios pueden acogerse a la presentación conjunta del modelo 100 AEAT, más conocido como la Declaración de la Renta o del IRPF. Esta modalidad de tributación queda excluida para las parejas de hecho en base al artículo 82.1 de la Ley del IRPF.
-Donaciones: Sólo las parejas matrimoniales tienen derecho a la reducción de la base imponible en caso de donaciones por muerte del donante, (art. 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones), por lo que nos será económicamente más rentable, al tener que pagar menos impuestos. Las donaciones por causa de muerte a las parejas de hecho no tienen ningún beneficio fiscal.
– Pensión compensatoria: Sólo si se está casado se puede reclamar al otro cónyuge una pensión compensatoria. Las parejas de hecho no pueden exigirse entre sí esta prestación, pues ésta sólo está prevista para matrimonios, tal y como dijo el Tribunal Supremo en la Sentencia 17/2018 de 15 de enero. Ahora bien, en el caso de que antes o después de la ruptura se haya pactado esta prestación, nada impide que esta pueda reclamarse. En Aragón, Extremadura y Cantabria se puede reclamar esta prestación sin necesidad de que se haya pactado.
– Permiso de Trabajo: El Estatuto de los Trabajadores prevé un permiso remunerado de 15 días en caso de que el trabajador se case y de dos días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o sus familiares directos. Por tanto, las parejas de hecho no tienen derecho a ningún permiso en caso de que quieran realizar alguna celebración o algún viaje juntos por la reciente constitución de la pareja ni tampoco podrán pedir ausentarse del trabajo en caso de que le ocurra algo a la pareja o a los familiares directos de ésta, salvo que estén previstos esos derechos en el correspondiente Convenio Colectivo.
– Régimen económico: A las parejas de hecho no se les aplica el régimen de gananciales salvo que se pacte lo contrario. Su régimen económico sería similar al de separación de bienes, en el sentido de que cada uno de los miembros de la pareja mantendría la propiedad sobre los bienes que adquiera y sólo si se adquieren conjuntamente pertenecerán a ambos.
– Nacionalidad: El artículo 22 del Código Civil establece los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia. Se exige haber estado viviendo en nuestro país durante diez, cinco o dos años, dependiendo del país de origen. No obstante, el plazo se reduce a sólo un año de residencia si se está casado con un español o si se es viudo de un español (art. 22.2.d. y e. del Código Civil), con independencia del país de origen.
Por ser pareja de hecho de un español no vamos a obtener ningún tipo de reducción del plazo de residencia para obtener la nacionalidad española.
– Filiación: Se presumen hijos del marido los nacidos durante el matrimonio, por lo que para acreditar que un hijo es nuestro bastará con que este inscrito su nacimiento y el matrimonio en el Registro Civil. Si los padres no están casados, para que se considere hijo del padre deberá éste declararlo así ante el Registro Civil, por lo que no basta la mera inscripción del nacimiento. Esto implica que si queremos demandar al padre para que se considere al nacido como hijo suyo, tendremos que demostrar, si no hay matrimonio, que efectivamente él es el padre. Si hay matrimonio tendrá que ser el padre el que demuestre que no es hijo suyo.
– Alquileres: Si una pareja casada vive de alquiler y uno de los cónyuges quiere irse del piso y el otro no, podrá el cónyuge que quiere quedarse mantener el contrato de arrendamiento en las mismas condiciones y permanecer en el inmueble.
Si se está en régimen de pareja de hecho también existe esta posibilidad, pero el que quiera quedarse en el piso tendrá que demostrar la convivencia con quien se marcha durante los dos años anteriores al desistimiento, salvo que se tengan hijos en común, en tal caso no es necesario. Todo ello en base al artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Otra diferencia radica en que en los primeros años del alquiler el propietario está obligado a prorrogar el contrato hasta alcanzar una determinada duración. El propietario quedará liberado de la obligación de prorrogar el contrato si su cónyuge o excónyuge necesita el inmueble para vivir, y por tanto el inquilino deberá marcharse (art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). El propietario no tiene esta posibilidad respecto a su pareja o expareja de hecho, aunque se pacte en el contrato, y estará por tanto obligado a prorrogar el alquiler.
– Pensión de viudedad: Según los artículos 219 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, los requisitos para obtener pensión de viudedad son distintos. En un matrimonio el cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad con independencia del tiempo que se lleve casado, y también aunque previamente al fallecimiento se haya producido la separación o el divorcio.
En las parejas de hecho, para tener derecho a esta prestación, se debe estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, acreditar una convivencia ininterrumpida durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento, y no se tiene derecho a la pensión si la pareja estaba disuelta antes del fallecimiento. Además, los ingresos de quien pretende cobrar la prestación no deberán superar unos determinados umbrales.
– Familia numerosa: Para tener reconocida la condición de familia numerosa es necesario estar casado si queremos que se compute a nuestra pareja a efectos de este beneficio (art. 2.3 de la Ley de Familias Numerosas). Por tanto, quienes estén en régimen de pareja de hecho no podrán tener reconocido conjuntamente el beneficio de familia numerosa, sin perjuicio de que los miembros de la pareja puedan tener individualmente este beneficio computando a sus hijos.
– Herencias: En el matrimonio el cónyuge viudo tiene derecho a percibir en concepto de legítima el usufructo del tercio de mejora, de dos tercios de la herencia, o de la mitad de la misma, dependiendo de si existen descendientes o ascendientes, en virtud del artículo 834 y siguientes del Código Civil. Este derecho nace de la Ley, por lo que es irrelevante que no se contemple en el testamento o que no exista testamento alguno.
En las parejas de hecho no se tiene derecho a heredar, ni siquiera en concepto de legítima, salvo que expresamente lo diga el testamento. Con excepción de Cataluña y País Vasco, donde se equiparan los derechos de los cónyuges y parejas de hecho.
– Disolución: Según el artículo 81 del Código Civil para divorciarse es necesario esperar tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que corra peligro la vida o integridad de alguno de los cónyuges. Sin embargo, para extinguir la pareja de hecho no es necesario dejar pasar ningún plazo desde que ésta se constituyó.
– Requisitos personales: En España no está permitido el matrimonio entre tíos y sobrinos, por ser parientes de tercer grado (artículo 47.2 del Código Civil). Sin embargo, en Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Aragón, Navarra, Andalucía, Asturias, Melilla y Cantabria sí está permitida la consideración de estos como pareja estable, aunque pueda parecer extraño.
Por otra parte, salvo dispensa por un Juez, no pueden casarse entre sí los condenados por haber participado en el homicidio o asesinato del cónyuge o pareja de uno de ellos (art.47.3 del Código Civil). Esta limitación no existe si se quiere constituir pareja estable.
Podemos ver, por tanto, que existen algunas diferencias significativas que generalmente favorecen a los matrimonios en detrimento de las parejas de hecho, pues las Administraciones consideran que estas últimas pueden ser una fuente de fraude en muchos casos, si bien la tendencia es la equiparación paulatina de derechos y obligaciones entre ambas figuras.
En Legem Abogados somos especialistas en parejas de hecho y relaciones matrimoniales, por lo que si tiene alguna duda sobre qué régimen jurídico le conviene más no dude en contactar con nosotros.