La Conformidad Penal: Aspectos Clave
La conformidad es un mecanismo cada vez más utilizado en nuestros Juzgados y Tribunales para evitar el juicio y una condena eventualmente más elevada para el acusado. Este mecanismo permite una resolución más rápida de los procedimientos y mayor seguridad para el acusado, que al salir del Juzgado sabe exactamente a qué ha sido condenado. Seguidamente analizaremos algunos aspectos relevantes para comprender la figura de la conformidad.
En primer lugar, como es lógico, cualquier conformidad supone necesariamente una condena. No es posible salir absuelto de todos los delitos mediante la conformidad. La única manera de ser completamente absuelto es realizar el juicio y ganarlo. Dado que la conformidad no deja de ser un acuerdo con las partes acusadores, sí es posible que, en la negociación con estas, se logre que estas retiren la acusación por algún delito, pero no por todos. Si todas las acusaciones quieren desistir de todos los delitos, se da comienza al acto del juicio, las acusaciones manifiestan su retirada, y se declara en el acto sentencia absolutoria, pero eso no es una conformidad.
Si la conformidad supone necesariamente una condena, cabe preguntarse qué tiene de ventajoso una conformidad para un acusado. La ventaja de la conformidad radica en que, fruto de la negociación, las acusaciones rebajan, a veces sustancialmente, la pena solicitada (que es la que puede imponer el Juez). Si, por ejemplo, antes de la conformidad se solicita por las acusaciones cuatro años de prisión, es posible que tras la conformidad la condena quede en dos años de prisión, que previsiblemente evitará la entrada en prisión del acusado. Otra de las ventajas, que ya hemos apuntado, es que proporciona mayor certidumbre al acusado: este sale del edificio judicial conociendo exactamente la sentencia que ha sido dictada. Si se hubiera realizado juicio, el acusado habría tenido que pasar un tiempo (puede ser una semana, uno, o dos meses o incluso más) a la espera de que se dicte sentencia. Esa sentencia podrá absolverle, imponer la pena más alta de las pedidas por las acusaciones o una pena más reducida. Además, la sentencia podrá ser recurrida, alargando todavía más la incertidumbre.
En relación con esto último, es importante destacar que una sentencia de conformidad no es recurrible. No es posible mostrarnos conformes con la acusación y, posteriormente, recurrir la sentencia que plasma ese acuerdo. La única posibilidad de recurrir una sentencia de conformidad es, según el artículo 655.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la sentencia no haya respetado los términos de la conformidad. Por ejemplo, en sala se dijo que la pena a imponer era de dos años de prisión y en sentencia se imponen tres años. Aun así, se han producido casos donde se ha recurrido la sentencia por alguna acusación por imposición de una pena inferior a la mínima establecida legalmente o por olvido de alguna pena accesoria de obligada imposición. Estos recursos se han estimado por entender que ha de prevalecer el principio de legalidad.
La conformidad ha de ser prestada por todos los acusados. Si solo hay un acusado, no hay mayor problema, pero cuando hay más de un acusado en la misma causa todos deben estar de acuerdo en la conformidad. Basta con que un acusado no esté conforme para que se tenga que realizar juicio para todos los acusados, incluyendo los que estaban a favor de la conformidad. Es verdad que en algún caso se ha obviado este requisito, ya que dictar sentencia en caso de conformidad parcial, aunque sea contrario a la legalidad, no “daña” a nadie.
Aun así, sí es posible que la conformidad alcance únicamente la responsabilidad penal, pero no la civil. Es decir, es posible que el acusado o acusados estén conformes con la pena (rebajada) solicitada por las acusaciones, pero no estén de acuerdo en quién ha de pagar las indemnizaciones, o que no estén de acuerdo con el importe solicitado. En ese caso, se hará juicio, en el que únicamente se discutirá la indemnización.
La conformidad ha de prestarse respecto a la acusación más grave. En todo proceso penal pueden existir tres tipos de acusación: la acusación oficial, representada por el Ministerio Fiscal, la acusación particular, constituida por el perjudicados por el delito (pueden haber tantas acusaciones particulares como perjudicados) o la acusación popular, representada por ciudadanos interesados en perseguir el delito pero que no están directamente afectados por este, pudiendo existir también más de una acusación popular. En esta tesitura, es lo más habitual que cada acusación solicite para el caso de condena una pena distinta. Incluso tras una negociación para la conformidad, aunque todas las acusaciones estén de acuerdo en rebajar la condena, es posible que una acusación no quiere rebajar su petición al nivel del resto y mantenga una condena más alta. Para que exista conformidad, el acusado ha de estar de acuerdo con la condena más alta de todas las que pidan las acusaciones.
No obstante, no será posible la conformidad cuando la pena a imponer en la sentencia sea de más de seis años de prisión. En esos casos lo que suele hacerse es una “conformidad encubierta”, que consiste en que las acusaciones rebajan la pena al inicio o al final del juicio y el acusado confiesa los hechos en su declaración. Cabe decir que este límite se ha eliminado con la última reforma procesal, que entrará en vigor en abril de 2025.
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