¿Puede declarar como Testigo un Familiar?
En un procedimiento judicial es esencial disponer de prueba suficiente para dar solidez a nuestras pretensiones y poder vencer en el pleito. Una de las pruebas más populares que se prevén en nuestro sistema es, sin duda, la prueba testifical. No obstante, en la vida real muchas veces los únicos o los mejores testigos de un suceso serán familiares o personas muy cercanas a nosotros, por lo que podría plantearse la duda de si dichos testigos serán válidos en el proceso judicial.
Lo cierto es que las Leyes procesales no contienen ningún tipo de impedimento para que acudan a declarar como testigos los familiares de la parte interesada. El artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que podrán ser testigos todas las personas, salvo que las que se encuentren privadas de algún sentido que sea precisamente el necesario para conocer los hechos (por ejemplo invidentes).
En el ámbito penal, la declaración de testigos familiares también está permitida. Si bien el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que podrán negarse a declarar como testigos los ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho, hermanos y parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo las excepciones que se prevén en la propia Ley.
En lo que concierne al ámbito laboral, la Ley de la Jurisdicción Social, en su artículo 92.3, aclara que la declaración de parientes solo puede emplearse como último recurso. Es decir, solo podrá proponerse cuando el testigo sea presencial y de utilidad directa y no se dispongan de otros medios de prueba.
Finalmente, en la jurisdicción contencioso-administrativa no se prevén especialidades respecto a los testigos parientes.
Por tanto, queda claro que sí podremos acudir a testigos familiares para defendernos en juicio. Ahora bien, debe aclararse que los testigos tendrán en todo caso obligación de decir la verdad, pudiendo incurrir en un delito de falso testimonio en caso de mentir en juicio, como cualquier otro testigo.
Debe aclararse también que el hecho de que la Ley no prohíba la declaración como testigos de familiares no significa que dicha prueba haya de ser admitida por el Juez y que por tanto dichos testigos vayan a declarar necesariamente. Cuando se proponen pruebas, corresponde al Juez valorar si dichos testigos son pertinentes y útiles para decidir el resultado del pleito, y es cierto que los Jueces suelen ser recelosos a la hora de admitir testificales de familiares, pues son conscientes de su falta de imparcialidad.
En cualquier caso, precisamente por ese motivo, siempre es recomendable acudir a otras fuentes de prueba que no sean parientes, pues un testigo que no esté vinculado a nosotros por razón de parentesco siempre tendrá más fuerza probatoria que un testigo que sí tenga esa vinculación.
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