Tengo miedo de que mi expareja se lleve a mis hijos a otro país, qué puedo hacer?
El fenómeno conocido como sustracción internacional de menores ha ido por
desgracia en aumento, y en consecuencia son diversas las normas que se han
aprobado por los países para combatir esta lacra. Sin embargo, esta normativa
puede ser algo dispersa y compleja, por lo que mediante el presente artículo
pretendemos exponerle de forma sencilla y clara qué hacer si usted sospecha
que su pareja quiere llevarse a su/s hijo/s a otro país o si ya se los ha llevado.
En cualquier caso usted deberá tener indicios serios de que se ha producido o
que está a punto de producirse una sustracción internacional, de lo contrario
las medidas legales que tome estarán destinadas al fracaso.
1. El menor sigue en España
Si el menor se encuentra en España, con independencia de la nacionalidad del
menor o dónde se encuentre residencia habitual, el procedimiento a seguir es
el siguiente:
Lo primero que tendrá que hacer es comunicar este hecho a la Subdirección
General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia
rellenando un modelo de solicitud y adjuntando una serie de documentos.
Paralelamente a esta comunicación, debería interponer una demanda ante el
Juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia donde se encuentra
el menor. Para interponer esta demanda es obligatorio contar con un Abogado.
Una vez presentada la demanda se requerirá al progenitor que se ha llevado al
menor para que comparezca con el menor y manifieste si acepta su restitución
o no. Si no comparece y no se encuentra al menor el procedimiento seguirá
adelante y se continuará su búsqueda, pudiéndose adoptar medidas
cautelares, como prohibición de salida de España (lo que puede ser detectado
en los controles fronterizos) o retirada del pasaporte del menor.
Si no comparece el progenitor que se llevó al menor o comparece pero se
niega a devolverlo y una vez escuchado el menor si tiene edad suficiente, se
dictará sentencia pronunciándose sobre si la sustracción es ilegal y en ese
caso acordará la restitución del menor.
2. Menor ya no está en España pero su residencia habitual está en España
En tal caso, conforme al artículo 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
deberá dirigirse al Juzgado de Primera Instancia competente en España. A
dicho Juzgado se le solicitará una certificación que afirme que la sustracción o
retención del menor es ilícita, y ésta será remitida al país donde se encuentre el
menor, que acordará, en principio, la restitución del mismo. Todo ello sin
perjuicio de comunicar el hecho a la Subdirección, tal y como se ha dicho
anteriormente.
3. El Menor no está en España ni tiene su residencia habitual en España
Deberá averiguar cuál es la Autoridad Central designada por el Estado donde
presuntamente se encuentra el menor y remitir el modelo de solicitud a dicha
Autoridad. O, si lo prefiere, puede enviar la solicitud a la Subdirección Española
(que es la Autoridad Central de España en materia de sustracción
internacional) y ésta se encargará de enviar la solicitud al país donde
presuntamente se encuentre el menor, siempre que el menor esté en un país
de la UE o firmante del Convenio de La Haya.
4. El Menor no está en España, en ningún país firmante del Convenio de La
Haya relativo a la sustracción internacional, ni en ningún país de la Unión
Europea
En tal caso nada puede hacerse desde España, por lo que tendrá que
demandar al progenitor en los Juzgados del país donde se encuentra el menor,
y ser asistido por un Abogado de dicho país. Lo que sí puede hacer desde
España es ponerse en contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores, que lo
podrá asesorar y ayudar a encontrar un Abogado del país en cuestión.
Actualmente son 100 los países que han firmado el Convenio, pero no son
todos; destacamos como países no firmantes Arabia Saudí, Emiratos Árabes,
Qatar, Egipto, Libia, Irán, India o China, entre otros.
5. Menor de edad, pero con más de 16 años
En ese caso la Subdirección no es competente, ni puede seguirse ninguno de
los procedimientos judiciales mencionados. Si el menor tiene más de 16 años
debería instarse una demanda de ejecución de sentencia, por no estar
cumpliendo el otro progenitor con lo que establecía la sentencia de divorcio. Si
todavía no hay sentencia de divorcio, debería interponerse una y solicitar
medidas provisionales. La desventaja de estos procedimientos es que no
tienen el carácter urgente que sí tiene el procedimiento de sustracción de
menores.
Simultáneamente a todo lo anterior, usted puede interponer una denuncia o
querella por un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código
Penal (aunque el menor tenga más de 16 años). Ello no suspende ni
interrumpe el procedimiento de restitución del menor que ya haya iniciado o
que esté a punto de iniciar.
En LEGEM Abogados somos expertos en Divorcios y sustracción internacional
de menores, por lo que si usted tiene algún problema relacionado con ello no
dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados de
Cerdanyola del Vallès o de Barcelona.