¿Puede el casero reclamarme actualizaciones atrasadas?
La principal obligación de un inquilino es el pago de la renta y de sus actualizaciones, que generalmente se harán conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Dado que generalmente las actualizaciones son al alza, el propietario es el principal interesado en informar al inquilino de la actualización de la renta y de reclamarla.
Ahora bien, en ocasiones ocurre, bien por falta de diligencia o simplemente por falta de asesoramiento, que el propietario no ejerce su derecho a reclamar las actualizaciones de la renta. Cuando caen en la cuenta de que han estado percibiendo menos cantidad de renta de la que habría correspondido, muchos de los propietarios reclaman todos los retrasos de las actualizaciones que no se han pagado.
Dicha práctica no está permitida. El artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice claramente que “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito…”
De lo cual se desprende que no será exigible la actualización al arrendatario hasta que no se le comunique por escrito dicha actualización, y sólo desde entonces podrán reclamarse las actualizaciones correspondientes a ese año. Por tanto, el propietario no nos puede exigir el pago de las actualizaciones atrasadas que ha olvidado comunicar.
A estos efectos, es irrelevante que en el contrato de arrendamiento exista una cláusula indicando que el propietario puede reclamar los atrasos. Dicha cláusula sería nula, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que señala que son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II de la Ley, entre las cuales se encuentra precisamente el mencionado artículo 18.2.
Ahora bien, eso no significa que el propietario no pueda reclamar, desde el momento en que lo notifica, la renta actualizada. Debe tenerse en cuenta que las actualizaciones se acumulan, de tal modo que la renta actualizada servirá de base para calcular la subida o bajada del año siguiente, y así sucesivamente. Por ello, aunque el propietario no haya procedido a actualizar nunca la renta, sí puede, comunicándolo previamente, reclamar al arrendatario la renta en la cantidad resultante de todas las actualizaciones aplicables desde que se inició la relación de arrendamiento.
Por ejemplo, supongamos que celebramos en junio de 2017 un contrato de arrendamiento, por el cual se pacta una renta de 300 euros. En junio de 2018, aplicando la actualización del IPC, la renta ascendería a 305 euros, pero el propietario no dice nada. En junio de 2019, la nueva actualización implicaría que desde entonces se debería pagar una renta de 310 euros, pero tampoco se dice nada al inquilino. Finalmente, en junio de 2020, la renta ascendería a 315, y entonces el propietario sí comunica al inquilino dicha actualización.
En tal caso, el inquilino estará obligado a pagar a partir de junio de 2020 la cantidad de 315 euros en concepto de renta. Sin embargo, a pesar de que ha estado 3 años pagando 300 euros cuando debido a las actualizaciones debió pagar más, el propietario no podrá reclamar la diferencia de lo que se ha estado pagando de menos estos años.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en alquileres, por lo que estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.