¿Es posible separar a los hermanos tras un divorcio?
El vínculo entre hermanos es uno de los vínculos familiares más intensos que existen. Por ello, es merecedor de una especial protección en la legislación de Derecho de Familia, en tanto se procura que, en la medida de lo posible, los hermanos no vivan en domicilios diferentes como consecuencia de un divorcio o separación. Veamos hasta dónde llega la protección de dicho vínculo.
El artículo 233-11.2 del Código Civil de Cataluña establece que en la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen. Por tanto, inmediatamente vemos que sí es posible que la Sentencia de Divorcio o Separación o el Convenio Regulador “separe” a los hermanos, pero sólo cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
En consonancia con la posibilidad de que los hermanos puedan ser separados, la propia Ley prevé la opción de establecer un régimen de visitas con los hermanos que no convivan en el mismo hogar (arts. 233-1.1 c), 233-2.4 c) y 233-4.1 del Código Civil de Cataluña).
Lógicamente no es posible establecer todas las posibles circunstancias que justifiquen la separación de los hermanos, por los que destacamos aquí sólo los supuestos más comunes.
El ejemplo paradigmático es el de dos o más hermanos/as con mucha diferencia de edad. Por lo general, un hermano/a se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad y por tanto ya se le presupone una determinada madurez, mientras que el otro hermano o hermana todavía está lejos de alcanzar la mayoría de edad.
Así, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 578/2017 de 12 de junio se aborda el caso de un Juzgado que atribuyó la guarda de una menor, de 14 años, al padre y de la otra menor, de 17 años, a la madre. La menor de 17 años manifestó en el procedimiento su voluntad de vivir con su madre, mientras que su hermana de 14 años llevaba viviendo con su padre 2 años y 5 meses.
Se trata por tanto de una situación ya consolidada, y por tanto se entiende justificado el mantenimiento de dicha situación.
Similar es el caso planteado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 203/2017 de 22 de febrero. En la misma se relata el caso de un hermano que tiene 15 años, desea vivir con su madre y rechaza profundamente a su padre y su pareja sentimental, razón por la que otorgan a la madre su guarda exclusiva. El otro hermano, de 11 años, se encuentra cómodo con ambos progenitores, y por ello a los progenitores se les concede su custodia compartida.
Entiende la Audiencia Provincial que no sería productivo ni beneficioso obligar a un menor de ya casi 16 años a mantener una custodia compartida que no desea y que, además, según el informe psicológico que consta en las actuaciones, le sería perjudicial. Además, dado que de un menor tiene la custodia exclusiva la madre y del otro menor la custodia es compartida, eso implicará que los menores coincidirán en el mismo domicilio periódicamente, lo cual evitará su distanciamiento emocional.
Piénsese también en el caso de un menor que ya cuenta con una pareja sentimental estable y con la que convive en un mismo domicilio, en este caso, que incluso podría implicar la emancipación del menor, no tendría sentido imponerle el sometimiento a una determinada guarda y custodia.
Otro supuesto que se ha analizado por la jurisprudencia es el de hermanos con alto nivel de conflictividad entre ellos. De esta cuestión trata la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 162/2020 de 5 de marzo, en la que los hermanos varones se han polarizado en torno al padre y la niña a favor de la madre. Ambos polos consideran la postura del otro absolutamente injustificada.
La Sentencia rechaza el reagrupamiento de todos los hijos, pues ello podría contribuir a exacerbar el conflicto, sin perjuicio del establecimiento de un régimen de visitas para diluir la separación entre hermanos.
En cualquier caso, el abanico de situaciones en las que podría justificarse la separación de los hermanos es inabarcable, por lo que deberá analizarse pormenorizadamente cada caso.
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