Divorcios: ¿Quién se queda con la casa si hay custodia compartida?
En situaciones de incertidumbre como las crisis matrimoniales es lógico y natural que surjan dudas acerca de cómo va a ser nuestra vida tras el divorcio o separación. La atribución del uso de la vivienda familiar, después de la custodia de los hijos menores y el régimen de visitas, es una de las principales preocupaciones de quienes desean separarse o divorciarse.
La Ley establece que en el caso de que el menor quede bajo la custodia exclusiva de uno de los progenitores, el progenitor que haya asumido su guarda, salvo circunstancias excepcionales, será quien recibirá el derecho de uso de la vivienda familiar. En el caso de que la custodia no se otorgue en exclusiva a ninguno de los progenitores – es decir, una custodia compartida- el artículo 233-20.3 del Código Civil de Cataluña establece que el uso del domicilio familiar será otorgado al cónyuge más necesitado.
El cónyuge más necesitado la mayoría de ocasiones será aquél que cuente con menos recursos económicos, y que por lo tanto le será más difícil encontrar una vivienda alternativa. Sin embargo, la mayor necesidad del cónyuge no se circunscribe a este aspecto. Deberán valorarse otras circunstancias, como la edad, la experiencia laboral y la formación de cada cónyuge.
Así, si uno de los cónyuges, a pesar de tener menor capacidad económica, es mucho más joven y cuenta con experiencia en un puesto de trabajo cualificado es probable que sea atribuido el uso del domicilio al otro cónyuge, aunque en ese momento cuente con más recursos.También se tiene muy en cuenta si los cónyuges son titulares de segundas residencias, o si disponen de familiares que los puedan acoger en casa. La posibilidad de contar con una vivienda alternativa a la familiar es fundamental.
Tómese como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 181/2020 de 13 de marzo:
“En este caso la realidad es que apelante dispone del domicilio de sus padres, en el que reside, y donde puede tener consigo a la niña cuando le corresponda tenerla consigo; mientras que la madre carece de una segunda residencia. De hecho, el recurrente reconoció una mayor necesidad de la actora al ofrecer el pago de una renta de 500 € mensuales durante un año para que la apelada pudiese alquilar una vivienda.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que la actora posee rentas regulares de su trabajo, carece de otras obligaciones y dispone de ahorros que le permitirán proveerse de vivienda en la que residir, procede otorgar el uso de la que fue familiar por un año más…”
Asimismo, en algunas resoluciones judiciales se ha valorado el estado de salud. Si, por ejemplo, uno de los cónyuges tiene una enfermedad que afecta a su movilidad y por ello el domicilio familiar estaba adaptado, es probable que se otorgue el uso al cónyuge que padece la enfermedad.
La atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado cuenta además con una característica importante: siempre deberá ser temporal. Esto es, no es posible otorgar la vivienda de manera indefinida, sin límite temporal. La Sentencia de divorcio deberá establecer por cuanto tiempo se le otorga el uso (por ejemplo, cuatro años), transcurrido el cual deberá abandonarse la vivienda. Ese límite de tiempo podrá prorrogarse si el cónyuge lo solicita como máximo seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión de la vivienda (art. 233-20.5 del Código Civil de Cataluña). Bien es cierto que no existe límite al número de prórrogas que se pueden acordar, por lo que desde ese punto de vista, la atribución del uso puede alargarse indefinidamente. Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que no es posible fijar como límite temporal la mayoría de edad del hijo, sino que debe fijarse un plazo concreto en años (o meses) (STS 295/2020 de 12 de junio).
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