Skip to content

Barcelona   Pau Clarís 190 2º 1ª    

Cerdanyola   Avd. Catalunya 29 1º 1ª    

934 522 806 | 670 759 229

Facebook
Legem Abogados
Legem Abogados
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
Jun212020

Divorcios: ¿Quién se queda con la casa si hay custodia compartida?

En situaciones de incertidumbre como las crisis matrimoniales es lógico y natural que surjan dudas acerca de cómo va a ser nuestra vida tras el divorcio o separación. La atribución del uso de la vivienda familiar, después de la custodia de los hijos menores y el régimen de visitas, es una de las principales preocupaciones de quienes desean separarse o divorciarse.

La Ley establece que en el caso de que el menor quede bajo la custodia exclusiva de uno de los progenitores, el progenitor que haya asumido su guarda, salvo circunstancias excepcionales, será quien recibirá el derecho de uso de la vivienda familiar. En el caso de que la custodia no se otorgue en exclusiva a ninguno de los progenitores – es decir, una custodia compartida- el artículo 233-20.3 del Código Civil de Cataluña establece que el uso del domicilio familiar será otorgado al cónyuge más necesitado.

El cónyuge más necesitado la mayoría de ocasiones será aquél que cuente con menos recursos económicos, y que por lo tanto le será más difícil encontrar una vivienda alternativa. Sin embargo, la mayor necesidad del cónyuge no se circunscribe a este aspecto. Deberán valorarse otras circunstancias, como la edad, la experiencia laboral y la formación de cada cónyuge.

Así, si uno de los cónyuges, a pesar de tener menor capacidad económica, es mucho más joven y cuenta con experiencia en un puesto de trabajo cualificado es probable que sea atribuido el uso del domicilio al otro cónyuge, aunque en ese momento cuente con más recursos.También se tiene muy en cuenta si los cónyuges son titulares de segundas residencias, o si disponen de familiares que los puedan acoger en casa. La posibilidad de contar con una vivienda alternativa a la familiar es fundamental.

Tómese como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 181/2020 de 13 de marzo:

“En este caso la realidad es que apelante dispone del domicilio de sus padres, en el que reside, y donde puede tener consigo a la niña cuando le corresponda tenerla consigo; mientras que la madre carece de una segunda residencia. De hecho, el recurrente reconoció una mayor necesidad de la actora al ofrecer el pago de una renta de 500 € mensuales durante un año para que la apelada pudiese alquilar una vivienda.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la actora posee rentas regulares de su trabajo, carece de otras obligaciones y dispone de ahorros que le permitirán proveerse de vivienda en la que residir, procede otorgar el uso de la que fue familiar por un año más…”

Asimismo, en algunas resoluciones judiciales se ha valorado el estado de salud. Si, por ejemplo, uno de los cónyuges tiene una enfermedad que afecta a su movilidad y por ello el domicilio familiar estaba adaptado, es probable que se otorgue el uso al cónyuge que padece la enfermedad.

La atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado cuenta además con una característica importante: siempre deberá ser temporal. Esto es, no es posible otorgar la vivienda de manera indefinida, sin límite temporal. La Sentencia de divorcio deberá establecer por cuanto tiempo se le otorga el uso (por ejemplo, cuatro años), transcurrido el cual deberá abandonarse la vivienda. Ese límite de tiempo podrá prorrogarse si el cónyuge lo solicita como máximo seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión de la vivienda (art. 233-20.5 del Código Civil de Cataluña). Bien es cierto que no existe límite al número de prórrogas que se pueden acordar, por lo que desde ese punto de vista, la atribución del uso puede alargarse indefinidamente. Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que no es posible fijar como límite temporal la mayoría de edad del hijo, sino que debe fijarse un plazo concreto en años (o meses) (STS 295/2020 de 12 de junio).

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Divorcios y Derecho de Familia. Nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona están a su disposición para cualquier consulta.

Twittear
Pin
Compartir
0 Compartir
Por Legem Abogadosjunio 21, 2020

Post navigation

PreviousPrevious post:¿Cuáles son las ventajas de hacer testamento?NextNext post:¿Es posible separar a los Hermanos tras un Divorcio?

Noticias relacionadas

¿Qué tratamiento tienen los lactantes en los Divorcios?
abril 19, 2022
¿Cuál es la cantidad mínima que se debe pagar por pensión de alimentos?
enero 24, 2022
Las Mascotas podrán ser objeto de discusión en los Divorcios
diciembre 27, 2021

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

Facebook Pagelike Widget
Últimas entradas al blog
  • ¿Qué hacer cuando no hay acuerdo en el reparto de la herencia?
    enero 30, 2023
  • Diferencias entre Poder Notarial y Poder Apud Acta de Procurador
    enero 3, 2023
  • ¿Son abusivas las hipotecas crecientes?
    noviembre 7, 2022
  • Argumentos de defensa ante la acusación por un delito de alzamiento de bienes
    octubre 10, 2022
  • ¿Puede incluirse a las Mascotas en el Testamento?
    agosto 29, 2022
  • ¿Qué ocurre si una Persona fallece antes de haber aceptado una Herencia?
    agosto 15, 2022
Busca por temática
  • Accidentes de tráfico(6)
  • Clausula suelo(4)
  • Derecho Administrativo(4)
  • Derecho Civil(53)
  • Derecho Laboral(19)
  • Derecho Mercantil(1)
  • Derecho Penal(50)
  • Derecho Procesal(4)
  • Divorcios(58)
  • Extranjería(11)
  • Familia(85)
  • Herencias(17)
  • Uncategorized(24)
Legem Abogados
Legem Abogados

Abogados en Barcelona y Cerdanyola del Vallès

Aviso Legal | Política de Cookies