El Tribunal Supremo declara que los gastos de tasación deben devolverse íntegramente
En este blog ya hemos hablado en alguna ocasión de los gastos hipotecarios y qué conceptos se consideraban susceptibles de devolución. El Tribunal Supremo ha dictado una nueva Sentencia en la que se pronuncia sobre otro concepto que había sido objeto de gran controversia: los gastos de tasación de la vivienda para adquirir un préstamo hipotecario.
En su Sentencia 35/2021, de 27 de enero, el Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación deben ser asumidos totalmente por el banco y no por el consumidor.
Si bien se aclara que esta doctrina sólo será de aplicación cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Dicha Ley dispone en su Disposición Transitoria primera que ésta no será de aplicación a aquellos contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.
Atendiendo a que la Disposición Final Decimosexta dispuso que la Ley entraría en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se publicó el 16 de marzo de 2019, puede concluirse que esta doctrina del Tribunal Supremo será aplicable a todos los contratos de préstamo hipotecario con consumidores celebrados antes del 16 de junio de 2019, pero no a los celebrados con posterioridad. En cambio, cuando sea de aplicación la Ley de Crédito Inmobiliario, la solución es totalmente distinta, pues dicha Ley, en su artículo 14.1 e) prevé que los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario, es decir, al consumidor.
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