El Tribunal Supremo aclara cuándo prescribe la Reclamación de Gastos Hipotecarios
La cuestión de la prescripción de los gastos hipotecarios ha generado una controversia jurídica intensa, que ha motivado pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Provincial de Barcelona.
Recientemente el Tribunal Supremo también ha se ha pronunciado al respecto y, sorprendentemente, su pronunciamiento es favorable a los consumidores.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 857/2024, de 14 de junio parte de lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estableció que el plazo de prescripción no puede empezar a contar hasta que el consumidor no hubiera tenido la posibilidad real de conocer que la cláusula de gastos era nula.
Ahora, el Tribunal Supremo interpreta y aplica esta doctrina en el sentido de que, salvo en aquellos casos en que el Banco demuestra que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la cláusula de gastos era abusiva, el día desde el cual empieza a contar la prescripción de los gastos hipotecarios es el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
El Tribunal lo argumenta en base a que el hecho de que cláusulas similares hubieran sido declaradas abusivas en otros procedimientos no significa que la cláusula sea siempre abusiva, sino que debe atenderse al caso concreto. Por tanto, en realidad el consumidor no tiene posibilidad real de saber que puede reclamar la devolución de los gastos hasta que un tribunal no ha declarado que la cláusula de su hipoteca es nula.
Como decimos, este es un importante espaldarazo a los consumidores, ya que el Tribunal Supremo declara expresamente que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos no empieza a contar hasta que no exista una sentencia judicial que declare que la cláusula concreta es nula. Debe recordarse que la petición de nulidad no está sometida a prescripción. Ello implica que el consumidor virtualmente, y a falta de observar cómo evoluciona esta jurisprudencia, puede reclamar la devolución de los gastos en cualquier momento.
Por tanto, deja de ser relevante la fecha de la escritura, o la fecha de pago, o la fecha en que se publicó la primera Sentencia del Tribunal Supremo que declaró que la cláusula de imposición de los gastos hipotecarios era nula. Ahora lo relevante es la fecha en que la Sentencia que resuelve nuestra concreta petición de nulidad de la cláusula adquirió firmeza. La fecha de firmeza es simplemente la fecha en que ya no cabe recurso contra la Sentencia.
No obstante, aquellos consumidores que, antes de esta jurisprudencia, hubieran intentado la restitución de los gastos hipotecarios, y solo obtuvieran la declaración de nulidad, sin devolución del dinero, no podrán aprovechar esta jurisprudencia. En otras palabras, el pronunciamiento del Tribunal Supremo no tiene efectos retroactivos respectos a los litigios que ya hubieran sido resueltos.
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