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Abr282025

El Tribunal Supremo aclara cuándo prescribe la Reclamación de devolver el Dinero de las Tarjetas “Revolving”

 

En resoluciones anteriores del Tribunal Supremo y de tribunales inferiores se ha sentado jurisprudencia conforme las tarjetas revolving son nulas por usurarias cuando su tipo de interés supera notablemente la media del mercado.

En principio, una nulidad contractual implica que el contrato carezca de efectos, y que los efectos que ya se hayan producido deben deshacerse. Dicho de otro modo, las partes deben restituirse recíprocamente aquellos que hubieran dado. En el caso de contratos de tarjetas revolving, la entidad financiera debería devolver los importes recibidos en virtud de intereses.

No obstante, como ocurre con las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, se ha venido entendiendo que una cosa es reclamar judicialmente la nulidad del contrato y otra cosa es reclamar el dinero derivado de esa nulidad. Son peticiones diferentes y, según esta jurisprudencia, sujetas a distintos regímenes de prescripción.

La posibilidad de reclamar la nulidad del contrato no prescribe nunca, es imprescriptible. Sin embargo, lo que sí prescribe es la posibilidad de reclamar el dinero pagado en concepto de intereses.

En concreto, el plazo de prescripción en principio sería de 10 años, atendiendo al artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña. Decimos “en principio”, porque el Tribunal Supremo en su Auto de 26 de noviembre de 2020 declaró que cuando el proceso verse principalmente sobre normas de derecho mercantil, bancario o de consumidores, la competencia legislativa es estatal y no autonómico, si bien el Auto se refería a cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. Esto fue confirmado en la Sentencia del Tribunal Supremo 857/2024, de 14 de junio. Por ello,  si se considera que para la nulidad de contratos de tarjeta revolving ha de aplicarse la normativa estatal, el plazo de prescripción sería de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil Español).

Dicho lo anterior, el Tribunal Supremo ha aclarado en su nueva Sentencia 350/2025, de 5 de marzo, cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para reclamar el dinero pagado indebidamente por un contrato de tarjeta revolving.

El Tribunal recuerda que cuando no se trate de una demanda del consumidor, sino que el consumidor recibe una demanda del banco, no hay plazo de prescripción para que el consumidor alegue en su contestación (o reconvención) que solo ha de pagar el principal, y no los intereses, conforme al principio quae temporalia sunt ad agendum, perpetua sunt ad excipiendum. Es decir, en una contestación a una demanda de la entidad financiera, el prestatario puede alegar, cualquiera que sea la fecha en que la entidad financiera formule la demanda, que solo ha de pagar el principal prestado, ya que los intereses son nulos. Pero sí está sujeta a prescripción la petición de que la entidad financiera devuelva el dinero pagado por el consumidor en concepto de intereses.

Centrándonos pues en la petición de que la entidad financiera devuelva el dinero, el Tribunal Supremo se remite al artículo 1969 del Código Civil Español, que declara que la prescripción empieza a contar desde que se tiene posibilidad de reclamar. Así las cosas, el Tribunal dice que la reclamación de lo pagado en exceso “no nace cuando se celebra el contrato sino cuando se hace el pago de la cantidad cuya restitución se solicita.”

La Sentencia prosigue:

“En consecuencia, la acción para solicitar lo pagado en exceso sobre el capital del que se ha dispuesto nace respecto de cada pago mensual. A partir de cada uno de esos pagos, el titular de la tarjeta pudo ejercitar, junto con la acción de nulidad por usura, la acción de restitución de lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto.”

Es decir, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que el consumidor no tiene posibilidad de reclamar lo pagado en concepto de intereses hasta que no se pagan esos intereses (nadie puede pedir que se le devuelva lo que no ha dado!). Dado que en contratos revolving los intereses suelen pagarse mensualmente, solo podrá reclamarse lo pagado cinco (o diez) años antes de interponer la demanda.

Resulta llamativo que este no fue el criterio establecido anteriormente respecto a la prescripción de reclamación de los gastos hipotecarios. En su sentencia 1647/2024, de 10 de diciembre de 2024, el mismo Tribunal Supremo proclamó que el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones empieza a contar desde que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula en cuestión ya no sea susceptible de recurso (es decir, alcance firmeza).

En cambio, en la Sentencia de 5 de marzo de 2025, se señala que el plazo empieza a contar desde cada pago mensual. Parece que el plazo de prescripción empieza a contar de diferente modo según se reclame la nulidad del contrato revolving por abusividad y falta de transparencia o por usurario. Esperamos que con posteriores pronunciamientos la cuestión se aclare.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Civil, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosabril 28, 2025

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