¿Puedo reclamar los Daños producidos por el Apagón?
Como seguro que ya sabe, el pasado 28 de abril de 2025, sobre las 12:30h se produjo un corte en el suministro ibérico que afectó a toda la España peninsular. Esta incidencia provocó que no funcionaran teléfonos, ascensores, persianas de locales, datáfonos, congeladores, cocinas etc. Con el paso de las horas, el servicio se fue restableciendo paulatinamente, aunque en no pocos casos, el daño ya se ha producido, por ejemplo por pérdida de la clientela del día o deterioro de productos alimenticios.
Es previsible que el Gobierno, tal y como ha hecho otras veces, apruebe un Real Decreto con ayudas o reglamentando algún procedimiento para obtener una indemnización por los daños del apagón. Mientras esa normativa, en su caso, no se apruebe, tendremos que conformarnos con la normativa ahora vigente.
El primer paso para poder reclamar es comprobar su propia póliza de seguro. Es muy probable que su póliza cubra los daños por corte de suministro eléctrico. De ser así, y si se cumplen el resto de condiciones, puede cursar una reclamación a su aseguradora. Para ello es importante que conserve los tickets y facturas de todos los productos o aparatos que hayan sufrido daños por el apagón, así como fotografías de los elementos afectados.
Ha de tenerse en cuenta que en estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros no se hará cargo de la indemnización. Este Consorcio solo responde ante terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos, así como los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular, o por actuaciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. De hecho, según el artículo 6 del Reglamento del Consorcio, están expresamente excluidos «los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica”.
Por ende, y mientras no se declare que el apagón ha sido consecuencia de un acto de terrorismo, o de un fenómeno atmosférico, el Consorcio de Compensación no ha de abonar cantidad alguna.
En cuanto a la responsabilidad de distribuidoras, resulta de aplicación la Ley catalana 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. Según esta Ley, la empresa transportista y las empresas distribuidoras tienen obligación de garantizar la continuidad del suministro. Las empresas distribuidoras, a diferencia de las comercializadoras, no son escogidas por el usuario, sino que vienen asignadas según la zona. En la factura de luz aparece la empresa distribuidora. Las empresas comercializadoras carecen de responsabilidad, pero es conveniente poner los hechos en su conocimiento también.
La Ley establece que, salvo en los casos de averías provocadas por fuerza mayor o por terceras personas, el tiempo máximo para resolver incidencias oscila entre las dos y las seis horas, dependiendo de la cantidad de suministros del municipio afectado. Este será seguramente uno de los principales argumentos de las distribuidoras, que la avería ha sido provocada por fuerza mayor o terceras personas, por lo que el tiempo máximo para resolver el corte no se aplica. Según las primeras informaciones, la avería habría tenido origen en Red Eléctrica de España, que es la empresa transportista única de España (art. 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). Por tanto, las distribuidoras podrían alegar que no es su responsabilidad, sino que es de Red Eléctrica de España. Así las cosas, parece que la reclamación a Red Eléctrica es la más viable.
En derecho, se considera “fuerza mayor” las circunstancias imprevisibles e inevitables que alteran las condiciones de una obligación. De tratarse de fuerza mayor, ni siquiera Red Eléctrica tendría que responder. Ahora bien, los expertos en energía apuntan que habían venido advirtiendo que esto podía suceder, por lo que no sería “imprevisible”.
En cualquier caso, resulta fundamental que se esclarezcan las causas del apagón para determinar a quién reclamar una indemnización y en qué condiciones. Por ahora, resulta prudente cuanto menos conservar documentación y pruebas de los daños y reclamar al seguro en un plazo máximo de siete días desde el apagón, tal y como establece el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro, salvo que en la póliza se haya establecido un plazo más amplio.
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