Diferencias entre custodia compartida y custodia exclusiva
Muchos clientes vienen a nuestro despacho con la intención de que se
establezca una custodia compartida entre ambos progenitores, y se niegan
categóricamente a aceptar una custodia exclusiva para el otro progenitor, por
muy amplias que sean las visitas que se les concedan.
En estos casos puede observarse una idealización de la custodia compartida, y
cualquier régimen de relación con el hijo menor que no tenga el nombre de
“custodia compartida” es considerado una derrota o incluso una humillación
para uno de los padres, que pasa a creer que ha sido considerado un “padre de
segunda”.
Para acabar con el mito de la custodia compartida, mediante este post
queremos dejar claras las diferencias entra la custodia compartida y entre la
custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores.
1. Toma de decisiones cotidianas
Cuando se cuida a un hijo existen dos tipos de decisiones: las cotidianas y las
que podríamos llamar “extraordinarias”.
Decidir a qué colegio va un menor, qué tipo de educación va a recibir (religiosa
o laica, pública, privada o concertada), a qué centro educativo acudirá, dónde
va a vivir, la expedición del pasaporte, etc., son decisiones que siempre van a
corresponder tomar a ambos progenitores, tanto si estamos en un régimen de
custodia compartida, como en uno de custodia exclusiva. Ello es así porque
este tipo de decisiones no las toma quien tiene la custodia, sino que las debe
tomar quienes tenga la patria potestad (que salvo casos muy graves siempre
van a ser los dos progenitores).
Distinto es si estamos ante decisiones de la vida diaria, tales como qué
alimentación va a seguir el menor, qué ropa va a vestir etc. Este tipo de
decisiones en un régimen de custodia exclusiva las toma quien tiene la
custodia. En una custodia compartida se considera que ambos tienen la
custodia, y por tanto, las decisiones diarias deben tomarse por acuerdo de
ambos.
Es cierto que si existe discrepancia sobre una decisión cotidiana se puede
acudir al Juzgado para que sea un Juez quien decida, pero en la práctica lo
que suele ocurrir es que cada progenitor impone su criterio durante la
convivencia con el menor. De tal manera que en la práctica más que una
custodia compartida es una custodia alternada, donde cada progenitor sólo
toma las decisiones cuando tiene al menor viviendo con él.
2. Pago de manutención
En una custodia exclusiva, el progenitor al que no se le ha concedido la
custodia (es decir, el no custodio) siempre deberá pagar una pensión de
alimentos o manutención al progenitor custodio. La capacidad económica de
ambos y las necesidades del menor determinarán la cuantía, pero lo que es
claro es que el no custodio siempre deberá pagar alguna cantidad al progenitor
custodio.
Esto no necesariamente es así en las custodias compartidas. Dado que en este
tipo de régimen se entiende que el menor está más o menos el mismo tiempo
con ambos progenitores, no es en principio necesario que uno pague
manutención al otro, pues son ambos quienes cubren sus necesidades cuando
tienen al menor consigo.
No obstante, esto no es siempre así, puede existir pensión de alimentos si uno
de los progenitores tiene menos recursos económicos que el otro. La razón de
ser de esta excepción es que si bien el menor está con ambos
aproximadamente el mismo tiempo, para uno de los progenitores cubrir las
necesidades del menor le supone un mayor esfuerzo económico, y por ello
debe ser compensado.
3. Gastos del menor
De la misma forma que existen decisiones ordinarias y otras extraordinarias también existen
los gastos ordinarios y los extraordinarios.
Los gastos ordinarios son aquellos gastos previsibles que tiene un menor a lo
largo de su vida, como puede ser alimentación, vestido o libros escolares. Los
extraordinarios son aquellos gastos necesarios e imprevisibles en que debe
incurrir el menor, como tratamientos médicos o compras de gafas.
En las custodias exclusivas, en las que como ya hemos dicho siempre va a
haber una pensión de alimentos a favor del custodio, los gastos ordinarios se
entienden incluidos en dicha pensión. Si por ejemplo un progenitor le paga al
otro 300 euros mensuales, quien recibe esa pensión debe afrontar los gastos
ordinarios con esa pensión, sin que pueda exigir ninguna cantidad adicional (si
no puede afrontar todos los gastos ordinarios deberá promover ante el Juzgado
un aumento de la pensión alimenticia).
En las custodias compartidas, salvo que se esté pagando una pensión de
alimentos, ambos progenitores deben pagar a partes iguales los gastos
ordinarios. De tal manera que a más gastos ordinarios lógicamente más dinero
tendrán que desembolsar.
Por tanto, en una custodia exclusiva el no custodio sabe lo que va a tener que
pagar cada mes: la pensión de alimentos y los gastos del menor mientras los
tenga con él (las comidas y cenas por ejemplo), pero en una compartida no,
pues dependerá exclusivamente de los gastos, que por supuesto serán más
elevados, ya que el menor estará más tiempo con nosotros y tendremos que
pagar además los gastos ordinarios que no deriven exclusivamente de la
convivencia, como el colegio.
Por ello es perfectamente posible que nos salga más cara una custodia
compartida que una exclusiva a favor del otro progenitor.
En cuanto a los gastos extraordinarios no hay diferencias entre ambos tipos de
custodia, se repartirán según se haya acordado o según indique la sentencia
(generalmente al 50%, pero no necesariamente).
4. Uso del domicilio familiar
Si se está en una custodia exclusiva el padre custodio generalmente podrá
permanecer en el domicilio familiar. Al respecto el Código Civil Catalán
(art.233-20.2) establece que a falta de acuerdo la autoridad judicial atribuirá el
uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda
la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.
Sin embargo, la propia Ley contempla como excepción a este principio el hecho
de que se esté en una custodia compartida. En ese caso no se concederá el
uso del domicilio familiar a quien tenga la guarda (pues los dos progenitores la
tienen) sino a quien esté más necesitado. Es decir, se concederá al progenitor
que acredite necesitar más esa vivienda, generalmente por su situación
económica.
5. Régimen de visitas y estancias
Generalmente se piensa que en una custodia compartida los progenitores
deben estar exactamente el mismo tiempo con los hijos y que en una custodia
exclusiva el no custodio podrá estar con el menor mucho menos tiempo que el
custodio.
La verdad es que si bien en una custodia compartida las estancias del menor
con cada uno de sus padres deberán ser de similar duración, no es requisito
indispensable que esto sea así. Así, en una custodia compartida uno de los
progenitores puede estar a la semana un día o dos más con su hijo, o incluso
más.
En este sentido, no existe ninguna diferencia entre una custodia compartida y
una custodia exclusiva con régimen de visitas amplio. Es cada vez más
frecuente ver como el progenitor no custodio está prácticamente el mismo
tiempo con el menor que el custodio o incluso más. En las custodias exclusivas
no existe un límite al número de visitas y su duración.
Conclusiones
En la custodia compartida:
– ambos progenitores deben tomar de mutuo acuerdo las decisiones cotidianas
que afecten al menor. Sin embargo en la práctica esto no sucede.
– Sólo existirá una pensión de alimentos o manutención si hay desequilibrio
económico entre ambos progenitores
– Los progenitores afrontan por igual la totalidad de los gastos ordinarios. Los
gastos extraordinarios se pagan según el acuerdo al que se haya llegado o
según diga la Sentencia.
– El uso del domicilio familiar se atribuye al más necesitado
– Cada progenitor está aproximadamente el mismo tiempo con el menor, pero
no necesariamente debe ser exactamente el mismo tiempo.
En la custodia exclusiva:
– Las decisiones cotidianas las toma el progenitor custodio
– Siempre existe una pensión de alimentos que el no custodio deberá pagar al
custodio.
– Cada progenitor asume los gastos ordinarios que se deriven de la convivencia
con el menor. Los gastos extraordinarios se pagan según el acuerdo al que se
haya llegado o según diga la Sentencia.
– El uso del domicilio familiar se atribuye al custodio
– El régimen de visitas y estancias con el menor puede ser muy variable y
flexible dependiendo del caso concreto, pudiendo estar el no custodio mucho
menos tiempo con el menor, pero también puede estar el mismo o incluso más
que el custodio.
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