¿Tiene valor una sentencia extranjera de divorcio en España?
La progresiva desaparición de las fronteras entre países, al menos en lo que a
libre circulación de personas se refiere, ha favorecido el incremento de
matrimonios o constitución de parejas de hecho entre nacionales o residentes
de distintos Estados. La cuestión que se plantea entonces es, en el caso de
que una pareja se haya separado o divorciado en otro país, ¿puede eso tener
efectos en España? Debe tenerse en cuenta que las resoluciones que
acuerdan el divorcio o separación con frecuencia no se limitan simplemente a
acordar el fin del matrimonio, sino que acuerdan también medidas tales como
la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el pago de una
pensión de alimentos o el régimen de visitas.
Afortunadamente, esta resolución extranjera sí puede tener valor en España,
siempre que ésta cumpla con una serie de requisitos y se sigan un conjunto de
trámites. El procedimiento y la facilidad para conseguir la eficacia de la
resolución extranjera en nuestro país dependerá del origen de esa resolución.
Primera opción: resolución proveniente de un país de la Unión Europea
Entre países de la Unión Europea se presume que sus resoluciones son
ajustadas al orden público y se han dictado siguiendo los procedimientos
legales. Por ello, el trámite para conseguir la eficacia de la sentencia de
divorcio o resolución de Derecho de Familia en España es significativamente
más sencillo.
El Reglamento (CE) nº2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 es
de aplicación para el reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia
de Derecho de Familia, excluidas las obligaciones del pago de alimentos (art.
1.3) ,pero no se aplica a Dinamarca, a pesar de ser miembro de la Unión Europea.
El artículo 21.1 establece que las resoluciones dictadas en un Estado miembro
(salvo Dinamarca) serán reconocidas en los demás Estados miembros sin
necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Por ello, si estamos divorciados
en otro Estado de la UE, podremos inscribir el mismo en el Registro Civil
Español.
No obstante, si queremos utilizar la resolución en un procedimiento judicial en
España para hacer que se cumpla (salvo si se trata de hacer cumplir el derecho
de visitas), tendremos que solicitar antes la declaración de ejecutoriedad de la
resolución.
Tanto para hacer cualquier trámite en España como para solicitar la
declaración de ejecutoriedad necesitaremos aportar copia de la resolución y un
certificado. Si está escrita en un idioma distinto al español es muy
recomendable que contemos también con una traducción jurada de la
resolución y del certificado realizada por un traductor acreditado por el
Ministerio de Exteriores español.
Los únicos motivos por los que nos pueden denegar en España el
reconocimiento o la ejecución de la resolución extranjera son:
1. Que la resolución sea contraria al orden público español
2. Que no se haya dado al demandado la posibilidad de defenderse
3. Que la resolución sea incompatible con otra resolución ya dictada en España
o en otro Estado miembro
No obstante, tratándose de países de la Unión Europea, es poco probable que
nos denieguen el reconocimiento o la ejecución por los dos primeros motivos.
Si lo que queremos es reconocer o ejecutar una resolución imponiendo el pago
de alimentos será de aplicación el Reglamento (CE) nº4/2009 del Consejo, de
18 de diciembre de 2008.
Este Reglamento distingue a su vez entre los países que forman parte del
Protocolo de La Haya de 2007 y los que no.
Si el país que dictó la resolución forma parte del Protocolo no es necesario
recurrir a ningún procedimiento para su reconocimiento o para que se declare
ejecutiva.
De la misma forma que hemos dicho antes, si queremos hacer valer la
resolución necesitamos copia de la misma, un certificado del Estado de origen,
un documento que establezca el estado de los atrasos en el pago y la fecha de
cálculo y la traducción jurada.
Los motivos de denegación del reconocimiento o ejecución son los mismos que
ya hemos concretado, con la excepción de la infracción del orden público, que
no se prevé. Es también motivo de denegación que la cantidad reclamada de
alimentos haya prescrito.
Si el Estado de origen de la resolución no forma parte del Protocolo de La Haya
de 2007 no existe necesidad de solicitar el reconocimiento, salvo que alguna de
las partes así lo exija. Los motivos de denegación son similares, y se incluye la
infracción del orden público español. Si pretendemos ejecutar la resolución
(hacer que se cumpla) tendremos que solicitar antes el otorgamiento de la
ejecución.
Segunda opción: resolución proveniente de un país parte del Convenio de
la Haya de 19 de octubre de 1996
De manera similar a lo que sucede entre países de la Unión Europea, las
resoluciones originarias de países firmantes de este Convenio en principio se
reconocen en España. Sin embargo, podrá denegarse el reconocimiento si es
contrario al orden público español, si no se ha escuchado al menor o al
demandado o la resolución no ha sido dictada por el órgano competente. Las
resoluciones que queramos ejecutar requerirán la previa declaración de
ejecutoriedad.
Si el Estado de origen de la resolución es al mismo tiempo parte de la Unión
Europea y de este Convenio se aplicará el Reglamento de la UE para el
reconocimiento y ejecución de la resolución.
Tercera opción: resolución proveniente de un país firmante de un Tratado
bilateral con España
En ocasiones España firma Tratados bilaterales con otros países en relación al
reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas por éstos y viceversa. Si
existe un Tratado bilateral entre el país de origen y España tendremos que
atender a lo que diga dicho Tratado.
Cuarta opción: resolución proveniente de un país que no cumple ninguno
de los anteriores supuestos
Esta opción será aplicable, por tanto, cuando la resolución no provenga de un
país de la Unión Europea, un país firmante del Convenio de La Haya de 19 de
octubre de 1996 o un país con el que no se haya firmado Tratado bilateral.
En estos casos tendremos que interponer en España una demanda solicitando
el reconocimiento (llamado exequatur), a la que podremos acumular la petición
de que se ejecute la resolución.
El procedimiento de exequatur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio,
de cooperación jurídica internacional en materia civil. Para acudir a este
procedimiento es imprescindible que la resolución o documento sea firme, es
decir, que ya no se pueda interponer recursos contra la misma en el Estado de
origen.
El artículo 46 de la Ley prevé las causas por las que se puede denegar el
exequatur, que son:
1. La resolución es contraria al orden público español
2. Cuando una de las partes no hubiera podido defenderse en el procedimiento
del que surge la resolución
3. Cuando la competencia para dictar resoluciones sobre ese asunto recaiga
exclusivamente sobre España
4. Cuando exista ya una resolución incompatible dictada por España, u otro
Estado si la misma puede reconocerse en España.
5. Cuando ya exista un proceso pendiente en España sobre la misma cuestión.
La demanda de exequatur la puede presentar cualquier persona que tenga un
interés legítimo. Para interponer la demanda es necesario contar con Abogado
y Procurador.
A la demanda deberá acompañarse copia de la resolución, debidamente
apostillada o legalizada, cualquier documento que acredite la firmeza de la
resolución y su ejecutividad si esta se solicita, y la traducción jurada de la
resolución y de la apostilla.
Si la resolución se dictó sin haber oído a la otra parte, deberemos acompañar a
la demanda la acreditación de que se le ha notificado el procedimiento.
Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, la otra parte tiene 30 días
desde que se le notifica para oponerse al exequatur. Una vez contestada la
demanda se dictará auto por el Juzgado resolviendo lo que proceda. Este auto
se podrá recurrir.
Como puede observarse, esta es una cuestión compleja, incluso para
profesionales del Derecho, por lo que es imprescindible contar con un Abogado
especialista en Derecho de Familia y en reconocimiento de resoluciones
extranjeras. En LEGEM Abogados somos especialistas en procedimientos de
reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, por lo que si tiene
usted algún problema o consulta en relación a este asunto no dude en
contactar con nosotros.