Skip to content

Barcelona   Pau Clarís 190 2º 1ª    

Cerdanyola   Avd. Catalunya 29 1º 1ª    

934 522 806 | 670 759 229

Facebook
Legem Abogados
Legem Abogados
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
Jun242020

¿Cuáles son las ventajas de hacer testamento?

 

Pocos documentos con relevancia jurídica son tan conocidos, y al mismo tiempo tan desconocidos, por el público general. Los ciudadanos perciben que otorgar un testamento facilita el proceso de sucesión una vez producido el fallecimiento, pero se suele desconocer de qué forma. Asimismo existen algunos mitos, como que si no se otorga testamento los herederos no recibirán nada, entre otros.

Por ello, mediante este post vamos a explicar las ventajas que ofrece realizar un testamento respecto a no hacerlo.

La ventaja más obvia es que un testamento nos va a permitir “personalizar” casi totalmente la transmisión de bienes tras la muerte. En un testamento podemos añadir o modificar multitud de cuestiones que en una sucesión sin testamento (o intestada) no sería posible.

Debemos dejar claro, ahora bien, que la sucesión sin testamento es algo perfectamente previsto y regulado en la Ley, y que la ausencia de testamento no va a impedir que los que por Ley tengan derecho a heredar reciban la herencia.

Si bien, es posible que no estemos conformes con el reparto de los bienes que efectúa la Ley para los casos de sucesión intestada.

El Código Civil de Cataluña establece que, en caso de sucesión intestada:

  •  heredarán la totalidad del patrimonio los hijos, si los hubiera. Si hay más de un hijo, la división se hará a partes iguales.
  •  el cónyuge viudo o pareja de hecho tendrá el usufructo universal de la totalidad de la herencia, si el fallecido tiene hijos. Si no los tiene, el cónyuge viudo o pareja heredará todo el patrimonio del finado.
  •  Si no existen hijos ni cónyuge o pareja heredarán los padres del fallecido.
  • Si no existen hijos o descendientes, cónyuge o pareja, ni ascendientes del fallecido heredarán los hermanos de este.

Por tanto, si deseamos que el reparto de la herencia sea de cualquier otro modo, tendremos que plasmarlo en un testamento. Por ejemplo, si queremos asegurarnos que nuestros hermanos reciban parte de la herencia (pues en la sucesión intestada sólo heredan en defecto de cónyuges, ascendientes y descendientes) o si queremos que alguno o algunos de nuestros hijos reciban más que otros. En cualquier caso, sí debe tenerse en cuenta que deberán respetarse los derechos de legítima de cada uno.

El testamento también nos va a permitir, si así lo deseamos, transmitir nuestros bienes a personas que no tienen vínculo de parentesco o de pareja con nosotros. Así, será posible que en testamento se atribuya parte del patrimonio a amigos o a instituciones sin ánimo de lucro, por ejemplo. En la sucesión intestada eso sería imposible, ya que, como hemos visto, existe un colectivo de personas con derecho a heredar, y, en ausencia de todas ellas, heredaría la Generalitat de Cataluña.

Otra opción que no da el testamento es el nombramiento de albaceas, es decir, de personas de nuestra confianza que se encargarán de que la voluntad plasmada en el testamento se cumpla debidamente. Entre sus funciones se encontraría la de cuantificar y partir la herencia o interpretar el testamento.

En otro orden de cosas, el otorgamiento de testamento va a permitir facilitar la sucesión a nuestros herederos.

En efecto, si existe testamento un heredero sólo debe acudir a la Notaría, obtener una copia del testamento y aceptar la herencia en escritura pública.

Si la sucesión es intestada el proceso es algo más complejo. Quienes se consideren con derecho a heredar deberán solicitar a un Notario la declaración de herederos abintestato, acreditar su relación de parentesco con el fallecido y dar los datos identificativos de todas aquellas personas que consideren llamadas a heredar. Deberán además llamarse a testigos (al menos dos) que aseveren que el fallecido no tenía más herederos que los ya designados. Dichos testigos no podrán ser personas que tuvieran derecho a heredar. Si se desconociera el domicilio o la identidad de alguno de los posibles herederos se realizarán por el Notario una serie de averiguaciones dirigidas a descubrirlas.

Pasados veinte días hábiles, el Notario dará por finalizada el acta de declaración de herederos.

Por ello, una ventaja más de otorgar testamento es reducir los trámites que deberán realizar los herederos para hacer efectivo su derecho a la herencia.

 

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en herencias, y estamos a su disposición para cualquier consulta en materia sucesoria que quiera formular en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

 

Twittear
Pin
Compartir
0 Compartir
Por Legem Abogadosjunio 24, 2020

Post navigation

PreviousPrevious post:¿Es legal que un Extrabajador “robe” Clientes a su antigua Empresa?NextNext post:Divorcios: ¿Quién se queda con la casa si hay custodia compartida?

Noticias relacionadas

¿Qué hacer cuando no hay acuerdo en el reparto de la herencia?
enero 30, 2023
¿Puede incluirse a las Mascotas en el Testamento?
agosto 29, 2022
¿Qué ocurre si una Persona fallece antes de haber aceptado una Herencia?
agosto 15, 2022

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

Facebook Pagelike Widget
Últimas entradas al blog
  • ¿Qué hacer cuando no hay acuerdo en el reparto de la herencia?
    enero 30, 2023
  • Diferencias entre Poder Notarial y Poder Apud Acta de Procurador
    enero 3, 2023
  • ¿Son abusivas las hipotecas crecientes?
    noviembre 7, 2022
  • Argumentos de defensa ante la acusación por un delito de alzamiento de bienes
    octubre 10, 2022
  • ¿Puede incluirse a las Mascotas en el Testamento?
    agosto 29, 2022
  • ¿Qué ocurre si una Persona fallece antes de haber aceptado una Herencia?
    agosto 15, 2022
Busca por temática
  • Accidentes de tráfico(6)
  • Clausula suelo(4)
  • Derecho Administrativo(4)
  • Derecho Civil(53)
  • Derecho Laboral(19)
  • Derecho Mercantil(1)
  • Derecho Penal(50)
  • Derecho Procesal(4)
  • Divorcios(58)
  • Extranjería(11)
  • Familia(85)
  • Herencias(17)
  • Uncategorized(24)
Legem Abogados
Legem Abogados

Abogados en Barcelona y Cerdanyola del Vallès

Aviso Legal | Política de Cookies