¿Cuál es la diferencia entre la Pensión de Alimentos y los Gastos Extraordinarios?
Cuando se inicia o termina un proceso de separación o divorcio son muchas las cuestiones que surgen y muchos elementos que deben tenerse en cuenta. Ni que decir tiene que los aspectos económicos son uno de ellos, y que suelen generar bastante controversia.
Son varias las prestaciones económicas que pueden ser exigibles tras el fin de la relación, tales como la prestación compensatoria, la prestación por razón de trabajo, litis expensas etc. Sin embargo, las más frecuentes, y de hecho las que siempre deben estar presentes cuando existen hijos menores de edad son dos: la pensión de alimentos, coloquialmente llamada “manutención” y los gastos extraordinarios.
En este post exploramos las principales diferencias entre ambas figuras, ya que suelen generar confusión entre los clientes.
En primer lugar, debemos señalar que ambas prestaciones tienen una finalidad común: cubrir las necesidades de los menores, pero desde una perspectiva distinta. Mientras la manutención busca cubrir las necesidades ordinarias, periódicas de la vida del menor; los gastos extraordinarios sólo resarcen gastos imprevisibles, necesarios o convenientes y no periódicos. Es decir, con la pensión de alimentos se satisface la necesidad de alimentación propiamente dicha, vivienda, ropa, entre otros. En cambio, constituyen gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o las clases particulares.
La segunda diferenciación gravita sobre la periodicidad. La pensión de alimentos siempre se paga de forma mensual, en los términos que indique la resolución judicial. Generalmente suele pagarse por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes. La pensión debe pagarse todos los meses, incluso en los períodos vacacionales, e incluso si el menor duerme en nuestro domicilio en aplicación de la resolución judicial declarando el divorcio o separación.
Los gastos extraordinarios no deben pagarse según una periodicidad predeterminada, sino únicamente cuando se genere ese gasto. Es factible que durante varios meses consecutivos no exista ningún gasto extraordinario, o que durante unos meses sí se produzcan esos gastos.
La cuantificación también se produce de manera distinta. La manutención ya se encuentra prefijada en la resolución judicial. Por ende, sabremos en todo momento cuánto deberemos pagar los próximos meses. Los gastos extraordinarios no se cuantifican con carácter previo, pues por su propia naturaleza, según hemos dicho, dependerá de qué gastos haya necesitado el menor. La cantidad variará para cada gasto. La Sentencia o Auto se limitará a fijar el porcentaje en el que cada progenitor deberá afrontar el gasto.
Por último, las condiciones para reclamarlos son distintas. Para recibir el pago de la manutención no es necesaria ninguna actuación: el obligado a su pago conoce su obligación y debe cumplirla puntualmente. No es necesaria ninguna comunicación ni solicitar el consentimiento para realizar un gasto.
Todo lo contrario ocurre en los gastos extraordinarios. Dependiendo de su carácter necesario o meramente conveniente, entre otras variables, será necesario que el progenitor que desee realizar el gasto lo comunique al otro e incluso en ocasiones deberá pedir su consentimiento. Este régimen será tratado en otro post.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Divorcios y separaciones. Estamos a su disposición para cualquier consulta en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.