¿Qué puedo hacer si no quiero ser Presidente de la Comunidad de Vecinos?
Cualquiera que resida en un inmueble en régimen de Propiedad Horizontal es consciente de la obligación de ser presidente de la comunidad de vecinos si así se decide en Junta, bien sea por sorteo, rotación o designación directa. Esta puede ser para algunos una obligación tediosa, por lo que es legítimo preguntarse si existe alguna opción para librarse de dicha carga.
Lo cierto es que sí. La legislación prevé un procedimiento judicial para quien ha sido nombrado Presidente y tenga razones justificadas para solicitar su relevo. Dicho procedimiento, denominado procedimiento de equidad, se prevé en el artículo 13.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Dicho artículo establece:
“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”
De dicho artículo pueden desprenderse varios aspectos que deben tenerse en cuenta. En primer lugar, se deja claro que el cargo de presidente es obligatorio. Si alguien es nombrado presidente no puede eludir dichas obligaciones aunque lo quiera, de manera similar con el Jurado Popular en juicios o en Mesas Electorales.
La única forma, por tanto, de liberarse del cargo de presidente es acudiendo a este procedimiento. Deberemos solicitar el relevo al Juez en el plazo de un mes desde que hayamos accedido al cargo, y en el escrito deberemos exponer y acreditar las razones por las que entendemos que no somos los adecuados para ostentar dicho cargo. Entre los motivos más frecuentes se encuentra la avanzada edad, razones médicas o residir fuera del inmueble donde se sitúa la comunidad (por ejemplo, si el piso que tenemos en propiedad está en alquiler), o haber demandado a la comunidad de vecinos.
El Juez decidirá si nos libera del cargo de presidente, y si así lo decide, nombrará en la misma resolución al nuevo presidente. Debe tenerse en cuenta que, según establece el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (al que hace referencia el artículo citado) la decisión del Juez se basará en la equidad, es decir en razones de justicia material, no en
razones legales. No existe un listado de motivos justificados para eludir el cargo de presidente, dependerá de si el Juez considera que hemos alegado y probado un motivo legítimo o no. Para llevar a cabo este procedimiento, deberemos presentar un escrito al
Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentre la comunidad de propietarios, y deberemos indicar en dicho escrito los nombres y direcciones del resto de propietarios, los llamados “contradictores”, y que serán llamados a una comparecencia para que expongan sus razones por las que consideran que usted debe ser presidente.
Asimismo, advertimos de que este es un procedimiento que debe usarse únicamente en circunstancias muy justificadas, porque la denegación de nuestra solicitud puede acarrear la condena en costas. Si bien algunos Juzgados, atendiendo a la naturaleza del procedimiento, consideran que sólo procede la condena en costas en caso de mala fe o temeridad (Sentencia de la
Audiencia Provincial de Valladolid 400/2012 de 28 de diciembre, por ejemplo). Existe controversia respecto a si la decisión del Juez es susceptible de ser recurrida en apelación o no, existiendo criterios dispares en las Audiencias Provinciales. De hecho, ni siquiera existe consenso respecto a si la decisión debe revestir la forma de auto o de sentencia.
Por último, debe advertirse que en tanto no exista pronunciamiento del Juez deberemos ejercer las funciones de presidente, ya que los acuerdos de la Junta de Propietarios son inmediatamente ejecutivos. De igual forma, la decisión del Juez será inmediatamente ejecutiva.
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