Herencias: ¿Qué es el beneficio de inventario?
Como ya hemos dicho en alguna ocasión, aceptar una herencia no implica sólo la adquisición de bienes y derechos, también implica una serie de obligaciones, como el pago de deudas.
La regla general es aceptar la herencia “pura y simplemente”. Es decir, aceptarla sin más. En ese caso, conforme al principio “ultra vires hereditatis”, el heredero debe afrontar las deudas, no sólo con lo que haya adquirido en herencia, sino también con su propio patrimonio, para el caso de que con lo adquirido en herencia no sea suficiente.
De este modo, si aceptamos una herencia de 3.000 euros, pero resulta que el heredero tenía una deuda de 5.000 euros, si el acreedor nos reclama a nosotros la deuda perderemos los 3.000 euros heredados, pero también tendremos que abonar 2.000 euros de nuestro propio bolsillo.
Ello se evitaría si, en lugar de aceptar la herencia pura y simplemente, la aceptamos a beneficio de inventario. El principal efecto del beneficio de inventario es que se pasa al principio “intra vires hereditatis”, o lo que es lo mismo, el heredero responde de las deudas sólo con lo adquirido en herencia, no con su propio patrimonio. De este modo, aunque la deuda de la herencia superarse el caudal hereditario, el heredero simplemente perdería lo heredado, pero no tendría que poner de su propio bolsillo.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario se regula en los artículos 461-14 y siguientes del Código Civil de Cataluña. En dicha regulación se indica que el heredero puede disfrutar de este beneficio aunque el fallecido lo haya prohibido en testamento, e incluso aunque manifieste que acepta la herencia pura y simplemente, siempre y cuando tome inventario de la misma, ya sea antes o después de la aceptación.
Dicho inventario, que deberá elaborarse en el plazo de seis meses desde que sabemos que somos herederos, podrá presentarse ante Notario, pero será suficiente con elaborar un documento privado y que éste se presente a la Agencia Tributaria para la liquidación del Impuesto de Sucesiones. El inventario servirá para observar los bienes y deudas que componen la herencia y poder pagar las deudas con los bienes de la herencia, de manera que sólo si sobran bienes estos se adjudicarán al heredero.
Si bien, hay personas que siempre tienen beneficio de inventario, sin necesidad de elaborar inventario alguno. Se trata de los herederos menores de edad, los sometidos a tutela o curatela, los herederos de confianza, empresas de derecho público y fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o interés social.
El principal efecto de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario es, como decimos, que el heredero no responde de las obligaciones del fallecido con sus bienes, sino únicamente con los bienes de la herencia.
Otro efecto es que si el heredero que acepta a beneficio de inventario tenía derechos de cobro contra la herencia, podrá hacer efectivos esos derechos. Del mismo modo, si ostentaba obligaciones a favor de la herencia, estas permanecerán. Se rompe así la regla general conforme a la cual si la posición de acreedor y de deudor pasan a una misma persona se extingue la obligación.
Debe añadirse, a su vez, que en caso de que en el inventario realizado no aparezcan todos los bienes y deudas, a sabiendas del heredero, se perderá el beneficio de inventario.
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