¿Cómo se reparten los gastos de traslado para las visitas al menor?
En un proceso de divorcio, de separación o de fijación de relaciones paternofiliales, o con posterioridad al mismo, puede darse el caso de que uno de los progenitores, debido a
circunstancias personales o laborales, deba trasladarse a vivir a cierta distancia de donde
vive su hijo o tener que llevárselo a vivir consigo si tiene atribuida la guarda y custodia a otra provincia o
comunidad autónoma. Este asunto crea numerosas dudas acerca de sobre quién deben recaer los gastos por el desplazamiento del progenitor que tiene que ir a buscar a su hijo, es decir, sobre quien paga la gasolina (si el desplazamiento es
en vehículo particular), o el importe del tren o del avión (si se requiere utilizar esos medios de
transporte).
Nada dice la ley sobre este tipo de dispendio, por lo que si las partes llegan a un acuerdo, eso
será lo que prevalezca, siempre que no sea perjudicial para el menor (si para un padre o madre
es inasumible ese gasto, eso dificultaría las visitas, propiciando el incumplimiento y por tanto,
perjudicando al menor). Por este motivo se recomienda que en el convenio regulador aparezca
expresamente especificado quien se hace cargo de los gastos de los desplazamientos.
Si no se ha tenido en consideración este aspecto, le regla general es la de repartir los gastos
que tenga que afrontar el progenitor que no tiene la custodia (que normalmente es
el que se desplaza) de forma proporcional y equitativa, generalmente al 50%. Pero excepcionalmente los
tribunales han optado por imponer la totalidad de los gastos a uno de los progenitores, en los
casos en que uno de ellos dispone de mayor capacidad económica que el otro.
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