¿Cómo extinguir la Pensión de Alimentos de los Hijos mayores de Edad?
En los procedimientos de separación o divorcio en los que se ven afectados los hijos/as en común menores de edad es obligatorio que se fije una pensión de alimentos a favor del progenitor que ostenta la custodia exclusiva, y también cuando hay custodia compartida siempre que exista un desequilibrio económico entre los progenitores. Las condiciones de la pensión de alimentos se fijan en la misma resolución, en atención a las circunstancias concretas del caso. La pensión de alimentos se establece con vocación de largo plazo, de manera que la misma resolución judicial que fija los alimentos ya viene a prever la futura mayoría de edad del hijo.
Una vez el hijo o hija alcanza la mayoría de edad, para seguir teniendo derecho a pensión de alimentos deberá seguir conviviendo con el progenitor que los reclama y ser dependiente económicamente por causas no imputables al propio hijo.
Cuando cesa cualquiera de estas circunstancias, la causa que fundamenta la pensión de alimentos desaparece y el alimentante (quien abona la pensión de alimentos) podrá reclamar ante el juez competente la extinción de la pensión de alimentos acordando con su expareja un nuevo convenio regulador o interponiendo demanda de modificación de medidas. En cualquier caso, es importante remarcar que la pensión de alimentos no se extingue de forma automática cuando se alcanza la mayoría de edad.
Dicho esto, ¿en qué situaciones podemos solicitar judicialmente la extinción, o al menos la rebaja, de la pensión de alimentos?
El requisito fundamental es que se haya producido un cambio sustancial de las circunstancias que existían en el momento de dictarse la resolución que fijó los alimentos. Este cambio ha de ser permanente (es decir, no meramente temporal)
Estas nuevas circunstancias de carácter sustancial y permanente consisten fundamentalmente en que ya no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales mencionados para fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad. La capacidad económica de los progenitores también juega un rol esencial para determinar si procede o no la vigencia de la pensión fijada.
Fuera de estos supuestos, no podremos instar judicialmente la extinción de alimentos. La finalidad consiste en evitar la proliferación de litigios por alteración de circunstancias no significativas.
La fijación de la pensión de alimentos se establece proporcionalmente a partir de dos criterios principales, sin perjuicio de que, ante un cambio de situación sobre la base de estos mismos, la cantidad pueda ser alterada ulteriormente a instancia de la parte interesada. En primer lugar, las circunstancias económicas y necesidades de los hijos/as, en virtud del principio de solidaridad familiar. En segundo lugar, la capacidad económica de quien está obligado a prestarlos y de quien los recibe.
Así, en el caso de la pensión de alimentos, también para los hijos mayores de edad, tanto su fijación como la determinación de su cuantía se hará a partir del caudal o de los medios económicos que están al alcance del obligado.
De este modo, si el alimentante sufre un perjuicio en su economía global y tiene dificultades para hacer frente a la pensión de alimentos, y a la vez soportar los gastos básicos, ordinarios y necesarios, propios y de su familia, gozará de suficientes argumentos para solicitar judicialmente la extinción (art. 152.2 CC), o bien la rebaja de la pensión si todavía resulta necesaria para el alimentista mayor de edad.
Por otra parte, otra causa de extinción de los alimentos puede ser la alteración de la situación personal y económica del propio hijo o hija.
Por otra parte, más allá de los requisitos esenciales de convivencia y dependencia económica, también recordamos que la autoridad judicial puede establecer condiciones ad hoc para el mantenimiento de la pensión de alimentos, con justificación en las circunstancias que rodean a los interesados e implicados. Una de las condiciones más habituales que instaura el juez es la introducción de un límite temporal de edad del alimentista.
Es decir, la Sentencia puede haber establecido que una vez el hijo/a mayor de edad alcance una edad determinada cesará automáticamente el derecho a percibir una pensión de alimentos, a pesar de que siga conviviendo con el progenitor y sea económicamente dependiente, porque se presupone que al llegar a esa edad la necesidad de los alimentos desaparece.
La inclusión de este tipo de límites resultan beneficiosos para quien está obligado a pagar alimentos, porque no tendrá que acreditar la falta de ningún otro requisito para poder extinguir la obligación económica, una vez cumplida la condición. Si no se ha incluido en Sentencia un límite temporal, el obligado deberá acreditar el cese de convivencia, la independencia económica del hijo (o la dependencia imputable a este), el empeoramiento de su propia situación económica o varias a la vez, para quedar libre de la obligación de pago de la pensión.
Acreditar el cese de convivencia resulta más o menos sencillo porque es un hecho puramente objetivo, al contrario que la dependencia económica que sí tiene un componente subjetivo, ya que debe ser imputable al hijo/a el haber creado él mismo la necesidad de percibirlos mediante su conducta (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008).
No obstante, acreditar el cese de convivencia puede no resultar tan sencillo. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de León, en su sentencia de 10 de mayo de 2021, desestimó la solicitud de extinción de la pensión de alimentos porque consideró que no era un cese de convivencia residir temporalmente fuera del domicilio del progenitor por razón de estudios.
Por otro lado, la independencia económica del hijo mayor es la causa de oposición invocada en más ocasiones por los obligados al pago. Muchas veces resulta complicado para el pagador de la pensión conocer la verdadera situación económica del alimentista y para saber si debe seguir pagando alimentos, porque el progenitor que recibe la pensión incumple el deber de comunicar al alimentante un eventual cambio de situación económica que motive la reducción o supresión de la pensión (art. 237-9.2 CCCat), dando lugar al abuso de derecho.
Asimismo, puede prosperar la acción de extinción de la pensión de alimentos aún cuando el hijo mayor de edad sigue siendo económicamente dependiente por causas imputables a él, como el no trabajar tras haber terminado su formación por su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
Para los hijos/as mayores de edad que todavía siguen en formación académica, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo declara que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad durante el transcurso de su formación, siempre que su prolongación no pueda ser imputable a ellos por mostrar una actitud o interés pasivo, o falta de aprovechamiento.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de febrero de 2019, resolvió un caso de un hijo/a mayor de edad, todavía en formación, que había obtenido un rendimiento académico calificado por el Tribunal como “nulo”. En este caso, el Tribunal Supremo decidió extinguir la pensión, si bien la alargó un año más, para que el hijo/a mayor tuviera suficiente margen de tiempo para adaptarse a la futura nueva situación.
En resumen, para que extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad pueda prosperar debemos estar ante una situación de cambio sustancial de las circunstancias de carácter permanente. Este cambio de circunstancias puede consistir en que el obligado ya no puede afrontar la pensión, en que el hijo mayor de edad ya no vive con el otro progenitor o en que el hijo ya es independiente económicamente o, si no lo es, esto se debe a causas imputables exclusivamente al hijo.
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