¿Tiene la Policía Presunción de Veracidad?
En el ámbito del Derecho Penal, es común escuchar que los agentes de policía, cuando intervienen como testigos en juicio o simplemente cuando intervienen en un atestado, tienen presunción de veracidad. Es decir, es habitual pensar que si un agente de policía realiza cualquier manifestación, esta será creída en principio, y seremos nosotros quien deberemos demostrar que la manifestación no es cierta.
Al respecto debe aclararse que no existe ninguna norma en Derecho Penal o Procesal Penal que establezca que los policías tienen presunción de veracidad. Ello contrasta con el Derecho Administrativo, donde sí se prevé esta presunción de veracidad. Así, el artículo 77.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece:
“Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.”
En el mismo sentido, el artículo 52 de la Ley de Seguridad Ciudadana dispone:
“En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.”
Finalmente, destacamos el artículo 88 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
“Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”
Por tanto, es cierto que en el ámbito del Derecho Administrativo existen diversas normas que otorgan presunción de veracidad a las manifestaciones de la Policía, pero ninguna de estas normas existe en materia penal.
Ahora bien, es cierto que, en la práctica, opera algo similar a una presunción de veracidad, aunque no esté recogida legalmente. Cuando un Juez penal debe valorar la prueba existente, debe hacerlo en bases a criterios de razón y lógica. Así, en principio, los agentes de Policía cuentan con una formación y experiencia que lleva a presuponer una serie de conocimientos, y además, se entiende que, en principio, no sienten ningún tipo de animadversión o enemistad hacia el acusado, por lo que ningún interés tendrán en mentir para perjudicarle. A su vez, como cualquier testigo, están sometidos al deber de decir la verdad, y pueden ser sancionados penalmente si son descubiertos mintiendo.
Ello contrasta con la situación procesal del acusado, que no puede ser sancionado por mentir, ya que no tiene ninguna obligación de decir la verdad. Por otra parte, el acusado es el principal interesado en salir beneficiado, pues está en juego su libertad, su patrimonio, u otros bienes jurídicos.
Así las cosas, es cierto que en principio lo que exponga la Policía tiene mayor peso probatorio que lo que diga el acusado. Pero no por que lo diga la Ley, sino como consecuencia de la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia. Por supuesto, en ocasiones puede suceder que la Policía, por alguna razón, no diga la verdad, pero en tal caso será el acusado el que, dado que está manifestando algo contrario a la normalidad, deberá demostrar, o al menos sembrar dudas sobre la veracidad de la Policía.
Este razonamiento no es exclusivo de agentes de la Policía, sino que es extensible a cualquier testigo. Todos los testigos tienen la obligación de decir la verdad y, en principio, no tienen ningún interés en perjudicar al acusado. Por ello (en principio, insistimos) cualquier testigo tiene mayor peso probatorio que las manifestaciones del acusado. Para desacreditar el testigo deberán existir contradicciones, incoherencias, manifestaciones inverosímiles o ilógicas o ponerse de manifiesto un ánimo o interés en mentir por parte del testigo para destruir su valor probatorio.
En LEGEM Abogados contamos con especialistas en Derecho Penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.