¿Cómo dar Dinero en una Herencia? El Legado de Dinero
Prácticamente cualquier bien puede ser transmitido mediante una herencia, sea con testamento o sin testamento. Por supuesto, uno de esos bienes es el dinero líquido. No obstante, por su carácter fungible y la variabilidad de la cantidad de dinero que tiene una persona a lo largo de su vida, el dinero en una herencia tiene ciertas particularidades que aquí abordaremos.
Como ya hemos tratado en otras ocasiones, tras el fallecimiento de una persona, la transmisión de bienes se puede realizar a título de herencia o a título de legado. Cuando se transmite a título de herencia, se hace un reparto en porcentaje de todos los bienes del deudor. Ese reparto puede incluir el dinero en cuentas corrientes o depósitos. Así, si hay dos herederos al 50% y solo hay dinero en la herencia, ambos se adjudicarán el 50% del dinero. Si hay un inmueble y dinero, un heredero podrá adjudicarse el inmueble y otro el dinero, o adjudicarse ambos la mitad del inmueble y la mitad del dinero, entre otras opciones. Lo importante será que ambos se adjudiquen bienes por valor del 50% de la herencia.
La cuestión es algo más compleja cuando el testador ha acordado realizar uno o varios legados. Mediante un legado, el testador establece que un determinado bien, por ejemplo un determinado inmueble, sea transmitido a una determinada persona. De este modo, en lugar de ser los herederos quienes han de acordar el reparto proporcional de los bienes, es el testador quien decide el destino de un bien.
Entre los bienes que pueden ser objeto de un legado está el dinero. Como hemos adelantado, el dinero tiene una serie de particularidades a efectos hereditarios cuando se transmite mediante un legado.
Modalidades de Legado de Dinero
Existen diversas modalidades de legado de dinero, que prevé el Código Civil de Cataluña en su artículo 427-27.
El legado puede ser de todo el dinero que el fallecido deje al morir (sin indicar por tanto cantidad concreta). Si el testamento lo expresa de este modo, se entiende que incluye tanto el dinero en efectivo como el dinero que obre en cuentas (sean a la vista o a plazo).
Otra modalidad sería el legado de todo el dinero que el fallecido tenga en una determinada entidad. Por ejemplo: “lego a XX todo el dinero que tenga al fallecer en Banco Santander”. De nuevo, no se indica aquí la cantidad concreta, dependerá del dinero que se tenga en la entidad. Si el legado se hace en esta modalidad, se entiende que incluye el dinero en cuentas a la vista o a plazo, pero no los activos financieros. Por tanto, no se incluiría el dinero en efectivo que se pudiera tener en el domicilio (lógicamente porque no un dinero depositado en una entidad).
Asimismo, el legado puede no referirse específicamente a dinero, sino a los activos depositados en una determinada entidad («lego a XX todos los activos que tenga en Banco Sabadell«). En esta modalidad se incluirían tanto los depósitos de dinero en cuentas a la vista o a plazo, como todos los activos financieros inmediatamente liquidables que pertenezcan al fallecido, excepto las acciones que coticen en Bolsa. Tampoco se incluye aquí el efectivo que haya en el domicilio.
Aunque no esté expresamente previsto en el artículo 427-27 del Código Civil de Cataluña, el legado de dinero también puede venir referido al dinero que se encuentre en una determinada cuenta bancaria, al que se encuentre en determinada caja fuerte o caja de seguridad o al dinero que proceda de una determinada actividad o actuación. Por ejemplo, puede legarse el dinero que se obtenga de ganar un determinado juicio.
Aunque tampoco está expresamente previsto, es posible, y de hecho es habitual, legar una determinada cantidad de dinero. Por ejemplo, una disposición testamentaria puede indicar: “Lego a XX la cantidad de 5.000 euros”. En este caso la Ley no establece qué activos incluye este legado, pero parece claro que el legado puede cumplirse mediante la entrega de dinero en efectivo, o mediante transferencia o cheque bancario. Si el legado se puede cumplir mediante la adjudicación de activos financieros dependerá de lo que se interprete como voluntad del testador. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, nº 104/2019, de 1 de marzo, por ejemplo, se consideró que los activos financieros sí estaban incluidos en el legado de dinero, pero dependerá del caso concreto.
Si el fallecido, después de haber otorgado testamento donde establece legado de dinero o activos, se desprende de ese dinero o esos activos para obtener algún producto de ahorro o inversión, se entiende que lega estos productos en sustitución de los anteriores, salvo que el testador haya previsto lo contrario o se deduzca su voluntad contraria a ello (artículo 427-27.3 del Código Civil de Cataluña).
¿Y si no hay Dinero en la Herencia?
La modalidad del legado de dinero resulta relevante, no solo para conocer el alcance del legado, sino para determinar cuál será la responsabilidad de los obligados a entregar los legados (es decir, los herederos), especialmente si no hay dinero en la herencia para cumplir con el legado.
Si el legado de dinero se hace respecto a todo el dinero que tuviera el fallecido, o respecto al dinero que se tenga en una determinada entidad, determinada cuenta bancaria, caja fuerte o de seguridad, o que tenga determinado origen, los herederos no estarán obligados a nada si ese dinero no existiera al producirse el fallecimiento. Es decir, si el fallecido legó todo el dinero que tuviera al morir, y murió sin dinero, el beneficiario del legado no recibirá nada, ni el heredero tendrá que entregarle dinero alguno. En cualquier caso, el legado de dinero no puede pagarse mediante bienes u otra modalidad de pago, aunque los que haya en la herencia superen el valor del legado.
Si el legado se hace de una determinada cantidad, como dice el artículo 886 del Código Civil Español, deberá entregarse la cantidad legada en dinero, aunque no lo haya en la herencia. Si el testador ha legado 5.000 euros, y no hay dinero líquido en la herencia, igualmente el beneficiario del legado (legatario) deberá recibir en dinero esos 5.000 euros. El dinero deberá pagarlo el heredero de su propio patrimonio, o vender los bienes que haya heredado para obtener el dinero. Insistimos en que esa cantidad dineraria no podrá abonarse mediante la entrega de bienes.
Ahora bien, eso no significa que si el testador lega a alguien una cantidad de dinero el heredero tenga que asumirla con su patrimonio con independencia de la cantidad legada. Precisamente para proteger a los herederos existe la llamada “reducción de legados”, que consiste en que el heredero podrá solicitar (aunque no haya solicitado el beneficio de inventario), que el valor del legado se reduzca o suprima, para que su importe no supere lo que obtenga por la herencia.
De nuevo, lo expondremos con un ejemplo: si una persona hereda, sea en bienes, dinero o ambos, una cantidad de 50.000 euros, y por testamento se fijó un legado para otra persona por importe de 70.000 euros, el heredero, si así lo solicita, podrá estar obligado a pagar solo 50.000 euros. Es decir, el heredero no está obligado a pagar más de lo que recibe por herencia.
Como excepción se encuentran los legados destinados a pagar la legítima, así como los legados que el testador haya declarado irreductibles, entre otros (artículo 427-39.2 del Código Civil de Cataluña).
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