Acciones que Usted tal vez no sabía que son Delito (II)
En un post anterior hablábamos de 10 acciones que la mayoría de personas no saben que son delito. Sin embargo, dado que las conductas que en dicho post se expusieron no son ni mucho menos todas las posibles, publicamos la “segunda entrega” sobre el tema. En esta ocasión señalamos otros cinco comportamientos potencialmente delictivos.
1. Mentir en el currículum:
Es una práctica bastante extendida exagerar el currículum, pero no todos conocen que puede tener consecuencias penales. Para empezar, teniendo en cuenta que estamos mintiendo con la finalidad de inducir a error a una persona para que ésta nos dé dinero (un salario), se dan todos los elementos para ser condenados por un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal. Si como consecuencia de la falsedad en el currículum hemos empezado a trabajar sin tener el título obligatorio para ejercer dicha profesión, se estaría ante un delito de intrusismo profesional del artículo 403 del Código Penal. Por ejemplo, un Abogado que ejerza como tal sin estar graduado o licenciado en Derecho. Es más discutible si se cometería un delito de falsedad documental, pues sobre un documento privado no es delito de falsedad indicar hechos falsos (como haber hecho un determinado curso o una determinada estancia en el extranjero). Sí es delito de falsedad, en cambio, “suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido” (art.390.1.3º del Código Penal). Por tanto, si afirmamos que tenemos un título de determinada Universidad y no es cierto, estamos suponiendo en un acto que no ha ocurrido (la expedición de título y prestación de un servicio) la intervención de una persona, la Universidad, que es persona jurídica.
2. Ver el móvil de la pareja:
Lógicamente no sólo mirar sin consentimiento el móvil de la pareja puede ser delito, sino el de cualquier persona, aunque en las relaciones de pareja este tipo de comportamiento es más habitual y por eso lo hemos mencionado expresamente. Quien lleve a cabo esta conducta estaría cometiendo un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197 bis del Código Penal. Por este delito se castiga al que “por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información.”
Curiosamente, y siguiendo la literalidad del artículo, sólo sería delito si existiera alguna medida de seguridad para impedir el acceso al dispositivo, como una contraseña o un patrón de desbloqueo y el culpable a pesar de ello consiguiera acceder.
Sin embargo, también existe el artículo 197.2 del Código Penal, que habla no sólo de las personas que se apoderen de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informático o electrónicos, sino también de quienes accedan por cualquier medio a dichos datos.
Puede observarse que no se exige que el móvil (o el ordenador) cuente con medidas de seguridad, pero entonces los datos descubiertos deben ser reservados y de carácter personal o familiar.
3. Quedarse con transferencias de dinero realizadas a nosotros por error:
Los números de cuentas bancarias son de una longitud considerable y por ello es fácil que, de la misma forma que nos podemos equivocar marcando un número de teléfono, podamos equivocarnos con un número de cuenta bancaria. Si como consecuencia del error de otra persona hemos recibido un dinero en nuestra cuenta que no nos corresponde y decidimos quedárnoslo, cometemos un delito de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal. Por ello, si recibimos un dinero que no sabemos de dónde procede lo mejor es preguntar al Banco y dilucidar si el dinero realmente iba dirigido a nosotros o no.
4. Prácticas sadomasoquistas:
Esta es una cuestión controvertida, pero en nuestra opinión puede ser delito realizar este tipo de prácticas. Si se hacen sin consentimiento de la otra persona desde luego, pero incluso con el consentimiento de esta (sin perjuicio de que efectivamente sería casi imposible que nos denunciaran, y aún así probablemente el caso acabaría en archivo). El carácter delictivo se basa en que la integridad física es un bien irrenunciable. Nadie tiene derecho a hacernos daño aunque nosotros lo solicitemos. Por ello, si como consecuencia de estas prácticas se producen lesiones (en principio leves) se cometería un delito leve de lesiones. Si bien el artículo 155 dice: “En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados”. No es el post indicado para explicar qué son los grados de las penas, pero sí señalamos que las penas inferiores en grado implican siempre penas por debajo del mínimo previsto en el Código Penal. Por tanto, aún siendo delito, la conducta quedaría virtualmente impune.
Si bien este tipo de situaciones se han comparado por ejemplo con el fútbol o el boxeo, en el que los participantes se acometen mutuamente y se provocan heridas con cierta frecuencia. Sin embargo, al tratarse de una actividad de riesgo consentida se entiende bajo esta teoría que no sería delito.
5. Poner bienes a nombre de otra persona para evitar embargos:
Se suele tener la percepción de que hacer esto no es más que una picaresca para evitar que nos embarguen por deudas a nuestro nombre. Por ejemplo, efectuar un cambio de nombre de nuestro vehículo para que conste a nombre de nuestro cónyuge.
Esto puede ser un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, que castiga al que “se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores”. El cambio de nombre debe hacerse con la intención de eludir el pago de una deuda.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Penal, por lo que si usted es acusado por un delito o quiere acusar a alguien, no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.