En Violencia de Género, ¿es la palabra de uno contra la del otro?
Con mucha frecuencia, en conversaciones entre personas que carecen de formación jurídica, y por desgracia también en discusiones entre un maltratador y su pareja, surge la frase “es la palabra de uno contra la del otro”. Mediante esa expresión se pretende sostener que dado que los delitos de violencia de género ocurren con frecuencia en la intimidad del hogar, sin testigos, el delito quedaría impune por falta de pruebas, pues la declaración de la víctima no sería suficiente si el acusado niega los hechos.
Pues bien, esto es rotundamente falso. Es perfectamente posible, e incluso habitual, condenar penalmente a una persona que ha cometido un delito de violencia de género, aunque la única testigo sea su propia pareja o expareja y al mismo tiempo víctima. Ello es posible no sólo en los delitos de violencia de género, sino en cualquier delito. Hacemos énfasis en el ámbito de la violencia de género simplemente porque es donde se suele plantear esta escasez de prueba. El Tribunal Supremo ha insistido en que la declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, es decir, para condenar
penalmente a una persona.
Ahora bien, lógicamente la declaración que ofrezca la víctima deberá cumplir una serie de requisitos para poder gozar de la suficiente credibilidad:
1- Persistencia en la incriminación:
En principio, la víctima tendrá la ocasión de declarar en tres momentos distintos: en comisaría, en el Juzgado que realiza la Instrucción y en el Juzgado del Juicio Oral. Si cada vez que la víctima declara cuenta una versión distinta, añade hechos o elementos que no había mencionado antes o incurre en contradicciones, es muy probable que se proceda a la absolución del acusado.
No quiere decir que se deba mantener el mismo relato de forma calcada sin la más mínima variación, pues cualquier Juez razonable entiende que respecto a episodios traumáticos o de tensión la memoria es caprichosa y pueden aparecer o desaparecer recuerdos a medida que pasa el tiempo. Lo que sí se tendrá en cuenta son las variaciones relevantes en el relato de los hechos.
2- Verosimilitud del testigo:
Deben existir indicios periféricos de que lo que cuenta la víctima es cierto. Por ejemplo, que tenga lesiones en la piel constatadas por un médico forense, que los vecinos hayan oído gritos etc. Desde luego lo que cuente la víctima deberá ser creíble y tener lógica, no pudiendo tener validez afirmaciones imposibles.
3- Ausencia de incredibilidad subjetiva:
Básicamente se resume en que la víctima no tenga ánimo espurio, es decir, que no tenga algún interés en denunciar a su pareja o ex pareja, bien para obtener algún tipo de beneficio, bien para perjudicar a la misma. Si los episodios de violencia se dan durante o justo antes de un proceso de divorcio o separación los Abogados defensores suelen acudir a este requisito, ya que la víctima podría estar interesada en denunciar para facilitar la concesión de la custodia de los hijos menores, para agilizar el procedimiento solicitando medidas urgentes o incluso como una estrategia de presión de cara a eventuales negociaciones en el marco de la separación o divorcio. Desde luego eso no quiere decir que si se denuncia un delito en un contexto de divorcio o separación el Juez no nos vaya a creer, pues deberán observarse el resto de circunstancias (además es frecuente que la violencia aparezca precisamente durante las separaciones).
Estos requisitos no se exigen sólo en violencia de género, sino siempre que pretende utilizar a un testigo para dar por probado un hecho, y muy especialmente si ese testigo es la única prueba de la acusación.
Si ha sido víctima de violencia de género o ha sido acusado de dicho delito, en LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Penal y Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderle si contacta con nuestros despachos de Abogados en Cerdanyola del Vallès o Barcelona.