El Tribunal Supremo declara Abusivo el Cobro de Comisiones por Descubierto
El Tribunal Supremo ha declarado, en su Sentencia 566/2019 de 25 de octubre, la abusividad del cobro de comisiones por descubierto, también llamada «por reclamación de posiciones deudoras» (es decir, la comisión que los Bancos cobran por encontrarse una cuenta bancaria en negativo).
En concreto la que se enjuiciaba en esta Sentencia fue una cláusula empleada por Kutxabank, la cual contemplaba la posibilidad de reiterar el cobro de la comisión y además se planteaba como una reclamación automática. En suma, la forma en la que dicha cláusula estaba redactada no identificaba qué tipo de gestión se iba a llevar a cabo para reclamar los impagos. De ahí el Tribunal deduce que dicha comisión no pretende cubrir el coste de una reclamación efectiva, ya que no es lo mismo requerir al cliente en la propia oficina, aprovechando que acude para otro gestión, hacer una llamada de teléfono o enviar una carta certificada, un burofax o un requerimiento notarial, que son más costosos.
El Tribunal Supremo acude para tomar esta decisión a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), que estableció que el consumidor debe poder comprobar que no existe solapamiento entre los distintos gastos o servicios que se están pagando por éste. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei) prohibió las cláusulas que permiten, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, por estar ya cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago.
En definitiva, debe quedar claro que el Tribunal Supremo no está declarando abusivas todas las comisiones por descubierto, sino únicamente aquellas que no determinan los gastos que pretenden cubrir, ya que la razón de ser de la cláusula es la compensación de los gastos de la reclamación extrajudicial. Por tanto, son abusivas aquellas cláusulas de comisiones por reclamación de posiciones deudoras indeterminadas o automáticas, pues suponen sin más una sanción que se suma a los intereses de demora (que precisamente ya pretenden sancionar al deudor).
Por ende, el Tribunal Supremo considera que este tipo de cláusulas vulneran el artículo 85.6 de la Ley de Consumidores y Usuarios, que prohíbe las indemnizaciones desproporcionadas a favor del empresario, así como el artículo 87.5 de la misma Ley por el cobro de servicios no prestados.
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