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Jun92020

¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? ¿Cómo lo solicito?

 

El Ingreso Mínimo Vital ha sido una de las medidas anunciadas por el Gobierno más esperadas y deseadas por las personas con escasos recursos. Ahora que desde hace unos días se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto que regula el Ingreso Mínimo Vital podemos conocer los detalles.

¿Quién tiene derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital lo pueden percibir aquellos que tengan residencia legal en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior a la presentación de la solicitud (salvo menores y víctimas de violencia de género o trata). Por tanto, no es necesario ser español para solicitarlo, pero los inmigrantes irregulares no pueden ser beneficiarios de esta prestación.

Asimismo, deben haberse solicitado antes las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho. Sin embargo, no será necesario haber solicitado la renta mínima de inserción y análogas. Por su parte, quienes estén en paro y sean mayores de edad deberán estar inscritos en el SEPE como demandantes de empleo.

Por supuesto, el requisito fundamental es el económico.

Para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital deberá recibirse de promedio anual por la familia con la que conviva el solicitante, o por el solicitante si vive solo, como máximo, 10 euros menos de la cuantía mensual de renta garantizada.

Las rentas garantizadas son las siguientes:

– Si una persona vive sola, la cuantía mensual será 461,50 euros mensuales.

– Una familia compuesta por un adulto y un menor tendrán garantizada una renta de 701,48 euros mensuales.

– dos adultos y un menor tendrán renta garantizada de 738,40 euros mensuales.

– dos adultos y dos menores tendrán renta garantizada de 876,85 euros mensuales.

 

No procede aquí desglosar todas las rentas mínimas garantizadas posibles, por lo que únicamente hemos expresado los supuestos más frecuentes.

Debe tenerse en cuenta que conocer la renta mínima garantizada nos sirve para dos cosas: Por un lado, nos permite conocer el umbral económico que no podremos superar para percibir el Ingreso Mínimo Vital (recordemos que la unidad familiar debe cobrar al menos, 10 euros menos de la renta que se garantiza). Por otro lado, estas cuantías son las que el Ingreso Mínimo Vital nos complementará para que las podamos alcanzar. Es decir, lo que percibiremos es el dinero que falta para alcanzar nuestra renta garantizada según el supuesto en el que nos encontremos.

Así, en una familia compuesta por dos adultos y dos menores, que tienen una renta garantizada mensual de 876,85 euros, los ingresos no puedan superar los 866,85 euros. El Estado pagará la cantidad que falte para que la familia alcance los 876,85. Por tanto, efectivamente si la familia se encuentra justo en el umbral, es decir, cobra 866,85 euros mensuales, el Estado sólo pagará 10 euros.

A su vez, de la misma forma que los ingresos no pueden superar determinados umbrales, tampoco el patrimonio del que dispongamos.

¿Cómo lo puedo solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital no se puede solicitar hasta el día 15 de junio de 2020.

Para realizar la solicitud se deberá enviar un impreso normalizado (que en el momento de publicar este post aún no se ha aprobado) y adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos. Fundamentalmente deberemos aportar nuestro DNI o Autorización de residencia, certificado de empadronamiento, de convivencia, libro de familia, certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho. Los requisitos económicos que obren en poder de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria no será necesario acreditarlos documentalmente en este procedimiento, pues la entidad gestora consultará estos datos telemáticamente.

La solicitud preferentemente deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos canales de comunicación telemática que habilite la Seguridad Social.

No obstante, atendiendo a la complejidad de los requisitos (en este caso sólo hemos efectuado un resumen de los puntos más importantes) se recomienda acudir a un especialista para que realice la solicitud.

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Por Legem Abogadosjunio 9, 2020

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