Todo lo que debe saber sobre la moratoria de hipotecas por el COVID-19
Como probablemente usted ya sabrá, el Gobierno ha acordado la moratoria de los pagos de las cuotas de hipoteca, y cuyas condiciones se regulan en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Sin embargo, y atendiendo al contenido de dicho Real Decreto, no todas las personas pueden acogerse a esta moratoria, la cual no es automática, sino que debe solicitarse. Además, no debe perderse de vista que, como su propio nombre indica, se trata de una simple moratoria, y por tanto la cuota de hipoteca queda aplazada, y no eliminada.
La moratoria de hipoteca afecta únicamente a la vivienda habitual, por tanto, no nos podremos acoger a este beneficio para los préstamos hipotecarios para la adquisición de una segunda vivienda.
Condiciones económicas de la familia
Para ser beneficiario de esta moratoria se debe estar en una situación de vulnerabilidad económica. Se encuentran en esta situación las personas que estén en situación de desempleo y, en caso de ser autónomo o empresario, quienes sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas.
Simultáneamente a lo anterior, durante el mes anterior a la solicitud de moratoria los ingresos de la familia que convive con usted y los de usted mismo no pueden superar, en total, el límite de 1.613,52 euros. Si se tiene un hijo a cargo, el límite será de 1.667,30 euros. Con dos hijos el límite pasa a ser 1.721,08 euros, con tres hijos de 1.774,87 euros, y así sucesivamente.
Dichas cantidades se obtienen a partir del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente según la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado se encuentra en 537,84 euros al mes. Con carácter general, el límite de ingresos mensuales se fija en tres veces el IPREM (que como hemos dicho, se sitúa en 1.613,52 euros). Por cada hijo adicional se incrementa el límite en 0,1. El límite también se verá incrementado en 0,1 por cada persona mayor de 65 años, Si se trata de una familia monoparental el incremento será de 0,15 por cada hijo.
Si alguno de los miembros de la familia tiene reconocida una discapacidad superior al 33%, o es una persona dependiente o con incapacidad permanente el límite máximo será de 2.151,36 euros al mes, más los incrementos que correspondan por cada hijo a cargo.
Por último, si el deudor hipotecario sufre parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, que le provoca una discapacidad superior al 33% el límite será de 2.689,20 euros al mes. El mismo límite se aplica a personas con discapacidad física o sensorial superior al 65% y a personas con enfermedad grave que no puedan trabajar.
Condiciones de la cuota hipotecaria
La cuota hipotecaria, es decir, lo que se paga de hipoteca cada mes, sumado los gastos y suministros básicos (luz, agua y gas) debe ser superior al 35% de los ingresos netos (mensuales) que perciba la familia.
Por ejemplo, si una familia paga 400 euros de hipoteca y 150 euros de suministros cada mes, y percibe unos ingresos netos (antes de impuestos) de 1.500 euros al mes, deberemos hacer el siguiente cálculo:
Sumamos lo que pagamos de hipoteca cada mes y los suministros básicos (400+150=550). El 35% de 1.500 es 525 (1.500 x 0,35).
Dado que la hipoteca y los suministros (550), superan el 35% de los ingresos netos (525), en el ejemplo expuesto la familia sí podrá solicitar la moratoria de la hipoteca.
¿Cómo obtener la moratoria?
Como ya se ha dicho, el aplazamiento de la hipoteca no es algo automático, sino que debe solicitarse a la entidad financiera. Con la solicitud deberá acreditarse que se cumplen las condiciones precitadas, fundamentalmente mediante certificado de desempleo o cese de actividad, además de libro de familia y certificado de convivencia, además de la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad. Deberá aportarse, asimismo, Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Todo ello acompañado de una declaración responsable conforme cumplimos los requisitos exigidos.
La moratoria deberá solicitarse, como máximo, quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto que establece esta medida. En principio, este Real Decreto pierde su vigencia el 18 de abril, por tanto tendremos de tiempo hasta el 3 de mayo de 2020, salvo que se acuerde prorrogar el Real Decreto.
Una vez solicitada la moratoria, la entidad la acordará en el plazo de 15 días si cumplimos los requisitos. La moratoria, insistimos, no supone una condonación o eliminación de la deuda, sino sólo un aplazamiento. Deberá negociarse con la entidad financiera de qué manera se lleva a la práctica esta moratoria: bien reclamando la cantidad no pagada el mes siguiente, fraccionando la cantidad aplazada en varios meses, o la que entendemos como opción más favorable, prolongar un mes más (o los meses que correspondan) la hipoteca, de tal manera que seguirá pagando la misma cantidad mensual.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Hipotecas, por lo que si usted desea solicitar esta moratoria nosotros le ayudaremos. No dude en contactar con nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.