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Mar232020

¿Debe cumplirse el régimen de custodia y visitas durante el estado de alarma por el COVID-19?

En estos momentos de crisis sanitaria, una de las cuestiones más frecuentes que se plantean a nuestros Abogados especialistas en divorcios es si debe mantenerse el régimen de guarda y custodia y de visitas de los menores a pesar de la obligación general de confinamiento.

En efecto, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 463/2020 de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma en España sólo se permiten los desplazamientos fuera del domicilio por una serie de motivos, como ir a trabajar, al médico o a cuidar de un menor o una persona dependiente.

La problemática surge porque el Real Decreto-Ley no prevé expresamente los cambios de custodia o el cumplimiento del régimen de visitas como una causa justificada. Por ello, muchos progenitores plantean la posibilidad de suspender el régimen, para que el menor permanezca en el mismo domicilio y no tenga que desplazarse.

Lo cierto es que desgraciadamente  no puede darse una respuesta clara, aunque es cierto que han habido varios pronunciamientos al respecto.

En la cuenta oficial de Twitter de Protección Civil de Cataluña se aclara que el Real Decreto no impide el cumplimiento del régimen.

En el ámbito judicial, los Juzgados de Familia de Barcelona han acordado que, en principio, la declaración del estado de alarma no justifica por sí sola el incumplimiento de resoluciones judiciales. No obstante, si uno de los progenitores tiene síntomas compatibles con el COVID-19 o ha dado resultado positivo en el test, es recomendable que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, suspendiendo provisionalmente las visitas.

Si no existen por ninguno de los progenitores síntomas de contagio ni resultado positivo en el test, los Juzgados de Familia de Barcelona aconsejan que en los casos de custodia exclusiva el menor permanezca con el progenitor al que le fue concedida la custodia, y en caso de custodia compartida, con el progenitor que tenga la custodia en este momento.

Por su parte, los Juzgados de Vilanova i la Geltrú  han acordado de igual forma que en caso de síntomas o resultado positivo de un progenitor se suspenda el régimen de visitas es preferible que la custodia la ostente el otro progenitor. Si bien se distancian de los Juzgados de Barcelona cuando no existen síntomas ni resultados positivos en el test, pues sostienen que el Real Decreto sí permite el mantenimiento del régimen de visitas y los cambios de custodia, pues entrarían en el concepto de asistencia y cuidado a menores previsto en el Real Decreto como causa justificada de desplazamiento.

No obstante, si existe un elevado riesgo de contagio, por ejemplo si un progenitor trabaja en un centro hospitalario, o reside con personas mayores, podrán suspenderse las visitas para evitar contagios.

Dado que se han suspendido las clases, si el lugar de intercambio era el centro escolar, deberá efectuarse la entrega en el domicilio del progenitor con el que inicia el periodo de estancia. Las visitas a través de Punts de Trobada quedan suspendidas.

Los Juzgados de Familia de Sabadell en su Acuerdo de unificación de criterios de 23 de marzo de 2020 señalan que en principio debe cumplirse con la resolución judicial, salvo que el menor padezca alguna patología que lo haga vulnerable al COVID-19, en tal caso deberá permanecer con el progenitor custodio o, en casos de custodia compartida, con el progenitor que ostente la guarda en este momento. Se desaconseja asimismo el cumplimiento de las medidas si la distancia entre domicilios lo hacen desaconsejable, o el traslado se produce a una zona de riesgo. Añade además que se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, ya que suponen un riesgo innecesario. En el caso de los Puntos de Encuentro Familiar, deberá designarse a una tercera persona para que haga el intercambio, en la puerta del centro o en lugar distinto. Si no hay acuerdo deberán suspenderse las visitas.

Puede percibirse, por tanto, que cada Tribunal tiene su propio criterio al respecto. El Consejo General del Poder Judicial  no ha ayudado a la unificación de criterios, pues mediante un comunicado del 20 de marzo de 2020, declaró que “corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia”. El CGPJ recalca que es conveniente alcanzar un acuerdo entre los progenitores al respecto, pero en defecto de acuerdo corresponde al juez adoptar la decisión que proceda.

A la vista de esta disparidad de criterios, la Asociación Española de Abogados de Familia considera que los regímenes de custodia y visitas siguen vigentes a pesar del Real Decreto-Ley, pues dicha norma prevé no sólo el acompañamiento a menores, sino cualquier otra actividad de análoga naturaleza. Por tanto no existiría motivo para incumplir una resolución judicial, con la excepción de las visitas en Puntos de Encuentro Familiar, que están cerrados al público.

Ahora bien, la Asociación considera que las medidas deben quedar suspendidas cuando el progenitor esté infectado por el coronavirus o esté conviviendo con alguna persona infectada, o cuando el contagiado sea el menor. Igualmente consideran justificada la suspensión del régimen si el menor padece un estado de salud vulnerable o una patología previa que lo convertiría en un paciente de riesgo si contrajera COVID-19. Desde luego, si el progenitor reside en municipios que han sido confinados por la autoridad deberán suspenderse las visitas.

En definitiva, puede constarse que no existe una respuesta clara, pero en principio, salvo motivos justificados, recomendamos seguir cumpliendo los regímenes de visitas y de custodia.

Ante todo, es importante no olvidar que para realizar los desplazamientos es muy conveniente llevar consigo la Sentencia o Auto de Medidas Provisionales fijando las medidas impuestas a los progenitores, para así acreditar la justificación del desplazamiento.

 

En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Divorcios y Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para prestarle asesoramiento en la materia.

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Por Legem Abogadosmarzo 23, 2020

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