¿Cuáles son los criterios para fijar la Indemnización por indebida Inclusión en Ficheros de Morosos?
Los ficheros de insolvencia patrimonial, o ficheros de morosos, son registros que recopilan datos personales de aquellas personas que no han cumplido sus obligaciones de pago, sea porque no pueden o porque no quieren. La inclusión de los datos de una persona en estos ficheros produce no solo un elevado daño reputacional, sino que conlleva que esa persona no podrá, o le resultará más difícil, acceder a cualquier tipo de préstamo o hipoteca.
Para evitar una inclusión indiscriminada de datos personales en ficheros de este tipo, la normativa exige que exista una deuda impagada, la cual no haya sido cuestionada de forma razonable por el obligado al pago. Además, el obligado el pago debe haber sido advertido de que el impago puede acarrear su inclusión en ficheros de morosos y antes de la inclusión se le debe haber requerido para el pago.
Si se incumplen estos u otros requisitos para la inclusión en ficheros de solvencia, la inclusión ha sido indebida, lo que genera la obligación por parte del acreedor de eliminar los datos del fichero e indemnizar al afectado por la lesión en el derecho al honor y por los perjuicios económicos que se hayan generado.
Los perjuicios económicos indemnizables deberán indemnizarse lógicamente por su importe, pero por su propia naturaleza puede resultar complejo determinar el importe de indemnización por la lesión del derecho al honor. A estos efectos, la jurisprudencia ha venido empleando una serie de criterios.
En primer lugar, las Sentencias del Tribunal Supremo 237/2019, de 23 de abril, 604/2018, de 6 de noviembre y 261/2017, de 26 de abril declararon:
“También ha afirmado la sala que no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico (…) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1 y 53.2 CE y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego ( STC 186/2001 , FJ 8)»
Sentado lo anterior, la jurisprudencia indica que, al no existir baremos objetivos para calcular de forma pormenorizada el concreto perjuicio moral, debe acudirse a una ponderación global de las circunstancias concurrentes. Por la jurisprudencia se ha acudido como criterios de cuantificación al número de ficheros de solvencia patrimonial en los que se han incluido los datos, el número de entidades que han consultado los datos, el tiempo que los mismos han permanecido en los ficheros y las gestiones que hayan tenido que realizar los afectados para lograr la eliminación de los datos.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 176/2013, de 6 de marzo, señaló:
“En cuanto a las circunstancias del caso, en la medida en que la ley no las concreta, ha señalado esta Sala, sentencia de 21 de noviembre de 2008, RC n.º 1131/2006 que «queda a la soberanía del tribunal de instancia hacerlo, señalando las que, fruto de la libre valoración probatoria, han de entenderse concurrentes y relevantes en este concreto caso para cifrar la cuantía indemnizatoria»»
La Sentencia del Tribunal Supremo 512/2017, de 21 de septiembre, es un ejemplo de aplicación de dichos criterios:
“La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia, puesto que otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión indebida de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses, respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente.”
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 81/2015, de 18 de febrero:
“Para valorar este segundo aspecto ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.”
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo 237/2019, de 23 de abril, añade que:
“También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.”
Aplicando los referido criterios, puede mencionarse a título de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), 659/2017, de 5 de octubre, que estableció una indemnización de 10.000 euros en un caso en el que la demandante fue incluida en dos ficheros, durante más de un año, fue vista por cuatro entidades y la demandante había solicitado sin éxito la cancelación de sus datos.
La Sentencia del Tribunal Supremo 81/2015, de 18 de febrero, también fijó una indemnización de 10.000 euros, en un caso en el que el demandante fue incluido en dos ficheros, durante 330 días en uno y 94 días en otros, habiendo sido sus datos consultados por al menos cuatro entidades.
La Sentencia del Tribunal Supremo 226/2012, de 9 de abril, concedió una indemnización ligeramente superior (12.000 euros), considerando que se había producido una inclusión en un fichero durante un año y 7 meses y tres entidades consultares los datos del demandante.
A su vez, la Sentencia del Tribunal Supremo 699/2021, de 14 de octubre, consideró procedente una indemnización de 8.000 euros, sobre la base de que los datos permanecieron en un fichero durante 16 meses y los mismos fueron consultados por siete entidades distintas.
Como puede verse, los criterios para señalar una indemnización no son exactos, sino orientativos, y pueden oscilar entre los 8.000 y los 12.000 euros, dependiendo de las circunstancias concurrentes. Para reclamar esta indemnización debe interponerse mediante Abogado y Procurador una demanda por vulneración del derecho al honor.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Civil, por lo que estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.