¿Tengo que volver a examinarme si me han retirado el carnet por un delito?
Son varios los delitos en el Código Penal que prevén como pena la privación del derecho a conducir vehículos a motor (exceso de velocidad, alcoholemia, conducción temeraria, negativa a someterse a controles de alcoholemia etc). Sin embargo, pocas personas conocen qué tienen que hacer para recuperar su derecho a conducir. Existe confusión sobre si se debe volver a realizar un examen, o si basta con un curso, y en qué situaciones.
Pues bien, para resolver estas cuestiones lo primero que debemos observar es cuánto tiempo dura la condena de privación del derecho a conducir. En particular, prestaremos atención a si la pena tiene una duración inferior, igual o superior a dos años.
Si la pena de privación del derecho a conducir que nos han impuesto tiene una duración inferior o igual a dos años, no tenemos que volvernos a examinar. Para recuperar el derecho a conducir bastará con superar con aprovechamiento un curso de reeducación y sensibilización vial (artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
En cambio, si la pena es superior a dos años, no sólo tendremos que hacer un curso, sino superar un examen (artículo 73.1 de la Ley de Tráfico, en relación con el artículo 71.2, que es el mismo que regula la recuperación del carnet tras la pérdida total de puntos). En este sentido, el artículo 47 del Código Penal indica que las penas por tiempo superior a dos años implican la pérdida de vigencia del permiso.
Es importante remarcar que no tendremos que volver a estudiar todo el temario del carnet de conducir, sino sólo determinados aspectos de la seguridad vial, como los efectos de las drogas en el organismo, o los peligros de no cumplir con las normas de circulación. Asimismo, debe aclararse que sólo tendremos que realizar un examen teórico en forma de test, en ningún caso tenemos que volver a superar el examen práctico.
Los cursos de reeducación y sensibilización se regulan en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio. Dicha Orden Ministerial establece que los cursos tendrán una duración de 24 horas e indica que el tipo de examen será igual que el examen teórico de obtención del carnet por primera vez: máximo tres errores.
Una vez superado el curso y el examen (y haya pasado el tiempo establecido en Sentencia sin conducir) recuperamos nuestro derecho a conducir, pero con un carnet de 8 puntos, aunque de la misma antigüedad. Para volver a tener los 12 puntos del carnet deberán transcurrir dos años sin haber sido sancionados administrativamente. Si hemos sido sancionados menos de dos años mantendremos los puntos que tuviéramos al cometer el delito.
Finalmente, señalar que si volvemos a conducir un vehículo de motor o ciclomotor antes de transcurrir el tiempo establecido en sentencia cometeremos un delito de quebrantamiento de condena del artículo 384 inciso 2 del Código Penal. En cambio, si ha transcurrido el tiempo señalado y hemos vuelto a conducir sin haber realizado el curso o sin haber superado el examen, existe debate sobre si se trata del delito de quebrantamiento de condena del artículo 384 inciso 1 o inciso 2, o si se trata de una mera infracción administrativa y no constitutivo de delito. La Fiscalía General del Estado, en la Circular 10/2011, de 17 de noviembre considera que se trata de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal.
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