¿Puedo aportar documentación de mi expareja en un procedimiento de Divorcio?
El derecho a la protección de datos y el derecho a la intimidad son derechos fundamentales consagrados en la Constitución, por ello son objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
En la vida en pareja la línea divisoria entre lo privado y lo compartido puede ser muy difusa, ya que la convivencia provoca la transmisión constante de información económica, de salud o de otra índole con el otro miembro de la pareja.
Cuando se acuerda la separación o divorcio, es frecuente que una de las partes pretenda aportar al proceso judicial documentos se consiguió durante la relación, con el fin de emplearlos para su beneficio, como por ejemplo nóminas o declaraciones de renta.
En este artículo vamos a analizar si es esta una conducta lícita o no, y lo haremos desde dos vertientes: la penal y la civil.
Desde el punto de vista civil, en el propio proceso de divorcio, debe tenerse en cuenta que si el Juzgado considera que la prueba documental aportada es ilícita, por vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, deberá declararla nula (artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y, por tanto, no podrá tomar ninguna decisión en base a dicha prueba. El Juzgado tendrá que actuar como si dichos documentos no se hubieran aportado.
Para determinar si la aportación de prueba documental perteneciente al otro cónyuge es lícita o no se atenderá fundamentalmente a si fue obtenida durante la convivencia o no, pues durante la convivencia marital rige el principio de confianza mutua, en la que se presume que ambos consortes consienten en compartir la información que les atañe.
Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 628/2015, de 29 de septiembre, recurso 106/2014 declaró:
“Con carácter previo se solicita por el recurrente que se pronuncie el Tribunal sobre la ilicitud de la prueba documental aportada por la actora, en concreto se impugnaron en la instancia y se reitera en el recurso que es contrario a la intimidad y a la protección de datos personales que la demandante haya aportado dos hojas salariales del demandado, el borrador de la declaración de renta del mismo correspondiente a 2011, una nota bancaria de un plan de ahorro garantizado que tiene el demandado
(…)
En el presente caso no cabe considerar que la documentación sobre los ingresos y patrimonio de uno de los cónyuges, que por su fecha corresponde con el tiempo de vigencia del matrimonio contenga datos íntimos de uno de ellos que deban ser ocultados al otro, ni que la parte que los aporta no pudiera conocer de dichos datos y de la documentación que los contiene constante la convivencia, ni se ha probado que hubieran sido obtenidos ilegítimamente y, a mayor abundamiento, carecen dichos documentos de influencia en la decisión del conflicto de intereses planteado en el proceso, máxime cuando ha existido mucha otra prueba que justifican las medidas económicas acordadas por el Juez.”
Sin embargo, parece matizar esta idea la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 34/2015, de 21 de enero, recurso 1095/2013:
“Los documentos que se acompañan con la reconvención fueron, según el apelante, extraídos del coche que, aun a nombre de la demandada, venía usando en exclusiva, mientras que la Sra. Pura afirma que estaban depositados en la vivienda y participados por el principio de confianza mutua. La coexistencia bajo el mismo techo fue acompañado durante mucho tiempo de falta de relación conyugal (sin comer juntos, sin dormir el marido muchos días en casa), lo que admite la esposa, por lo que no cabe apelar a la confianza mutua. Además, este principio no parece que permita todo tipo de conocimiento de los datos íntimos del otro cónyuge pues, constante la relación marital, ésta no es totalmente inmune al derecho de cada cónyuge a su intimidad, especialmente cuando ya no hay relación conyugal.»
Por tanto, el criterio de si los documentos fueron obtenidos durante la convivencia no es un criterio absoluto. En primer lugar porque puede haber convivencia y estar rota la relación, por lo que el principio de confianza desaparece. En segundo lugar, aunque exista una relación matrimonial no por ello los cónyuges dejan de tener su propio derecho a la intimidad, sigue siendo exigible que la obtención del documento haya sido consentida.
Dichas Sentencias, provenientes de la Audiencia Provincial de Barcelona, se refieren al régimen de separación de bienes, que es el régimen económico matrimonial preferente en Cataluña. Sin embargo, si el régimen es de gananciales, es posible que la conducta de aportar documentación al procedimiento judicial sea lícita, como se encarga de recordar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 446/2015, de 24 de julio, recurso 1053/2013:
“No podemos olvidar que los documentos privados a los que el apelante hace referencia, se encontraban en el interior del domicilio familiar, el régimen económico del matrimonio vigente durante todo el matrimonio es el de gananciales y por tanto los ingresos, ya procedan de bienes privativos o del desempeño de sus actividades profesionales, eran comunes, por lo que no se ha presentado ninguna prueba ilícita , ni con la aportación de la renta del año 2008, ni con el resto de los documentos alegados Doc 21, 22, 23, 46 y 47 aportados con la demanda.”
Por tanto, aunque los contornos de la ilicitud de la prueba no están del todo claros, deberá atenderse, fundamentalmente a (i) si el documento fue obtenido durante la convivencia (ii) si la relación sentimental se encontraba vigente (iii) y (iv) la obtención del documento fue lícita (consentida).
Desde el punto de vista penal, obtener una documentación privada del cónyuge y aportarla al proceso de divorcio puede ser constitutivo de un delito de revelación de secretos, previsto en el artículo 197 del Código Penal.
Dicho artículo castiga, en su apartado 1, al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento personal, mientras que el apartado 3 del mismo precepto castiga la difusión de dichos documentos.
Los tribunales han venido entendiendo que aportar la documentación a los tribunales no constituye un delito de difusión de secretos. Para que exista delito debe producirse un apoderamiento no consentido del documento en cuestión.
Lo explica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 403/2019, de 7 de junio, recurso 1010/2019, haciendo referencia a otras sentencias:
“A su vez, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª) num. 790/2012 de 12 noviembre ARP\2012\1324 recoge como «… es ciertamente discutible que constituya un delito de revelación de secretos la mera aportación a un procedimiento civil de separación matrimonial del extracto de una cuenta bancaria, pues el contenido de dicha cuenta no se «expone» al público en general ni se explicita a través de la publicidad, sino que la intención es incorporarlo a una demanda civil que ha de integrar un procedimiento judicial al que tienen acceso solamente, y dejando aparte el Juez, Secretario y funcionario judicial que lo tramite, las partes intervinientes en el mismo. Igualmente en sentencia de AP Madrid, sec. 7ª, S 7-12-2005, nº 118/2005, rec. 18/2005 (ARP 2006, 70) se establece que «…que la aportación de datos que efectúa Fermina , a través de su dirección procesal, en distintos procedimientos entablados con su entonces esposo Sr. Octavio , no puede ser considerada como pública difusión, en la medida de que nunca trascienden de los concretos contornos de tales procedimientos judiciales, encaminados a regular la aguda crisis familiar que se prolonga desde aquella época. Conviene traer a colación en este momento que, conforme previenen los arts. 232.2 de la L.O.P.J (RCL 1985 , 1578 , 2635 ) y 138 y 784 de la L.E.C (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) ., la materia de que tratan los procedimientos judiciales en los que se aportaron los documentos sensibles afectantes a la esfera personal e íntima de Octavio , era susceptible de la pertinente reserva que impide su difusión fuera del marco procedimental correspondiente, como así ha ocurrido, con la lógica excepción de este procedimiento criminal, instado por la acusación particular personada….”
En el mismo sentido se expresa el Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz 289/2017, de 6 de julio, recurso 316/2017 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares 110/2018 de 28 de mayo, recurso 46/2018
Ahonda en lo anterior la Sentencia del Tribunal Supremo 360/2017, de 19 de Mayo, recurso 2305/2016, que indica que, dado que los querellados no se apoderaron de ningún dato de la querellante, sino que aportaron los documentos en un expediente judicial en el que son partes la propia querellante y la Junta de Extremadura, no consta que la finalidad de la acción fuera el descubrimiento de secretos o vulnerar la intimidad de la querellante.
Sin embargo, otras sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Las Palmas 22/2017, de 20 de enero, recurso 653/2016, condenan a quien interpuso demanda de modificación de medidas, aportando como prueba documental recibos de IBI, providencias de apremio, una nómina y una carta de la Agencia Tributaria.
Ante esto hecho, la Audiencia Provincial declara:
“que la intención de la autora era descubrir los secretos de otro se desprende con toda claridad del propio apoderamiento de la documentación y de la correspondencia -de contenido además esencialmente económico, pues revelaba datos inherentes a la capacidad económica del denunciante- y de la ulterior entrega de la misma a un tercero, y no a cualquiera, sino a su abogado, para su aportación a una demanda de modificación de medidas interpuesta contra el aquí denunciante, con el objeto evidente de conseguir el incremento de la pensión de alimentos establecida en sentencia, gracias a la aportación de datos objetivos que revelasen un mayor capacidad de pago en el litigante contrario.
Y, es que nos se nos ocurre, por imaginación que pongamos, qué otra finalidad que la de acceder a los datos reservados del otro para su utilización posterior podía tener el apoderamiento imputado a la acusada, ni se alega por la defensa apelante una motivación legítima alternativa que excluyera razonablemente aquella.
(…)
El recurrente afirma, por otro lado, que no era su intención invadir la intimidad sino proteger a la hija de ambos. El dolo de consecuencias necesarias es suficiente para el tipo subjetivo. El recurrente sabía que actuando de esa forma, es decir, accediendo al contenido de las comunicaciones privadas de su esposa, invadía su intimidad, de forma que su intención final no era relevante respecto del dolo.”
En definitiva, se considera que la aportación de la documental al proceso evidencia una voluntad de vulnerar la intimidad de la otra persona, aunque no sea ese el objetivo último de quien se hace con los documentos, sino usarlos en un procedimiento judicial.
Por tanto, la conclusión sería que, atendiendo al criterio mayoritario, es perfectamente válida en el proceso de divorcio la prueba documental obtenida durante la relación de pareja, si la obtención de dicha prueba fue en su momento consentida. En principio, la posterior aportación en un proceso judicial no constituye delito, pues no se trata de una verdadera difusión de información privada. Ello sin perjuicio de que la forma de obtener dicha documentación haya sido ilícita, en tal caso estaremos ante un delito de descubrimiento de secretos.
En cualquier caso puede observarse como el criterio no es unánime, por lo que se recomienda aportar a los procesos judiciales únicamente documentos referidos a nosotros y, si queremos que el Juzgado conozca información de la parte contraria, siempre tenemos la posibilidad de solicitar al Juzgado que solicite dicha información, ya sea a organismos oficiales o a la propia parte contraria.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.