¿Puedo instalar un punto de carga de coche eléctrico en mi plaza de garaje?
Puede parecer un tópico decir que los coches eléctricos son el futuro, pero es cierto. Cada vez son más las personas que deciden adquirir un coche eléctrico, ya sea por el medio ambiente, para ahorrar gasolina o por cualquier otro motivo.
No obstante, los coches eléctricos también son dependientes, en este caso, de la electricidad. Para acceder a la electricidad es imprescindible un punto de carga. Son diversas las dudas que es posible plantearse cuando uno reside en una comunidad de propietario, y aquí nos proponemos resolver las más importantes.
La primera cuestión a resolver es, en definitiva, si un propietario, o un inquilino que resida en una comunidad de propietarios puede instalar un punto de carga en su plaza de garaje. La respuesta es sí, con los condicionantes que veremos a continuación.
El propietario que se proponga instalar un punto de carga en su plaza de garaje individual deberá comunicarlo a la Comunidad de Propietarios, según indica el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir, cuando las obras de instalación se dirijan únicamente a la plaza individual de garaje bastará la simple comunicación previa. La Comunidad de Propietarios no puede negarse a su instalación, ya que ni siquiera es necesaria su autorización, sólo la comunicación previa.
Cuestión distinta es si para la instalación es necesario hacer obras en los elementos comunes del garaje. En ese caso, dado que toda la Comunidad se ve afectada, ésta deberá autorizarlo por mayoría simple de los propietarios, que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación (artículo 553-25.2 c. del Código Civil de Cataluña).
¿Cuándo será necesario hacer obras en los elementos comunes? Eso nos lo dirá la empresa instaladora. En cualquier caso, a partir del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, los edificios de nueva construcción obligatoriamente deben contar con una conducción principal, de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.
Sin embargo, la mayoría de los edificios de hoy en día, al haber sido construidos antes de 2014, no contarán con la infraestructura eléctrica necesaria y por ende, será menester efectuar obras sobre el conjunto del garaje comunitario.
Los costes de la instalación los debe pagar el interesado, es decir, el propietario o inquilino de la plaza de garaje. El consumo eléctrico que se genere también correrá a cargo del interesado. A tal efecto podremos hacer una derivación desde el contador de nuestra vivienda y si no es posible, desde el contador del garaje comunitario. En tal caso deberá instalarse un contador secundario, para individualizar qué parte del consumo eléctrico corresponde a la estación de carga. Si tuvieran que realizarse obras en los elementos comunitarios el coste correrá a cargo de toda la comunidad (por eso se requiere su autorización).
Si somos inquilinos de una plaza de garaje, antes de instalar el punto de carga deberemos recabar la autorización del propietario de la plaza. Una vez la tengamos podremos comunicar a la Comunidad la realización de las obras. Si fuera necesario llevar a cabo obras en los elementos comunes tendrá que ser el propietario de la plaza quien lo solicite a la Comunidad, pues los inquilinos no pueden plantear asuntos en el orden del día de las reuniones de la Comunidad.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Comunidades de Propietarios, de modo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.