Se publica nueva Reforma Procesal: será obligatorio intentar negociar antes de interponer Demanda
Los cambios de año no suelen ser apacibles en el plano legislativo, y la entrada del año 2025 no ha sido una excepción. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 3 de enero de 2025 la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Esta Ley recoge diversas novedades, pero por ahora nos centraremos en la incorporación de un nuevo requisito para que las demandas sean admitidas a trámite: deberá haberse negociado o intentado negociar antes de presentar la demanda.
El requisito de la negociación o intento de negociación previa existe solo para los asuntos civiles y mercantiles. Por tanto, no existe el requisito para la jurisdicción penal, contencioso-administrativa ni laboral (esta última regula la conciliación en su propia Ley). Tampoco se aplica el requisito cuando una de las partes pertenezca al sector público o para los concursos de acreedores.
Lógicamente, tampoco se exigirá esta negociación las cuestiones sobre los que esté prohibido negociar, como son las cuestiones relativas a violencia de género. Asimismo, dentro de la jurisdicción civil, se excluye la tutela de derechos fundamentales (como las vulneraciones al honor por la inclusión en ficheros de insolvencia patrimonial), las medidas de apoyo para personas con discapacidad, medidas de protección de menores, procedimientos de filiación, tutela sumaria de la posesión, demoliciones urgentes, ingreso o restitución de menores y en juicios cambiarios.
Por último, tampoco se exige negociación previa en demandas de ejecución, medidas cautelares previas a la demanda, solicitud de diligencias preliminares ni para expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo los relativos a desacuerdos conyugales o relativos a patria potestad.
En los casos donde sí exista el requisito de la negociación, será necesario acreditar el cumplimiento del mismo para que se admita a trámite la demanda. Es decir, sin intento de negociación previo se inadmitirá la demanda.
Para acreditar la actividad negociadora, cuando no haya intervenido una tercera persona neutral, deberá aportarse con la demanda documento firmado por las partes, donde conste su identidad, sus Abogados, la fecha, el objeto de la controversia, fechas de las reuniones mantenidas y declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. Si no ha llegado a existir negociación, bastará con aportar cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o la propuesta de acuerdo formulada.
Si, en cambio, ha intervenido una persona neutral, esta deberá expedir un documento certificativo de la actividad negociadora.
Se considerará que no ha sido posible llegar a un acuerdo cuando transcurran 30 días naturales desde la solicitud inicial de negociación y no se haya producido ni el primer contacto, o si transcurren treinta días desde que una parte haga una propuesta concreta, sin obtener acuerdo o respuesta. También si transcurren 3 meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin haber alcanzado un acuerdo o si cualquiera de las partes manifiesta por escrito que da por terminadas las negociaciones.
La nueva Ley permite que las partes escojan la modalidad de actividad negociadora que consideren. Por tanto, pueden acudir a un arbitraje, mediación, conciliación o, simplemente, a la negociación directa entre las partes o a través de sus abogados.
Toda esta nueva regulación entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, la entrada en vigor se producirá el 3 de abril de 2025.
Por tanto, a partir de esa fecha, será necesario intentar una negociación antes de interponer demanda en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Civil y Mercantil, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.