Se publica la reforma de los plazos de instrucción penal
El día 28 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha Ley, como su propio nombre indica, modifica el artículo 324 de la ley procesal penal, que era el que establecía el conocido límite máximo de seis meses de instrucción y posibles prórrogas.
Dicho precepto fue polémico desde un principio, pues se consideró que favorecía la impunidad de los delitos, al establecer un límite temporal máximo a la fase de instrucción que, si se sobrepasaba, provocaría la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al plazo máximo. De tal modo que si de lo actuado hasta la fecha límite no se desprendían indicios suficientes de delito y de participación del investigado en él la única solución era el sobreseimiento.
La reforma amplía el plazo ordinario de instrucción, que pasa de seis meses a doce meses.
Asimismo, se elimina la lista de causas por las que podía declararse la “complejidad de la causa”, permitiendo la prórroga del mencionado plazo de doce meses cuando se constatare que no será posible finalizar la investigación. Por tanto, se abren sobremanera las posibilidades de prórroga del plazo, ya que con la regulación anterior sólo era posible acordar la prórroga cuando la causa era declarada de especial complejidad, lo cual sólo podía hacerse si se daban alguna de las circunstancias expresamente previstas en la Ley (aunque existía la opción de fijación de plazo máximo por causa justificada).
Otra novedad importante es que el Ministerio Fiscal pierde protagonismo en la determinación de los plazos de instrucción, pues anteriormente sólo dicho organismo podía solicitar la declaración de especial complejidad de la causa. Ahora puede solicitar la prórroga tanto el Ministerio Fiscal como cualquiera de las partes e incluso el propio Juez de oficio.
Cada prórroga tendrá una duración de seis meses y no existirá un número máximo de prórrogas que pueden acordarse. De nuevo esto se diferencia de la normativa anterior, toda vez que la declaración de especial complejidad implicaba una única prórroga de como máximo 18 meses.
A su vez, resulta de máxima importancia la Disposición Transitoria de la Ley, pues indica que la reforma será aplicable a los procesos que se encuentren abiertos con la entrada en vigor de la Ley (que entró en vigor el 29 de julio de 2020). A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.
De este modo, si había un procedimiento de instrucción abierto y a punto de agotarse su plazo máximo, esta reforma hará que la instrucción pueda prolongarse otros doce meses más.
En resumidas cuentas, esta reforma procesal amplía los plazos máximos ordinarios de instrucción y flexibiliza sus prórrogas.
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