¿Qué valor tiene un Convenio Regulador no ratificado judicialmente?
En un proceso de divorcio si hay buena voluntad entre las partes se suele pactar un convenio
regulador que no es otra cosa que un acuerdo de mutua conformidad sobre las relaciones
económicas, así como las relativas a los hijos (visitas, manutención, etc.). Una vez firmado
puede suceder que, por algún motivo, una de las partes o ambas se nieguen a ratificarlo en el
juzgado el día que les emplace el juez o que dicho documento no sea trasladado a sede
judicial. ¿En ese caso tiene validez el convenio firmado?
Pues bien, a priori, ese convenio no ratificado judicialmente será perfectamente válido, pues
no deja de ser un contrato entre dos partes, aplicándose el artículo 1901 del Código Civil, que
dice que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
No obstante, existen algunos motivos que pueden restar validez a ese pacto, como son el
engaño de la contraparte, intimidación, o un cambio inesperado de las circunstancias. Si no se
da ninguna de las circunstancias mencionadas, dicho pacto deberá cumplirse.
El Tribunal Supremo ha manifestado que en caso de que exista un acuerdo no aprobado
judicialmente, que luego deriva en un divorcio contencioso, si no se da una causa de invalidez
de ese pacto, las partes deberán cumplir ese pacto hasta llegar a un nuevo acuerdo. El Juez no
puede imponer una cosa distinta de lo que se ha pactado (Sentencia del Tribunal Supremo
615/2018 de 7 de noviembre).
Ahora bien, es cierto que si queremos obligar a la otra parte a que cumpla ese pacto que no
esté ratificado judicialmente dificulta el proceso, dilatándolo en el tiempo.
Muy diferente es si el convenio se ha aprobado judicialmente (y por tanto estuviera incluido en
una sentencia o decreto judicial que le confiere valor ejecutivo), en ese caso si la otra parte no
cumple el convenio que aparece en la resolución del Juzgado, podremos demandarla
directamente exigiendo el cumplimiento. Si en cambio el convenio no está aprobado
judicialmente tendremos que interponer una demanda por incumplimiento contractual. Una
vez tengamos una sentencia que nos dé la razón, sí podremos reclamar que se ejecute esa
sentencia.
Aunque son temas en los que debe intervenir obligatoriamente un Juez, si sólo existe un pacto
privado este deberá cumplirse siempre que no sea perjudicial para el menor, ni se suspenda o
se renuncie al derecho de alimentos, o se compense con una deuda de los cónyuges (Sentencia
del Tribunal Supremo 569/2018 de 15 de octubre).
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