La Nulidad de la Cláusula de IRPH
La cláusula del IRPH ha venido cobrando fama en las últimas semanas, a raíz de las últimas decisiones judiciales valorando su posible abusividad. Cuando todavía los Juzgados no han superado la avalancha de reclamaciones por cláusulas suelo o por gastos hipotecarios, esta cláusula está llamada a ser la protagonista en los próximos meses en el ámbito del Derecho de Consumo.
¿En qué consiste la cláusula del IRPH?
Cuando se firma una hipoteca, salvo que ésta sea a tipo fijo, se fijan los intereses remuneratorios (es decir, los intereses que percibirá el Banco a cambio de prestarnos dinero y que constituye su ganancia) en base a un índice variable, que con frecuencia es el Euribor.
Sin embargo, algunos consumidores firmaron hipotecas cuyo interés remuneratorio no variaba en función al Euribor, sino en función al IRPH, cuyas siglas provienen de “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”, cuyo nombre técnico es “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre”
La forma de cálculo de dicho índice se contiene en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España. Dicha Circular señala que consiste en hacer una media de los tipos de interés medios de cada Banco para las hipotecas de plazo igual o superior a tres años. Es decir, se fija en función del tipo medio de interés que exista en el mercado de las hipotecas. El resultado se publica mensualmente en el Boletín Oficial del Estado.
¿Por qué la cláusula del IRPH puede ser abusiva?
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18) resolvió una cuestión prejudicial planteada por los tribunales españoles en la que se cuestionaba la transparencia de la cláusula de IRPH.
La cuestión se centra en que se trata de un índice cuyo modo de cálculo resulta complejo para el consumidor medio y que por ello el consumidor debería ser correctamente informado del método de cálculo de dicho índice y sobre la evolución del índice en el pasado y cómo podría evolucionar en un futuro.
Al respecto, el Tribunal europeo recuerda su reiterada jurisprudencia relativa a la transparencia de las cláusulas contractuales, en particular, que dicha transparencia no se reduce al carácter comprensible desde un punto de vista formal o gramatical (es decir, no es suficiente con que se entiendan las frases que componen la cláusula).
La transparencia también requiere que un consumidor medio, razonablemente informado y atento, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del índice y poder tomar una decisión fundada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa no afirma que la cláusula del IRPH sea siempre abusiva, sino que señala que dependerá de cada caso concreto, lo que deberá valorar el Juez español. Por tanto, será cada Juez el que deberá valorar si en el caso concreto se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en su decisión, permitiéndole evaluar el coste total del préstamo.
Por último, se señala que el Juez estará facultado para, en caso de que la remisión al IRPH se declare nula, sustituir dicho índice por otro existente (previsiblemente, en la mayoría de casos será el Euribor), además de la devolución de todo lo pagado de más.
¿Puedo reclamar la nulidad de mi cláusula de IRPH?
Para determinar las probabilidades de éxito deberá atenderse, en primer lugar, al carácter de consumidor de quien reclama. Será consumidor todo aquel que haya firmado la hipoteca para uso personal, y no profesional. Por tanto, tendremos opciones si la hipoteca se dirigía a financiar la adquisición de nuestra vivienda, ya sea la habitual o una segunda residencia. Sin embargo, no tendremos opciones si la hipoteca financió la adquisición de un local de negocio o cualquier inmueble destinado a desempeñar una actividad laboral, profesional o mercantil.
Asimismo, la cláusula de IRPH no debe haber sido negociada individualmente con el consumidor. Debe tratarse de una cláusula previamente redactada y cuya eliminación o modificación no ha sido planteada.
Sentado lo anterior, como se ha visto el punto central será acreditar la falta de información al consumidor.
En particular, deberá comprobarse si el consumidor ha sido informado sobre el método de cálculo del índice, la entidad u organismo que lo elabora, el lugar y frecuencia de su publicación, la evolución del índice en los últimos años y su previsible información en el futuro.
Dicha información podrá ser tanto previa a la firma como aparecer en la propia escritura de préstamo hipotecario.
En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Consumo y Cláusulas Abusivas. Si en su hipoteca hay una cláusula de IRPH o sospecha que la tiene no dude en contactar con nuestros Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.