¿Es necesaria autorización judicial para el internamiento en una residencia?
El internamiento de una persona en un centro geriátrico supone una limitación de su derecho a la libertad, consagrado en el artículo 17 de la Costitución, toda vez que se ve privada de la plena libertad deambulatoria. Por ello, para poder internar a una persona en una residencia sin su consentimiento se precisará de autorización judicial, incluso si tuviere la capacidad modificada judicialmente. Dicha autorización puede obtenerse a través de dos vías:
- Solicitud de autorización judicial previa o ratificación judicial posterior en caso de ingreso urgente.
- Como medida cautelar de un proceso de incapacitación.
En el post de hoy, hablaremos sobre el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la autorización o ratificación de una medida de internamiento en un establecimiento especializado.
El artículo 212-4 del Código Civil Catalán dispone que “el internamiento en un establecimiento especializado de una persona por razón de trastornos psíquicos o enfermedades que puedan afectar a su capacidad cognitiva requiere la autorización judicial previa si su situación no le permite decidir por sí misma, cualquiera que sea su edad.”
No se precisa que la persona padezca enfermedad psiquiátrica alguna, sino que basta con que no sea capaz de gobernarse por sí misma.
No obstante, en caso de que el internamiento sea de carácter urgente, se puede proceder sin necesidad de autorización judicial previa. La causa de urgencia debe ser constatada por un facultativo y debe fundamentarse en un riego inmediato y grave para la salud o integridad física o psíquica del que vaya a ser internado o de otras personas. En estos casos, si bien no se requiere la autorización judicial previa, el directo del establecimiento donde se haga le ingreso debe comunicarlo a la autoridad judicial del lugar donde se halle el establecimiento en el plazo máximo de 24 horas. Recibida dicha comunicación, el Juez ratificará o dejará sin efecto el internamiento, debiendo resolver en uno u otro sentido en el plazo máximo de 72 horas desde que recibe la comunicación.
Sea que el internamiento se ha producido tras autorización judicial previa o se ha ratificado con posterioridad, el mismo estará sujeto a controles periódicos por la autoridad judicial, debiendo el director del centro remitir informe al Juez en intervalos fijados por el mismo, que no podrán exceder de 2 meses.
Debemos tener en cuenta que en los supuestos en los que el internamiento se ha producido de manera voluntaria y en el transcurso del mismo las capacidades cognitivas del interno se ven afectadas, el centro deberá comunicar dicho extremo a la autoridad judicial para que pueda autorizar la continuación de dicha medida, toda vez que ya no se encuentra facultado para mostrar su conformidad con el internamiento.
¿Qué procedimiento hay que seguir para conseguir la autorización judicial?
La solicitud de internamiento debe presentarse ante el Juzgado del lugar de residencia de la persona afectada por el internamiento. El juez debe examinar por sí mismo a la persona afectada por la medida de internamiento y oír el dictamen del médico forense. Debe también oír al Ministerio Fiscal y cualquier otra persona cuya comparecencia estime oportuna. El afectado puede comparecer con abogado y procurador o, en caso contrario, será el Ministerio Fiscal quien se encargará de la defensa de sus intereses. Practicada la prueba, si el Juez considera que las condiciones de ingreso son ajustadas a la legalidad y considera que el ingreso es una medida necesaria y proporcional, lo autorizará.
En el caso de internamiento urgente, en las 72 horas siguientes a la recepción de la comunicación de internamiento por parte del Director del centro, se practicará la exploración de la persona afectada por el Juez y por el médico forense. Transcurrido dicho plazo sin que el Juez haya resuelto, el Director debe alzar la medida de internamiento toda vez que en caso contrario nos encontraríamos ante una detención ilegal.
¿Qué pasa si se lleva a cabo un internamiento involuntario sin recabar autorización judicial?
El Tribunal Constitucional en la Sentencia 34/2016 de 29 de febrero, se plantea si cabe la posibilidad de regularizar un internamiento involuntario que se descubre materializado desde tiempo antes. Nuestro más alto Tribunal, concluye que “no resulta posible hablar de la “regularización” de un internamiento involuntario que se prolonga durante días, semanas o meses sin autorización del Juez, sea en un hospital, centro sociosanitario o en su caso en una residencia geriátrica […]. No cabe “regularizar” lo que no es mera subsanación de formalidades administrativas, sino directa vulneración de un derecho fundamental (art. 17.1 CE).”
Por ende, a tenor de lo expuesto, en caso de internamiento involuntario sin la pertinente autorización o ratificación judicial, procedería la inmediata puesta en libertad del interno, toda vez que nos encontraríamos ante una detención ilegal vulneradora del derecho a la libertad del artículo 17.1 de la Constitución.
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