¿Qué ocurre si una Persona fallece antes de haber aceptado una Herencia?
La dinámica habitual en Derecho de Sucesiones es que cuando una persona fallece, los herederos acepten -o repudien- la herencia del fallecido. Cuando los herederos del difunto fallezcan, su patrimonio pasará a ser de sus respectivos herederos, incluyendo lo recibido por la herencia del fallecido en primer lugar.
Sin embargo puede suceder que el heredero fallezca antes de pronunciarse sobre si acepta o repudia la herencia, ya sea porque fallece poco después o porque por simple falta de interés o cualquier otra razón no se formula pronunciamiento al respecto.
El derecho de un heredero a aceptar o repudiar una herencia se denomina ius delationis. Cuando el heredero fallece antes de hacer efectivo su ius delationis, este derecho se transmite a sus respectivos herederos, a quienes corresponderá decidir si se acepta o no la herencia del primer fallecido. Es lo que se denomina ius transmissionis, o derecho de transmisión. El ius transmissionis no es más que el derecho a “heredar” la potestad de aceptar o repudiar una herencia, que el heredero fallecido no ejerció.
El ius transmissionis se encuentra previsto en el artículo 1.006 del Código Civil Español, señalando que: “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.
Por tanto, el derecho de aceptar o repudiar una herencia es transmisible mortis causa, como cualquier otro elemento patrimonial de una herencia.
De esta forma, nos encontraremos ante tres sujetos: i) el causante, que será quien falleció en primer lugar y cuya herencia no ha sido aceptada y/o repudiada; ii) el transmitente, que será quien falleció posteriormente sin aceptar o repudiar la herencia del causante, y será quien transmitirá el derecho de aceptar o repudiar la herencia del primer causante; iii) el transmisario, que será el heredero del último fallecido y consecuentemente el que tendrá por derecho de transmisión el derecho de aceptar o repudiar la herencia del primer causante.
Debe remarcarse que el transmisario puede aceptar la herencia del transmitente y seguidamente repudiar la herencia del causante, pero no puede renunciar a la herencia del transmitente y aceptar la herencia del causante. Esto es debido, a que, si se ha renunciado a la herencia del transmitente, nunca se habrá adquirido el ius delationis o derecho a aceptar o repudiar la herencia. El ius delationis es un elemento patrimonial más de la herencia del transmitente, y si se renuncia a la herencia de este, necesariamente ello conlleva una renuncia al ius delationis, ya que no es posible aceptar una herencia parcialmente, sino que esta debe aceptarse o repudiarse íntegra y totalmente (art. 990 del Código Civil Español y 461-2.1 del Código Civil de Cataluña).
La doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia han formulado dos tesis diferenciadas en relación con el artículo 1.006 CC, lo que tiene relevancia a efectos fiscales. Por un lado, la “teoría clásica” también denominada “de la doble transmisión”, que conlleva que en la sucesión por derecho de transmisión existen dos transmisiones diferenciadas: 1) desde el primer causante a la masa hereditaria de quien fallece sin poder ejercitar su ius delationis; 2) desde el heredero transmitente al heredero transmisario que acepta las dos herencias.
Por otro lado, la “teoría moderna”, “de la adquisición directa” o “de la doble capacidad”, en este caso los bienes pasan directamente del primer causante al heredero transmisario, que es quien ejercita el ius delationis.
De esta forma, de adoptarse la teoría clásica se exigiría una doble liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: una liquidación por la transmisión del ius delationis del primer causante al heredero transmitente, y una segunda liquidación por la transmisión de los bienes desde el heredero transmitente al heredero transmisario.
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 539/2013, de 11 de septiembre de 2013, la jurisprudencia se decantó por la teoría contraria, la de la adquisición directa, entendiendo que no debía liquidarse dos veces el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por no existir dos transmisiones, sino una única transmisión y liquidación, tal y como mantuvieron posteriormente las Consultas Vinculantes V0263-16, de 13 de mayo y V0537-17, de 2 de marzo, de la Dirección General de Tributos. Por tanto, ha asumido como propia la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.
Partiendo de lo anterior, y dado que la gestión del Impuesto de Sucesiones está cedida a las Comunidades Autónomas, debe tenerse en consideración a efectos fiscales la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de Cataluña referente al ius transmissionis, partiendo de la interpretación que efectuó la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 936/2018 de 5 de junio de 2018, que señaló lo siguiente: “..se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto, corolario de lo cual es la afirmación final de la reseñada sentencia civil según la cual <<los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente>>”.
En este sentido, la Agencia Tributaria de Cataluña en su Resolución 2/2018, sobre el tratamiento del derecho de transmisión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, aplicando la teoría moderna relativa al derecho de transmisión, y rechazando la teoría clásica.
Por tanto, la Agencia Tributaria entiende que hasta que no se produce el fallecimiento del segundo causante no se transmite a su heredero el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Por ello, la prescripción del derecho a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la adquisición de la primera herencia no se inicia hasta que no fallece el segundo causante, esto es, el transmitente, en aplicación del artículo 24.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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