¿Puede incluirse a las Mascotas en el Testamento?
Tras la publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, se ha visto sustancialmente modificado el régimen jurídico aplicable a los animales domésticos. Por ello, la nueva regulación pasa a considerar a las mascotas como ”seres sintientes”, dejando de ser consideradas como un “bien mueble” o una “cosa”.
De esta forma, con la nueva regulación, para poder asegurar la seguridad y protección de nuestras mascotas, podremos reflejar a nuestra mascota en el testamento, evitando así que nuestra mascota quede desamparada y totalmente desprotegida en caso de que fallezcamos.
Las mascotas no pueden ser herederas de forma directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 412-1 y 412-2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, ya que únicamente tienen derecho y capacidad sucesoria las personas físicas y jurídicas, según queda regulado en los referidos preceptos. Por tanto, las mascotas, aunque sean consideradas con esta nueva regulación como “seres sintientes”, no son consideradas personas físicas ni jurídicas, y por ello, no tendrán derechos sucesorios.
Sin embargo, existen otros mecanismos para proteger la seguridad de las mascotas. Así, puede crearse una fundación para que herede nuestros bienes y se haga cargo de nuestra mascota, o puede nombrarse como heredera a una fundación ya existente.
Por otro lado, en testamento puede designarse a alguna persona en concreto para que se encargue de la protección y cuidado de la mascota.
En caso de que el testamento no prevea nada sobre nuestra mascota, tendremos que estar a lo establecido en el artículo 914 bis del Código Civil, que dispone lo siguiente:
“A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”
Por tanto, en caso de que no hagamos mención sobre el cuidado de nuestra mascota en el testamento, la mascota será entregada a los herederos y/o legatarios que la reclamen. Y, en caso de que no pueda realizarse la entrega de forma inmediata, siempre que sea estrictamente necesario para su cuidado, se entregará la mascota al órgano administrativo o centro de recogida de mascotas abandonadas, hasta que se resuelvan los pertinentes trámites de sucesión.
Por otro lado, en caso de que ningún heredero quiera hacerse cargo de la mascota, el órgano administrativo competente será el encargado de ceder la misma a un tercero para su cuidado.
Por último, en caso de discrepancia por la existencia de varios herederos que reclamen la mascota, será el Juez el encargado de decidir quién se hará cargo del cuidado de la mascota.
Por esa razón, en el momento de redactar el testamento, es recomendable tener en cuenta las necesidades de nuestras mascotas, para que en caso de que fallezcamos, podamos asegurarles un futuro digno.
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