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Ene312020

¿Qué ocurre con la Custodia si uno de los Progenitores ingresa en Prisión?

 

Como reiteradamente hemos dicho en este blog, los progenitores no custodios tienen el derecho y el deber de visitar y relacionarse con sus hijos menores, por ser algo beneficioso para el desarrollo y bienestar de éstos. No obstante, cabe plantearse si este derecho-deber tiene límites, y en particular si debe mantenerse el régimen de visitas y si el progenitor podrá seguir tomando decisiones en nombre del menor.

Empezando por esto último, la solución más frecuente para los casos en que un progenitor se encuentra en prisión es la suspensión de la patria potestad. El artículo 154 del Código Civil la define como un conjunto de deberes y facultades que implica velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.

A su vez, el artículo 156 establece como regla general el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad. De ahí la importancia de saber qué ocurre si uno de los progenitores ingresa en prisión, ya que eso le impedirá el ejercicio de todas estas funciones. Sin embargo, como es lógico, el menor seguirá con su vida, y deberán seguir tomándose decisiones, tales como el tipo de educación, el cambio de centro escolar, de domicilio, seguir un tratamiento médico etc. Por ello, el Ordenamiento Jurídico prevé la suspensión de la patria potestad.

En los casos de suspensión, mientras dure la situación de privación de libertad será el otro progenitor quien tomará las decisiones ordinarias que afecten al menor. La posibilidad de suspensión o privación de la patria potestad aparece en el artículo 170 del Código Civil, que dice que los padres podrán ser privados total o parcialmente de ésta por sentencia dictada en causa criminal o matrimonial.

Es dable aclarar que la privación de la patria potestad impuesta en el proceso de familia no tiene carácter sancionador, sino que su único objetivo es beneficiar al menor. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 145/2004 de 20 de julio estableció:

“Lo cierto es que el hecho de que el [progenitor] se encuentre en prisión provisional por esta causa, desde el mes de mayo de dos mil tres, lo que le impide poder cumplir adecuadamente con los deberes que le impone el artículo 154 del Código Civil, es causa suficiente para poder decretar, en el ámbito de este proceso civil, la privación de la patria potestad, pues (…) dicha privación
se acuerda con fundamento en el incumplimiento de la función que encarna la patria potestad por imposibilidad física y moral de su ejercicio, sin profundizar en si es o no voluntaria, sin perjuicio de que aquélla pudiera ser recuperada si cesase la causa que determinó su privación”.

En lo que al régimen de visitas se refiere, el artículo 160.1 del Código Civil expone con meridiana claridad que los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus padres aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que una resolución judicial diga lo contrario. Es decir, el hecho de que un padre se encuentre privado de la patria potestad, no significa que no pueda ver a su hijo, pues insistimos que se trata, ante todo, de un derecho de éste último. El siguiente párrafo del mismo artículo prevé expresamente la posibilidad de que uno de los progenitores esté privado de libertad. En ese caso, siempre que el interés del menor así lo aconseje, la Administración facilitará el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, sea por un familiar o por un profesional. La visita al centro penitenciario deberá realizarse fuera del horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.

En definitiva, como bien dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel ya citada, por el mero hecho de tener privada la patria potestad no significa que deba necesariamente suspenderse las visitas del menor con el progenitor, pero tampoco significa que las visitas deban mantenerse en todo caso, pues habrá que hacer lo que sea más beneficioso para el menor en el caso concreto.

Esto se lleva al extremo en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 57/2001 de 2 de marzo. En dicha resolución se analiza la pretensión de un padre que había asesinado a la nueva pareja de la madre en presencia del menor, por lo que fue condenado a 20 años de prisión. A pesar de este hecho tan traumático y de que el menor no quería ver a su padre, el Tribunal acordó mantener el régimen de visitas con el hijo, en base a su interés superior. La Audiencia lo argumentó así:

“¿Se desarrollará mejor el hijo en la distancia y olvido del padre y de los hechos luctuosos ocurridos cuando el menor tenía 5 años? ¿o sería conveniente la presencia del padre en su desarrollo y asunción de aquellos hechos? Efectivamente, en este momento, en que el menor acaba de cumplir 12 años, ha manifestado su deseo de no ver al padre. Pero no es menos cierto que el día en que ocurrieron los hechos del asesinato del compañero de su madre, el menor se encontraba con el padre. Y cuando la madre acudió con el amigo con la pretensión de llevarse al menor el hijo exteriorizó su deseo de permanecer con su padre lo que demuestra que en aquellos momentos existía una buena sintonía entre padre e hijo. Y que tras el ingreso en prisión del padre se ha producido una larga separación entre ambos. Conocido, es la necesidad de la figura del padre en la educación de los hijos (siempre que aquélla no consista en una malévola influencia) malévola influencia, que no cabe esperar del padre en este caso, ya que su ingreso en prisión, ha sido por un hecho puntual relativo a la situación conyugal y no por una habilidad delictiva. Y por otro lado, la larga separación entre hijo y padre, y la influencia de la madre a tan corta edad, determina que la manifestación del hijo de no desear ver a su padre, deba acogerse como encuadrada en dichas circunstancias.

Dicho lo anterior, pensamos, que el contacto del hijo con el padre, ha de ser beneficioso para el mismo, en cuanto aceptación de la realidad y el percibo del cariño y la atención del otro progenitor.”

En cualquier caso, en muchas situaciones de privación de libertad el derecho de comunicación de visitas se suspende totalmente hasta la salida de prisión. Ello revela la importancia de valorar las circunstancias del caso concreto, pero también la importancia de contar con un Abogado especialista en Derecho de Familia que sea capaz de convencer al Juzgado de la conveniencia o falta de conveniencia de que el menor siga viendo a su padre o madre estando en prisión.

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, por lo que si usted está viviendo una situación como la descrita no dude en contactar con nosotros. Nuestros Abogados especialistas en Derecho de Familia en Cerdanyola del Vallès y Barcelona estarán encantados de atenderle.

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Por Legem Abogadosenero 31, 2020

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