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Feb72020

¿Puedo ver o hablar con mi Pareja si tiene una Orden de Alejamiento hacia mí?

 

Una de las cuestiones más frecuentes en materia de violencia de género es si existe la posibilidad de que se pueda incumplir una Orden de alejamiento (en términos legales Orden de Protección) en el caso de que la presunta víctima consienta ese incumplimiento.

Son muy habituales los casos en que la mujer denuncia a su pareja, solicita una Orden de Alejamiento y, una vez la misma es concedida y se encuentra en vigor, la denunciante “perdona” al denunciado y desea volver a establecer
contacto con él. La respuesta es no.

El hecho de que el beneficiario de la Orden de Protección perdone al presunto agresor y desee restablecer la relación no se considera motivo suficiente para incumplir una decisión judicial. Hacerlo puede acarrear problemas tanto al denunciante como al denunciado. El Tribunal Supremo ya ha declarado que, a efectos del delito de quebrantamiento de la Orden de Alejamiento, es irrelevante el consentimiento de la presunta víctima (Sentencia 1065/2010 de 26 de noviembre).

Asimismo, el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2008 estableció que no es causa de extinción de la pena por el delito de quebrantar una Orden de Protección, ni el perdón de la víctima, ni el consentimiento de ésta a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la medida de alejamiento. Aunque dicho Acuerdo sólo se refiere a la Orden de Protección como medida cautelar, debe entenderse igualmente aplicable cuando la Orden de Protección viene dada en virtud de una pena.

En este sentido, El Tribunal Supremo argumentó en la Sentencia 61/2010 de 28 de enero: “En el momento de la valoración de la pretendida eficacia excluyente de ese consentimiento exteriorizado a posteriori, el órgano jurisdiccional ha de ponderar de forma ineludible si ese consentimiento ha sido prestado en condiciones que permitan afirmar su validez. La pérdida de autoestima por parte de la mujer, que es consustancial a los episodios prolongados de violencia doméstica, puede provocar en el órgano judicial el irreparable error de convertir lo que no es sino la expresión patológica de un síndrome de anulación personal, en una fuente legitimante que lleve a la equivocación de anular las barreras alzadas para la protección de la propia víctima, sumiendo a ésta de nuevo en la situación de riesgo que trataba de evitarse con el dictado inicial de la medida cautelar de protección. (…)

Los efectos psicológicos asociados a la victimización de la mujer maltratada, hacen aconsejable negar a ésta su capacidad para disponer de una medida cautelar de protección que no se otorga, desde luego, con vocación de intermitencia, afirmando o negando su validez y eficacia en función de unos vaivenes afectivos que, en la mayoría de los casos, forman parte de los
síntomas de su propio padecimiento. (…) Es indudable que la mujer puede ejercer su derecho a la reanudación de la
convivencia. Precisamente, en ejercicio de esa facultad que sólo a ella incumbe, deberá comparecer voluntariamente ante el órgano judicial competente e instar del Juez la consiguiente resolución que, una vez valoradas las circunstancias concurrentes, podrá dejar sin efecto el obstáculo para el restablecimiento de la comunicación y la convivencia.»

Esto último no debe entenderse, como algunas veces ha ocurrido, que lo procedente es que la víctima acuda personalmente al Juzgado y de forma verbal pida o exija la retirada de la Orden de Protección. Si se desea que la Orden se retire, deberá presentarse un escrito por el Abogado (o Procurador si se tiene) y solicitar formalmente dejar sin efecto la Orden.

Por otra parte, la propia víctima también puede incurrir en el delito de quebrantamiento de la Orden de Alejamiento. Al respecto existe controversia en nuestros Tribunales. Algunos consideran que la propia víctima puede cometer el delito de quebrantamiento de la Orden, pues es conocedora de la vigencia de la misma y desea su incumplimiento, por lo que sería inductora o cooperadora necesaria. En cambio, otros tribunales consideran que la víctima no puede cometer este delito, pues la prohibición de aproximación y comunicación no pesa sobre ella, sino sobre el supuesto agresor.

Ejemplo de la postura favorable a no condenar a la víctima es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 828/2015 de 20 de noviembre:

“En el presente caso la conducta de la acusada no tiene encaje en la figura de la cooperación necesaria pues se trata de un delito de propia mano que solo puede cometer el obligado por la medida cautelar. Nos encontramos ante un delito contra la Administración de Justicia, el consentimiento por parte de la mujer es irrelevante en aras a convertirla en cooperadora necesaria del citado delito, pues en caso contrario resultaría también típica, en relación al quebrantamiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, la conducta de la persona que le pidiera al penado que le acompañara en coche como conductor. Lo cierto es que el penado conoce que se le ha impuesto la medida de prohibición de acercamiento, que fue requerido para su cumplimiento y advertido de las consecuencias del quebrantamiento, por lo que el hecho de que la mujer consienta en el acercamiento al acudir al domicilio de éste no cumple los parámetros de la cooperación necesaria. Tampoco podemos hablar de coautoría por inducción.

Tal como señala el TS, se requiere como requisitos para su existencia que la influencia del inductor ha de incidir sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción; que la incitación ha de ser intensa y adecuada, de modo que motive suficientemente al inducido a la perpetración del hecho deseado; que se determine a un ejecutor determinado y a la comisión de un delito concreto; que el inducido realice el tipo delictivo a que ha sido incitado; y que el inductor haya actuado con la doble intención de provocar la decisión criminal y de que el crimen efectivamente se ejecute. En este caso en modo alguno existe una incitación intensa y adecuada, ni en el supuesto de que la mujer llame o acuda a la persona contra la que se ha dictado la orden de protección.»

Otras Sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Pontevedra 145/2011 de 10 de mayo aplican la figura del error de tipo invencible del artículo 14.1 del Código Penal:

“En la medida en que Victoria no era la destinataria de la prohibición por tanto la obligada a su cumplimiento sino la protegida con tal medida, en que no se le ordenó ni requirió para que no permitiera que el obligado se le acercara o para no acercarse ella a él ni fue advertida de consecuencias penales para ella si consentía el acercamiento o lo buscaba ella misma, no podía conocer que con su conducta incurriría en la comisión de delito.”

Es cierto que esta parece ser la postura que empieza a prevalecer en los Tribunales, pero en cualquier caso no es ni mucho menos unánime, por lo que se recomienda la máxima cautela.

En LEGEM Abogados somos especialistas en Divorcios y derecho penal, por lo que si usted ha sido víctima de violencia de género o maltrato en el ámbito familiar no dude en contactar con nosotros. Contamos con despacho de abogados en Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosfebrero 7, 2020

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29 Comentarios

  1. María says:
    junio 4, 2022 en 10:33 am

    No lo e entendido muy bien , aver si mi marido tiene una orden de alejamiento pero yo nunca le denuncié, q pasa si vuelvo con el?????

     Reply
    • Legem Abogados says:
      junio 6, 2022 en 10:35 am

      Buenos días María,

      Da igual si usted le ha denunciado o no. Si tiene una orden de alejamiento respecto de usted y reanuda la relación corre el riesgo de que él sea condenado por quebrantar la orden de alejamiento y usted por cooperar en ese quebrantamiento (aunque algunos tribunales absuelven a la protegida por la orden por considerar que ella no es la obligada a respetarla). Si desea volver con él, sería conveniente que presentara un escrito al Juzgado con Abogado y Procurador, manifestando que ya no se encuentra en situación de riesgo y que por tanto no tiene sentido mantener la medida cautelar. Distinto sería si la orden de alejamiento no es una medida cautelar sino una condena impuesta en sentencia, entonces tendrán que esperar a que se cumpla la pena para no tener problemas.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
      • Victoria says:
        julio 2, 2022 en 5:29 pm

        Buenas mira tengo orden de alejamiento con mi Mario y está en prisión yo puedo ir a verlo estando con la orden y prisión hayanera alguna gracias

         Reply
        • Legem Abogados says:
          julio 4, 2022 en 10:26 am

          Buenos días,

          Si tiene una orden de alejamiento no puede acercarse, aunque él esté en prisión. Si es una medida cautelar, es decir, que no está impuesta en Sentencia, puede solicitar su retirada al Juzgado, pero nada garantiza que le vayan a conceder la retirada.

          Un saludo.

           Reply
          • sergio fernandez says:
            noviembre 1, 2022 en 6:49 pm

            Ayuda por favor este es mi caso, mi pareja era menor y sus padres vieron que una vez nos peleamos y nos insultamos por escrito pero ella y yo lo solucionamos y estamos bien antes de que ella fuera mayor de edad sus padres me denunciaron con orden de alejamiento los 2 teníamos 17 y ahora ella tiene 18, puede ella quitar la orden de alejamiento?

          • Legem Abogados says:
            noviembre 2, 2022 en 10:07 am

            Buenos días,

            En principio las ordenes de alejamiento no se pueden «quitar». Si la orden de alejamiento se impuso como medida cautelar habrá que esperar a que haya sentencia. Si ya hay sentencia y la orden de alejamiento es una condena habrá que esperar a que quede cumplida. Si es una medida cautelar, ella puede intentar presentar un escrito con Abogado diciendo que ya no existe una situación de riesgo para ella y argumentándolo, y quizás se la retiren con un poco de suerte.

            Gracias. Un saludo.

          • Ximena says:
            diciembre 31, 2022 en 12:33 am

            Hola mi esposo tiene una orden de alejamiento yo me salí de casa pero al mes de separa resulte que estoy embarazada y me tocó comunicarme con el por mi embarazo ele apedido que regrese por los bebé.

          • Legem Abogados says:
            enero 3, 2023 en 11:17 am

            Buenos días,

            Si su esposo tiene una orden de alejamiento en principio tendrá también prohibición de comunicación, por lo que usted no puede hablar con su esposo. Para el tema de los hijos pueden utilizar a una tercera persona para que haga de intermediario, en general esto se considera también prohibido por el Juzgado, pero tratándose de un tema de hijos no suele haber problemas.

            Un saludo.

      • Ignacio says:
        septiembre 27, 2022 en 8:43 pm

        Tengo orden de alejamiento sobre una mujer que no es mi pareja,ella dice que si. Es cocainomana,alcohólica,ejerce la prostitución y yo, tan solo la ayudé (lo intente) por petición de su antigua pareja(fallecido). Me fui anteayer de mi ciudad por entrar ella en tres ocasiones,con allanamiento de morada,en mi domicilio. La policía la echa y ella vuelve al rato. Estoy en otra provincia y ella no para de «acosarme» y amenazarme. Si no la digo donde estoy me denuncia,dice. Tengo 57 años,nunca tuve estos problemas. Qué puedo hacer?. Me estoy volviendo loco.

         Reply
        • Legem Abogados says:
          septiembre 28, 2022 en 10:14 am

          Buenos días Ignacio, es una situación muy complicada. En casos extremos puedes llevar instalada una cámara «GoPro» para cuando salgas a la calle, y ponerla a grabar mientras estás fuera, o salir a la calle acompañado de testigos. Es importante crear prueba de que es ella quien se acerca, de lo contrario, podría iniciarse un procedimiento de quebrantamiento de medida contra ti. Cuando te la encuentres no hables con ella, no permanezcas en el lugar, en la medida de lo posible ve en la dirección contraria, si no podría considerarse que, aunque el encuentro lo ha provocado ella, tú has tenido voluntad de quebrantar la orden al permanecer allí.

          Un saludo.

           Reply
    • Hector says:
      noviembre 14, 2022 en 2:42 pm

      Si veo a dos personas que tienen una orden de alejamiento entre ellos juntos puedo denunciar?

       Reply
      • Legem Abogados says:
        noviembre 14, 2022 en 4:22 pm

        Buenas tardes Héctor,

        Sí, puede denunciar. Si quiere evitar que se produzca el acercamiento quizás lo mejor, en lugar de denunciar, sería llamar a la policía para que acudan al lugar y elaboren un atestado, y que ellos mismos vean que no se cumple la orden. Tenga en cuenta que si denuncia, o se presenta ante la policía como testigo cuando ellos acudan al lugar, estará obligado a declarar como testigo cuando sea llamado para ello.

        Un saludo.

         Reply
        • milena says:
          diciembre 8, 2022 en 10:11 pm

          Buenas noche, a mi exmarido tiene una orden de alejamiento y la cumple el día de enero 2023. Hoy justo un mes antes hemos quedado ya que su padre se encuentra convaleciente y yo como tengo muy buena relación con su familia quise ir para que nuestra hija en común y yo veamos a su abuelo ya que hasta ahora la orden la ha cumplido al pie de la letra cometí el error de pedirle a el que me acercara, ya que en medio del camino un control nos ha parado y nos han descubierto el en estos momentos está detenido el ha cumplido horas de servicios a la comunidad esa fue su sentencia. Puedo retirar la orden aunque ya prácticamente se ha roto pero al menos para evitar un juicio en contra de el?

           Reply
          • Legem Abogados says:
            diciembre 12, 2022 en 1:23 pm

            Buenos días,

            Si la orden tenía fecha de cumplimiento es porque era una condena, no una medida cautelar. Si ya resulta complicado levantar una orden de alejamiento cautelar, levantar una orden de alejamiento por condena resulta imposible. En cualquier caso, aunque se pudiera retirar la orden de alejamiento, el delito ya se ha cometido y está consumado. Por tanto, no hay nada que usted pueda hacer para evitar el juicio. El Letrado de él se encargará de diseñar la estrategia para que lo absuelvan.

            Un saludo.

  2. Sumara says:
    octubre 21, 2022 en 6:02 am

    Yo tengo orden de alejamiento con mi ex no se puede acercar ni ponerse en contacto conmgo si yo le escribiría o algo así me.condenarian ami

     Reply
    • Legem Abogados says:
      octubre 21, 2022 en 10:02 am

      Buenos días,

      Si él/ella le escribe o se dirige a usted y usted no contesta no le pueden condenar. Lo que no puede hacer es dirigirse a su ex, pero lógicamente no le pueden condenar por recibir mensajes de otra persona.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
    • Eli says:
      diciembre 5, 2022 en 3:50 am

      Hola buenas noches quisiera saber si una vez terminado el tiempo de restricción se puede volver a tener contacto. Gracias

       Reply
      • Legem Abogados says:
        diciembre 5, 2022 en 10:36 am

        Buenos días,

        Si realmente ha finalizado el tiempo de alejamiento y contacto sí puede volver a tener contacto. Si se trataba de una medida cautelar debe tener una resolución judicial dejándola sin efecto, un Auto de sobreseimiento que no haya sido recurrido en plazo o una Sentencia absolutoria no recurrida en plazo. Si la orden de alejamiento y no contacto es una condena, deben haberle notificado una liquidación de condena. A partir del día siguiente al día de cumplimiento que le aparecerá en esa resolución ya puede retomar el contacto.

        Gracias. Un saludo.

         Reply
  3. Eli says:
    diciembre 5, 2022 en 3:45 am

    Hola quisiera saber si una vez terminado el tiempo de restricción en este caso tres meses, se puede volver a tener contacto?

     Reply
  4. Fer says:
    diciembre 6, 2022 en 12:12 am

    En caso tenga una orden e alejamiento , pero mi ex pareja quiere venir a mi casa de manera prepotente a visistar a nuestro hijo que puedo hacer en ese caso?

     Reply
    • Legem Abogados says:
      diciembre 7, 2022 en 1:48 pm

      Buenos días,

      Si entre ustedes dos hay una orden de alejamiento su expareja no puede acercarse a usted, aunque tuviera una actitud humilde. Sí tiene derecho, salvo que el derecho de visitas esté suspendido, a ver a su hijo. Por ello, se debería acordar un lugar que no esté cercano a los domicilios vuestros y que sea una tercera persona quien se encargue de llevar y recoger al menor hasta ese lugar.

      Un saludo.

       Reply
  5. Carolina says:
    diciembre 15, 2022 en 4:04 am

    Puse una orden de alejamiento pero mi ex me lloro por ver a su hiho y acudi pero no lo hice mas que pasa ahi

     Reply
    • Legem Abogados says:
      diciembre 15, 2022 en 10:36 am

      Buenos días Carolina,

      Puede ser constitutivo, por parte de ambos, de un delito de quebrantamiento. No obstante, si nadie lo denuncia no tendríais que tener problemas.

      Un saludo.

       Reply
  6. Maite says:
    diciembre 15, 2022 en 7:27 pm

    Buenas tardes:

    Orden de alejamiento con prohibición de comunicación sobre ambos cónyuges -sinalagmática para que me entiendan- como medida cuatelar; bien, pues estantdo en vigor la misma, él envia una carta a ella a través de tercero, la destinataria (la víctima) estupefacta la recoge del tercero y la abre para comprobar si realmente existe una comunicación en su interior de quien procede y si realmente va dirigida hacia ella.

    Efectivamente era una comunicación escrita dirigida a ella personalmente, y por eso se denuncia pertinentemente en el Juzgado de Guardia. Él termina condenado en el Penal; recurre y ahora intenta arrastrarla a ella en el recurso, por abrir la carta por cooperacion necesaria aduciendo que la prohibición existía para los dos, como si el acto de la comunicación lo fuera perfeccionado ella o la iniciativa del delito fuera a instancia de ella.

    En la vista del penal, este extremo participativo de ella por abrir la carta, no fué ni siquiera expuesto, y ni el Juez ni el Ministerio Fiscal repararon en ello, por lo que entiendo que no puede ser tenido en cuenta, y ahora, por puro odio de mi exmarido, se pone de manifiesto en el recurso ante la Audiencia, intentando extender la teoría del artículo que se discute en este foro, sobre la figura del cooperador necesario, para que a mi me salpique por abrir la carta y denunciar en su día los hechos de inmediato, cuando era él quien lo tenía prohibido.

    ¿Como lo ven Uds?.

    Gracias de antemano.

     Reply
    • Legem Abogados says:
      diciembre 19, 2022 en 11:47 am

      Buenas tardes,

      Si en el juicio no existía acusación por cooperador necesario no pueden condenarle por ello en el recurso. Aunque es posible que existiera acusación pero en el juicio olvidaran mencionarlo, ya que la acusación se formula previamente y por escrito.

      Un saludo.

       Reply
  7. Salvador says:
    diciembre 16, 2022 en 1:42 pm

    Tengo una duda… si un individuo tiene una orden de alejamiento, en vigor, y la víctima se presenta en su puesto de trabajo, resultando imposible abandonarlo, por circunstancias del mismo. Ella estaría cometiendo un delito de quebrantamiento?
    Él no quiere saber nada de ella, pero ella se presenta reiteradas veces en su trabajo. Quién comete el delito? o no hay delito?
    Entiendo que él no lo incumple, ya que no se acerca a ella, y además está en su puesto de trabajo, no existiría un 468.2 de CP por parte de él, ¿pero y por parte de ella?

     Reply
    • Legem Abogados says:
      diciembre 19, 2022 en 11:49 am

      Buenos días,

      Efectivamente la víctima podría estar cometiendo un delito, él en principio no, por no poder abandonar el trabajo.

      Un saludo.

       Reply
  8. Alejandra says:
    enero 11, 2023 en 3:37 pm

    Si mi pareja se encuentra bajo prisión preventiva y no tiene quien le lleve encomiendas yo por tener una orden de alejamiento en su contra puedo enrrolarme para llevarle encomiendas o visitarlo en la cárcel ?

     Reply
    • Legem Abogados says:
      enero 11, 2023 en 4:09 pm

      Buenas tardes,

      Puede enviarle objetos (siempre que cumplan con la normativa penitenciaria y no se pueda interpretar como envío oculto de mensajes), aunque lo mejor sería no enviar tampoco objetos, precisamente porque podrían interpretarse como actos de comunicación. Lo que sí está claro es que no puede enviarle correspondencia de ningún tipo ni visitarlo en prisión.

      Un saludo.

       Reply

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