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Jun302025

¿Qué Medios de Negociación existen como Mecanismo previo a interponer Demanda?

 

Tal y como dijimos en este post, recientemente se ha convertido en obligatorio que antes de interponer la demanda deba intentarse una negociación. La legislación prevé una serie de alternativas para negociar, por lo que dependiendo de cada caso puede interesar una más que otra.

Por supuesto, el mecanismo que inmediatamente viene a la mente es la negociación directa. Las partes dialogan entre ellas y formulan libremente sus propuestas. Cabe decir que solo pueden negociar las partes entre sí, o sus respectivos Abogados entre sí, pero no está permitido que una parte negocie con el Abogado contrario.

Un mecanismo distinto es la mediación. En él, las partes (si lo desean, asistidas de Abogado), negocian entre sí con la intervención de un mediador imparcial. Es decir, el papel del mediador es únicamente intentar que las partes alcancen un acuerdo por sí mismas. Es importante no obstante tener en cuenta que deben abonarse honorarios del mediador, que percibirá un importe por cada sesión. En Cataluña, según la Resolución  JUS/1624/2023, de 10 de mayo, cada sesión de mediación, cuando solo hay dos partes, tiene un coste de 108 euros, más IVA. Si se trata de asuntos con escasa importancia económica puede no ser conveniente acudir a esta vía.

Otra vía es la de la conciliación. En esta, el conciliador asume un papel más proactivo, en el sentido de que propone acuerdos concretos, pero no vinculantes para las partes. Es decir, no se limita a facilitar el diálogo entre las partes, como hace el mediador, sino que además propone soluciones. La conciliación judicial está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que establece que el competente para el acto de conciliación es el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil. También existe la posibilidad de hacer la conciliación ante Notario o ante el Registrador (en este caso cuando sean controversias inmobiliarias, urbanísticas o mercantiles). En principio, se realizará una sola sesión. En el ámbito judicial, conciliador no percibe honorarios, pero la parte que hubiese solicitado la conciliación deberá afrontar los gastos de Abogado y Procurador de la parte contraria. En cambio, sí percibirán honorarios el Notario o el Registrador. Finalmente, cabe la llamada “conciliación privada”, en la que las partes pueden designar a una persona con conocimientos en la materia, la cual también percibirá honorarios.

El arbitraje es una modalidad más de solución de controversias. A diferencia de la mediación y la conciliación, el árbitro emite un laudo que será obligatorio para ambas partes. Para que las partes puedan someterse a arbitraje es necesario que previamente hayan suscrito un convenio arbitral, o que conste en alguna cláusula del contrato celebrado entre ellas, en su caso. El arbitraje tiene también un coste que deberán abonar las partes y que depende de diversos factores y de la entidad a la que se encomiende el arbitraje.

Si se opta por una oferta vinculante confidencial, la parte que la desea formular debe remitir una oferta a la parte contraria. La parte que la formule queda obligada a cumplir la obligación que haya asumido en esa oferta si la otra parte la acepta expresamente. Si la parte contraria rechaza la oferta, queda abierta la posibilidad de interponer demanda. Este mecanismo tiene la virtud de no alargarse mucho en el tiempo, ya que consiste en formular una oferta y aceptarla o rechazarla, sin que necesariamente exista negociación propiamente dicha.

La opinión de persona experta independiente implica que las partes designan de mutuo acuerdo a un experto independiente para que formule una opinión no vinculante sobre la materia. Una vez el experto emita su dictamen, las partes tendrán diez días para formular observaciones y propuestas a la opinión del experto. Si las partes aceptan las conclusiones del dictamen, hay acuerdo. Si alguna de las partes o ninguna de ellas acepta el dictamen, queda abierta la posibilidad de interponer demanda.

Si bien existen todavía más mecanismos de negociación que abren la posibilidad de interponer demanda, estos son los más importantes. Precisamente por la existencia de alternativas muy variadas, es recomendable acudir a un Abogado para que nos recomiende el mejor mecanismo para nuestro caso particular y para que, en su caso, nos asista durante el mismo.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Civil y Mercantil, por lo que estamos a su disposición para cualquier asunto que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosjunio 30, 2025

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