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Jun202019

La relación con mi hijo no es buena. ¿Puedo obligarle a marcharse de casa?

 

 

En ocasiones, se nos ha consultado sobre un aspecto tan doloroso para un padre o madre
como es la posibilidad de obligar a un hijo a que abandone el hogar familiar, normalmente esto se da en casos graves de
maltrato o de abuso económico manifiesto del hijo sobre los progenitores, en este caso nos
referimos a los llamados coloquialmente como “ninis”.

Si el hijo es menor de edad legalmente no podemos plantear esta situación, ya que según el
artículo 224 del código penal, es un delito inducir a menores a abandonar el domicilio familiar.
Este delito se castiga con la pena de seis meses a dos años de prisión.

No obstante, si éste es mayor de edad, sí es posible obligar a un hijo a abandonar el hogar.
Para ello el procedimiento a seguir es el de un juicio verbal de desahucio por precario, ya que
el hijo no tendría ningún título para estar ahí (no hay un alquiler, ni es propietario de la
vivienda). Ahora bien, hay que tener en cuenta que esto no exime a los padres de la obligación
de seguir velando por el bienestar de su hijo. Según el art 143 del Código Civil, están obligados
a mantener a sus hijos en lo relacionado con el sustento, vivienda, vestido y asistencia médica.
Si echamos a nuestro hijo del domicilio, lógicamente no le estamos garantizando su derecho a
un techo.

Por ello, para evitar que se nos demande por no cumplir con las obligaciones hacia el hijo,
tendríamos que demostrar que si éste no es autosuficiente es simplemente por su mala conducta o
falta de aplicación en el trabajo. Ya que según el artículo 152.5 del Código Civil la obligación de dar alimentos (es
decir, de mantener al hijo) cesa por ese motivo.

Si en la convivencia con nuestro hijo se producen maltratos físicos o psicológicos por parte de
éste, otra posible vía sería denunciarle por un delito de maltrato o de lesiones, tanto
cautelarmente como en la sentencia definitiva se le podría imponer una orden de alejamiento.
La posibilidad de denunciar al hijo y que se imponga como medida cautelar o como pena la
orden de alejamiento existe tanto si el hijo es mayor de edad (artículo 57 en relación con el
artículo 48 del Código Penal), como si es menor de edad (artículo 7.1 i) de la Ley de
Responsabilidad Penal del Menor. Si el hijo es menor de edad, dicha ley prevé expresamente
que si la orden de alejamiento le impide vivir con sus padres, la Fiscalía informará a la entidad
pública de protección del menor y esta adoptara las medidas oportunas, que podrían implicar
el traslado del menor a una familia de acogida o el ingreso en un centro de menores. Por
supuesto, dado el impacto que tiene para la vida del menor, solo se acordara en casos muy
graves.

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Derecho de Familia. Si tiene alguna
consulta o necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre cualquier otro tema, no dude en
contactar con nosotros en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosjunio 20, 2019

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