¿Cómo se realiza el Desalojo en un Desahucio?
En el contexto de un procedimiento de desahucio, o de recuperación de la posesión de un inmueble, el desalojo, técnicamente llamado «lanzamiento» es el acto por el cual se expulsa a los ocupantes de un inmueble. Tanto si se es propietario como ocupante del inmueble, puede resultar útil conocer la dinámica de un lanzamiento para saber cómo actuar y qué esperar de ese lanzamiento.
El lanzamiento es realizado por la “comisión judicial”, esto es, por uno o varios funcionarios del Juzgado. Su cometido es levantar acta conforme se ha devuelto la posesión del inmueble al propietario (o no) y hacer constar las incidencias relevantes, como los daños que tenga el inmueble.
Al acto del lanzamiento también debe asistir el Procurador de la parte demandante (es decir, del propietario), pues es quien la representa en el proceso.
Estos son, en realidad, los únicos intervinientes necesarios en un lanzamiento.
Por tanto, no es obligatorio que el propietario acuda al lanzamiento, aunque sí es muy recomendable para este. En primer lugar, el propietario en principio conocerá la ubicación del inmueble mejor que el resto, por lo que podrá guiar fácilmente a la comisión judicial hasta la ubicación exacta de la puerta, piso y escalera exactas. Si el propietario no acude y la comisión judicial tiene dudas de dónde está el inmueble a desalojar, no se realizará el lanzamiento, para evitar acceder ilegalmente a la vivienda de un tercero.
Por otra parte, previsiblemente el propietario tendrá llaves del inmueble, por lo que podrá facilitar el acceso de la comisión judicial al portal abriendo la puerta comunitaria y la puerta del inmueble propiamente dicho, sin necesidad de romper el bombín de la puerta, que requeriría más tiempo. Esta ventaja puede mantenerse si se entrega las llaves al Procurador.
Por último, el propietario podrá indicar a la comisión judicial los daños que se han producido en el inmueble y los muebles que eran de su propiedad y que ya no se encuentran en el interior. De todo ello la comisión levantará acta que podrá ser utilizada como prueba para reclamar el pago de los desperfectos a los ocupantes o para justificar la no devolución de la fianza o la devolución parcial.
Tampoco es imprescindible la presencia del Abogado del propietario, pero también es altamente recomendable para este. El Abogado puede guiar a la propiedad para que indique los daños que existen en el inmueble y velar porque se hagan constar los mismos. Asimismo, si la comisión judicial quiere suspender el desahucio, por ejemplo por presencia de animales o menores, el Abogado puede instar, exponiendo sus razones, los motivos por los que no procede la suspensión.
La policía es también un actor prescindible, pero conveniente. Si cuando se realiza el lanzamiento los ocupantes del inmueble no se encuentran en el mismo su intervención termina ahí. No obstante, si los ocupantes se encuentran dentro pueden producirse situaciones tensas o violentas, por lo que la policía velará por la seguridad de la comisión judicial, el propietario y quienquiera que haya asistido al desahucio. Es el Juzgado el que, en su caso, requiere la presencia policial. Aunque depende de cada Juzgado, es habitual que en el primer intento de lanzamiento no asistan cuerpos policiales.
Otro interviniente en el lanzamiento suele ser el cerrajero. Su misión es, como es obvio, abrir la puerta del inmueble para que la comisión judicial acceda, en los casos en los que no se dispone de llaves del inmueble. Una vez realizado el lanzamiento, el cerrajero habrá de cambiar el bombín del inmueble para evitar que los ocupantes pudieran volver a acceder al inmueble. El cerrajero lo ha de escoger y citar al lanzamiento el propietario, que será quien lo deberá costear, ya que las costas procesales no abarcan el coste del cerrajero. Sin embargo, si el lanzamiento se ha producido en un procedimiento de ejecución forzosa sí podrá reclamarse a los ocupantes el coste del mismo.
La presencia de los ocupantes lógicamente no es necesaria. Si se encuentran en el interior del inmueble y no se suspende el lanzamiento serán expulsados del mismo. No obstante, si la situación se revela como violenta o hay una resistencia activa de los ocupantes y la policía no está presente, o no hay efectivos suficientes, puede acordarse la suspensión del lanzamiento, que se realizará otro día.
Es importante para los ocupantes que antes del día y la hora del lanzamiento retiren todos sus objetos y enseres personales. Cualquier objeto que se encuentre en el interior del inmueble en el momento del desahucio se considerará abandonado (artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La presencia del Abogado de los ocupantes tampoco es necesaria, aunque puede ser útil para asesorar a los ocupantes durante el acto y velar por sus intereses.
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