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Jun162025

¿Cómo reclamar el Dinero entregado por un Piso comprado sobre Plano?

 

Antes de la crisis inmobiliaria de 2008 era muy habitual pagar una parte del precio de un piso que todavía ni siquiera se había empezado a construir. Cuando estalló la crisis inmobiliaria, muchos promotores quedaron sin recursos para seguir adelante con la construcción de edificios cuyo precio ya se había cobrado, lo que generó múltiples problemas a los compradores, que querían recuperar su dinero pero las promotoras no podían asumir todas las reclamaciones de los compradores simultáneamente.

Aunque con una intensidad muy inferior, en los últimos años la fuerte demanda de vivienda está provocando una popularización de la compra de pisos sobre plano, que tienen la ventaja de comercializarse a un precio inferior. En este post veremos en qué condiciones se puede reclamar a la promotora nuestro dinero en caso de que las obras de la vivienda que hemos comprado no sigan adelante.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su Disposición adicional primera, impone una serie de obligaciones a los promotores que reciban pagos a cuenta del precio durante la construcción.

En primer lugar, los promotores que quieran obtener dinero para la construcción tendrán que garantizar a los compradores la devolución de las cantidades entregadas con intereses legales mediante un seguro de caución o aval solidario emitido por un banco, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo acordado para entregar la vivienda.

En segundo lugar, este dinero deberá depositarse en una cuenta especial separado de cualquier otra clase de fondos del promotor. Para abrir estas cuentas el Banco debe exigir el seguro o aval mencionado.

En caso de optar por un seguro de caución, debe suscribirse una póliza de seguro por cada comprador. Las primas del seguro las tiene que pagar la promotora, y el asegurado debe ser el comprador. Si la construcción no es inicia o no llega a buen fin en el plazo acordado, el comprador deberá requerir al promotor para la devolución de cantidades. A partir de entonces, el promotor tendrá 30 días para la devolución del dinero. Si no devuelve el dinero en ese plazo, podrá reclamar al seguro la indemnización correspondiente. En caso de que no sea posible presentar una reclamación previa al promotor (por ejemplo si está en paradero desconocido), se puede reclamar directamente al seguro.

Si, en cambio, el promotor ha optado, en lugar de por un seguro de caución, por un aval bancario, igualmente el comprador debe reclamar al promotor si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en plazo. Desde entonces, el promotor tiene 30 días para devolver el dinero. Si en 30 días no se ha producido la devolución, el comprador podrá reclamar el dinero al avalista. Del mismo modo, si no es posible reclamar al promotor se podrá reclamar directamente al avalista.

A efectos de garantizar que el comprador cuenta con toda esta información, debe constar expresamente en el contrato con el promotor que este se obliga a devolver el dinero si no se inicia o termina la construcción en los plazos pactados, también si no se obtiene cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o equivalente (una vez estas se obtienen, se cancela el seguro o aval). No obstante, el comprador puede optar, en lugar de por pedir la devolución del dinero, por dar una prórroga al promotor. En el contrato con el promotor debe aparecer referenciado el contrato de seguro o el aval bancario, indicando la entidad aseguradora o bancaria.

El incumplimiento por el promotor de cualquiera de las obligaciones indicadas podrá acarrearle la imposición de sanciones.

 

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Civil, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosjunio 16, 2025

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