¿Puedo dejar de llevar a mis hijos al colegio durante la pandemia?
La pandemia mundial de COVID-19 ha tornado en desactualizada la legislación de manera inmediata. Apenas existía en nuestro Derecho previsiones específicas acerca de una pandemia. Ello provoca que para muchas de las situaciones y dudas que surgen actualmente deba acudirse a la legislación pre-pandemia, sin perjuicio de interpretarla conforme a las circunstancias actuales.
Una de estas situaciones es la asistencia a clase de los menores de edad. Por un lado, los padres son conscientes de su obligación de llevar a sus hijos al colegio y obligarles a cumplir el horario escolar, así como velar por un rendimiento óptimo. Por otro lado, a nadie escapa que la aulas en estos momentos pueden ser un importante foco de contagio por lo que muchos padres se plantean evitar que sus hijos se vean expuestos a dicho foco.
La decisión de no llevar a los hijos al colegio puede tener consecuencias en dos niveles: administrativo y penal.
A nivel administrativo, la Ley catalana 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia prevé en su artículo 157 d) como infracción leve que los progenitores no procuren que un niño o adolescente en período de escolarización obligatoria asista al centro escolar cuando dispone de plaza y sin causa que lo justifique.
Asimismo, se prevé como infracción grave en el artículo 158 e) de dicha Ley que los progenitores impidan que un niño o adolescente en período de escolarización obligatoria asista al centro escolar cuando dispone de plaza y sin causa que lo justifique.
Las infracciones leves se pueden castigar con amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 euros. Las infracciones graves con multa de 3.001 euros a 90.000 euros.
Debe tenerse también en cuenta que el artículo 13.2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor establece:
“Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.”
A nivel penal, el artículo 226 del Código Penal establece que el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Potestativamente, el Juzgado puede imponer también la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, por un tiempo de cuatro a diez años. Por tanto está es la amenaza más grave de los padres que voluntariamente decidan no llevar a sus hijos al colegio.
Respecto a la cuestión penal la Fiscalía de Menores ha publicado un comunicado con los criterios que se tendrán en cuenta a efectos de valorar la justificación de absentismo escolar.
De dicho comunicado destacamos que el Ministerio Fiscal considera que la asistencia presencial sigue siendo obligatoria, por lo que su incumplimiento puede ser sancionado. Sin embargo, matiza que sólo en los casos de repetidas faltas de asistencias injustificadas procederá la intervención del Ministerio Fiscal.
Una vez llegue un caso a conocimiento de la Fiscalía se valorará las circunstancias del caso. Sólo se proseguirá con el proceso penal en los casos de falta de justificación clara y terminante.
Puede observarse que la cuestión central reside en si existe causa justificada o no. La legislación no prevé como causa justificada una situación de pandemia (de ahí que digamos que la legislación no se adapta a la situación actual), pero lo cierto es que tampoco se descarta expresamente, por lo que queda a juicio de la autoridad valorar cuándo estamos ante una situación justificada o no.
Por ello, si se inicia un expediente sancionador administrativo siempre podemos tratar de alegar que la causa de absentismo escolar está justificada. En el ámbito penal también será posible alegar como causa de justificación el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber. Dependerá de la opinión de cada organismo si nos dan la razón o no.
En resumidas cuentas, todavía no existe un criterio claro acerca de si es causa justificada la situación de pandemia para no llevar a nuestros hijos al colegio. Probablemente las autoridades valoren un conjunto de factores, como son:
- La edad del menor.
- Existencia de patologías previas en el menor, sus convivientes o cuidadores que los hagan más vulnerables al COVID-19.
- Niveles de contagio en la localidad donde se encuentre el centro, así como en el propio centro.
- Nivel de cumplimiento de las medidas sanitarias por el centro.
- Posibilidad o no de clases telemáticas.
En LEGEM Abogados somos especialistas en derechos de los menores, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.